Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 26 de Abril de 2019, expediente FSM 034423/2014/CFC001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S. III Causa Nº FSM 34423/2014/CFC1 “BLANSTEIN, M.L. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 553/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril del año dos mil diecinueve, se reúnen los integrantes de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., C.A.M. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., para resolver en la causa 34423/2014/CFC1 caratulada “BLANSTEIN, M.L. y otros s/recurso de casación”, con la intervención de la doctora A.M., apoderada de la Administración Federal de Ingresos Públicos en carácter de querellante, con el patrocinio letrado de la doctora R.R.. Representa al Ministerio Público ante esta Cámara, el doctor R.O.P.

y ejercen las defensas de M.L.B. y de G.A.B., los doctores J.M.I. y C.F.L. y respecto de D.F.R. y de L.G.R., los doctores G.F. y J.G.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., M. y R..

VISTOS Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C., dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz de los recursos de casación deducidos por la querella y el F. General contra la resolución de la S. II de la Cámara Federal de San Martín, que confirmó la Fecha de firma: 26/04/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #21056662#231804396#20190426112234845 resolución dictada por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Federal nro. 1 de M., que sobreseyó a G.A.B., a M.L.B., a L.G.R. y a D.F.R. por los hechos imputados en la presente causa consistentes en la presunta evasión del Impuesto a las Ganancias de la firma “Sport Family” por los ejercicios fiscales 2008 y 2013 por las sumas de pesos cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento treinta y uno con cinco centavos ($449.131,05) y seiscientos noventa y seis mil quinientos ($696.500,00) respectivamente y por la firma “Total Deportes SA” la presunta evasión del mismo impuesto ejercicios 2008 y 2009 por las sumas de pesos cuatrocientos noventa un mil doscientos noventa y dos con setenta y cinco centavos ($491.292,75) y quinientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta y uno con ochenta y ocho ($539.251,88)

respectivamente, en los términos del art. 1 de la ley 24.769.

Concedidos los remedios intentados (fs. 678), los recurrentes mantuvieron las impugnaciones (fs. 684/687 y 689)

y el F. General amplió fundamentos a fs. 692/695.

Celebrada la audiencia prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en que la querella presentó breves notas y la defensa informó oralmente, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

El representante del Ministerio Público F. motivó

su presentación en las resoluciones de la Procuración General de la Nación atinentes a los criterios de ese organismo respecto de la aplicación de las normas tributarias.

En lo que se refiere al caso en concreto destacó la errónea aplicación de la ley 27.430 como norma más benigna al Fecha de firma: 26/04/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #21056662#231804396#20190426112234845 Cámara Federal de Casación Penal S. III Causa Nº FSM 34423/2014/CFC1 “BLANSTEIN, M.L. y otros s/recurso de casación”

supuesto de autos, por lo que solicitó que se haga lugar al recurso y se revoque la resolución recurrida.

Hizo reserva del caso federal.

La querella con la misma remisión que la efectuada por el F. a los fundamentos de la Resolución PGN nº18/18, concluyó que la resolución recurrida efectuó una errónea interpretación de la reforma tributaria y solicitó que se case el resolutorio y se deje sin efecto el sobreseimiento. Hizo reserva del caso federal.

TERCERO
  1. Los acusadores recurrieron los sobreseimientos de G.A.B., M.L.B., L.G.R. y D.F.R. por los hechos imputados en la presente causa consistentes en la presunta evasión del Impuesto a las Ganancias de la firma “Sport Family” por los ejercicios fiscales 2008 y 2013 por las sumas de pesos cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento treinta y uno con cinco centavos ($449.131,05) y seiscientos noventa y seis mil quinientos ($696.500,00) respectivamente y por la firma “Total Deportes SA” la presunta evasión del mismo impuesto ejercicios 2008 y 2009 por las sumas de pesos cuatrocientos noventa un mil doscientos noventa y dos con setenta y cinco centavos ($491.292,75) y quinientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta y uno con ochenta y ocho ($539.251,88)

    respectivamente, en los términos del art. 1 de la ley 24.769.

    La solución que se impugna se basó en la modificación introducida por la ley 27.430 que elevó los montos de los impuestos no pagados como condición objetiva de punibilidad, tanto para el tipo penal simple en $1.500.000 como para el agravado en $15.000.000 (conf. fs.505/507).

    Fecha de firma: 26/04/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #21056662#231804396#20190426112234845 Dicha ley publicada en el Boletín Oficial del 29 de diciembre de 2017, al derogar el régimen penal tributario estatuido por la ley 24.769 (y sus modificatorias) y establecer un aumento de los montos mínimos, conllevó la comparación entre ambos regímenes y la selección de la vigente como ley penal más benigna (art. 2 del Código Penal) toda vez que el monto evadido es inferior y no alcanza a los establecidos en la reforma, por lo que decantó en la solución liberatoria.

  2. He de adelantar que comparto la solución adoptada por el a quo.

    Pues bien, según surge de las presentes actuaciones los encartados prestaron declaración indagatoria a fs.

    310/313, 315/320, 349/352 y 354/357 respecto de los contribuyentes “Sports Family” y ”Total Deportes S.A.” por la presunta evasión del Impuesto a las Ganancias, ejercicio 2008 respecto de la primera y por los períodos 2008 y 2009 en relación a la última.

    Con posterioridad a fs. 382/393 se declaró la falta de mérito para sobreseer o procesar a los nombrados por los hechos imputados y finalmente, se ampliaron las declaraciones indagatorias (conf. fs. 514/517, 518/521, 526/530 y 535/539).

    Los hechos atribuidos fueron encuadrados en el art. 1 de la ley 24.769, concurriendo materialmente entre sí

    (Impuesto a las Ganancias 2.008 y 2.013 respecto de “Sports Family” y 2.008 y 2.009 en relación a “Total Deportes SA”).

    Así es que, al confrontar el monto previsto como umbral de punibilidad a partir de la ley actual 27.430 con los presuntamente evadidos por los encartados antes detallados, se advierte que no alcanzan el tope de incriminación ahora Fecha de firma: 26/04/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #21056662#231804396#20190426112234845 Cámara Federal de Casación Penal S. III Causa Nº FSM 34423/2014/CFC1 “BLANSTEIN, M.L. y otros s/recurso de casación”

    prescripto en el artículo 1 de dicha norma.

    Para determinar cuál es la ley aplicable, viene al caso traer a colación la doctrina considerada por el Alto tribunal in re: “P., J.C. (Fallos 330:4544), en la cual al atender los fundamentos y conclusiones del dictamen del Sr. P.F., hizo mérito de la modificación introducida por la ley 26.063 a la 24.769 que aumentara el límite de punibilidad, a consecuencia de lo que hizo lugar a un recurso extraordinario y dejó precisamente sin efecto un fallo de esta misma S. donde se había decidido en sentido contrario.

    Se partió por recordar que las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque éstas sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos 308:1489; 310:670; 311:787; 312:555; 313:701; 315:123; 324:3948; 327:2476, entre muchos otros), teniendo en cuenta la modificación introducida por la ley 26.063 al artículo 1 de la 24.769, aumentando de cinco mil a diez mil pesos el límite de punibilidad de la apropiación indebida de los recursos de la seguridad social.

    Por ende, propició la aplicación retroactiva de la última de las leyes por ser la más benigna de acuerdo a lo normado en el artículo 2 del Código Penal, porque desincriminó

    retenciones mensuales inferiores a la cifra establecida en la última de las leyes.

    El meticuloso desarrollo de ese dictamen es aplicable al tema que trae este expediente y, por ende, debe resolverse en consonancia con esa doctrina, tal como lo he venido haciendo.

    En consecuencia, he de seguir el criterio (mutatis Fecha de firma: 26/04/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #21056662#231804396#20190426112234845 mutandi) que he señalado en esta S...

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