Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Octubre de 2021, expediente FCT 000313/2021/CA003

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 313/2021/CA3

Corrientes, veinte de octubre de 2021.

Vistos: Los autos caratulados “B., S.D. S/ Infracción

Ley 23.737”, E.. FCT 313/2021/CA3, del registro de esta Cámara,

proveniente del Juzgado Federal 1 de la ciudad de Corrientes.

Y considerando:

  1. El Juez a quo, mediante resolución N° 586 de fecha 26 de junio de

    2021, dispuso 1º) Dictar el procesamiento con prisión preventiva en contra de

    S.D.B., DNI Nº 34.973.368, por hallarlo prima facie autor

    penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 5 inc. “C”

    ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de

    comercialización.

    Para así decidir, sin perjuicio de afirmar la escasa cantidad de

    sustancia estupefaciente secuestrada, valoró otras circunstancias que rodearon

    la tenencia, como el hecho de que el imputado se movilizaba a pie teniendo

    entre sus ropas el producto fraccionado de cocaína y pastillas de Lorazepam,

    listas para su comercialización. Con ello también tuvo por acreditada la

    intención y el elemento subjetivo distinto del dolo, requerido para el delito de

    tenencia para comercialización, por lo que puso de manifiesto que el imputado

    sería el encargado de la comercialización de cocaína en envoltorios de

    polietileno.

    Contra esta resolución, la Defensa Oficial interpuso recurso de

    apelación. En primer término, planteó la nulidad del procedimiento policial,

    conforme lo dispuesto en los arts. 169, 170 inc. 1º, del CPPN, por considerar

    que han sido vulneradas las normas establecidas en los arts. 230 bis, 284, 285,

    184 inc. 8º del CPPN y art. 18 de la Constitución Nacional, encuadrando la

    cuestión dentro de las nulidades previstas en los arts. 167 inc. 2º y 168 del

    CPPN debido a que no se trataba de un caso de flagrancia, urgencia o de

    aquellos que autorizaran a proceder sin orden judicial, y sin embargo

    procedieron a la demora, requisa y detención sin orden judicial. Resaltó que la

    Fecha de firma: 19/10/2021

    Alta en sistema: 20/10/2021

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

    fuerza de seguridad carecía de motivos para detenerlo, toda vez que los

    policías no observaron ningún delito en curso de ejecución o situación de

    delito en flagrancia; sólo observaron a una persona en el marco de su libertad

    ambulatoria, ejerciendo su derecho constitucional de transitar. Por tal motivo,

    solicitó se aplique la doctrina del fruto del árbol envenenado y la regla de

    exclusión y siendo actos irreproducibles se declare la nulidad de todo lo

    actuado, y en consecuencia, no existiendo otro cauce de investigación, se

    disponga el sobreseimiento.

    Se agravió por una errónea consideración de las evidencias, en razón

    de haberse dictado el auto de procesamiento sin contar con la declaración de

    los testigos de actuación A.N.E. y M.A., quienes

    podrían dar precisiones fundamentales para la causa, acerca de, las

    circunstancias previas y concomitantes.

    También cuestionó la valoración de la pericia química. La Defensa

    señaló un error en las conclusiones de dicha pericia porque no se realizó un

    pesaje sino que directamente se tomó como base el que consta en el Acta de

    Secuestro y Demora agregado.

    Por último, dijo que el a quo realizó errónea aplicación de la ley

    sustantiva. Indicó que la calificación legal asignada no se compadece con la

    hipótesis fáctica predispuesta y por tal motivo solicitó subsidiariamente el

    cambio de calificación legal a simple tenencia de estupefacientes o tenencia

    para consumo (art. 14 segundo párrafo).

    También recurrió la prisión preventiva impuesta. Destacó que no hay

    ninguna fundamentación basada en riesgos procesales y sólo en la parte

    dispositiva se resuelve dictar auto de procesamiento con prisión preventiva.

  2. Ingresadas las actuaciones a este Tribunal, se corrió vista al

    Ministerio Público Fiscal, quien no adhirió al recurso de la Defensa.

    Fecha de firma: 19/10/2021

    Alta en sistema: 20/10/2021

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

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    FCT 313/2021/CA3

    Fundamentó su dictamen en que de las constancias de la causa,

    surgirían claras todas las circunstancias de modo tiempo y lugar en que

    ocurrieron los hechos así como la participación del imputado en el mismo.

    Al celebrarse la audiencia oral, el día 15 de octubre del presente año,

    el tratamiento de este incidente fue unificado con el “Incidente De

    Excarcelación De B., S.D. En Autos: B., S.D.P./

    Infracción Ley 23.737”, E.. FCT 313/2021/4/CA4.

    En tal oportunidad, la Defensa Oficial ratificó y se remitió a los

    argumentos expuestos al plantear el recurso de apelación. Así, solicitó se

    declare la nulidad del auto atacado, debido a que la resolución recurrida se

    fundamentó en un procedimiento de demora y requisa viciado de nulidad,

    debido a que se lesionaron garantías constitucionales, como el debido proceso

    e igualdad ante la ley. Afirmó que la fuerza de prevención procedió contra el

    imputado, por ser una persona vulnerable, y que aun cuando se imponen

    facultades limitadas para detener y requisar sin orden judicial, aquella se

    extralimitó. Solicitó que se tenga presente las actas de procedimiento, que dan

    cuenta del motivo por el cual fue requisado B., esto es “por hallarse en

    una zona oscura y responder de manera evasiva y contradictoria”, sin

    embargo, puso de manifiesto que el imputado se identificó correctamente, que

    exhibió su DNI. En razón de ello, afirmó que el procedimiento es nulo, y en

    consecuencia el procesamiento, puesto que omitió consignar cuales fueron las

    razones que facultaron a la policía a requisar sin orden judicial.

    Además, advirtió que en el caso existió una errónea valoración de la

    prueba, dado que no se tomó declaración a los funcionarios policiales que

    participaron del procedimiento, ni a los testigos de actuación. Asimismo,

    señaló un error en el resultado de la pericia química. Por todo ello, solicitó el

    sobreseimiento del imputado.

    Por último, solicitó el cambio calificación legal, la que a su entender

    debe ser de Tenencia para Consumo Personal (art. 14, 2do. P.. Ley 23.737) o

    Fecha de firma: 19/10/2021

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    a lo sumo simple tenencia de estupefacientes (art. 14, 1er. P.. Ley 23.737),

    debido a que no se hallan acreditados actos de comercio ni existen tareas

    investigativas en tal sentido, y que tampoco se acreditó el elemento distinto del

    dolo que requiere el tipo.

    A su turno, la representante del Ministerio Público Fiscal, manifestó

    su adhesión parcial al recurso incoado. De esta manera solicitó el rechazo de

    la nulidad planteada, el cambio de calificación legal a simple tenencia de

    estupefacientes (art. 14 primer párrafo de la ley 23.737) y que se revoque la

    prisión preventiva ordenada.

    ...

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