Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Diciembre de 2018, expediente CFP 007081/2017/CFC001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 7081/2017/CFC1 REGISTRO N°1945/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente, y los doctores J.C.G. y Gustavo M.

Hornos como Vocales, asistidos por la secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 100/103 vta. de la presente causa CFP 7081/2017/CFC1, caratulada: “BILBAO, R.E. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, con fecha 13 de septiembre de 2018, dispuso: “

  2. CONFIRMAR el auto de fs. 65/8, punto II), por medio del cual se resolvió NO HACER LUGAR a la solicitud formulada por R.E. de ser parte querellante en estas actuaciones (artículo 82 a contrario sensu y concordantes del C.P.P.N.); y, en consecuencia,

  3. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto contra el decisorio de fs. 65/8, punto I), por el cual se dispuso el sobreseimiento de R.B. en orden al hecho denunciado.” (Cfr.

    fs. 94/96).

  4. Que contra dicha resolución el doctor M.L., abogado del pretenso querellante, R.D.E., interpuso recurso de casación, que fue concedido a fs. 106/106 vta.

  5. Que el recurrente explicó en su recurso que la resolución del “a quo” omitió aplicar la regla que rige el caso y su interpretación jurisprudencial; que el fallo es infundado porque no atiende a la petición hecha por esa parte y no sigue la doctrina que acepta al acusador particular cuando ha sido damnificado indirecto del delito cometido en afectación de un bien jurídico supraindividual.

    Sin perjuicio de ello, consideró que su Fecha de firma: 12/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #29954439#223463839#20181212131920380 cliente es el damnificado directo de la declaración falsa prestada por el aquí imputado en la causa 2610/2611 y que ello surge de las constancias del legajo.

    Que en esa causa se investigó si hubo un direccionamiento ilegal en el marco de una licitación pública, en la cual la oferta realizada por el imputado Bilbao resultó descartada pues no reunía los requisitos mínimos e indispensables para realizar la tarea en cuestión; además de que no cumplía siquiera con las condiciones del convenio colectivo de trabajo vigente en el rubro. Y que dichas circunstancias son las que quiso ocultar el imputado al momento de declarar falsamente en el marco de aquella causa, con el objeto de sostener la supuesta arbitrariedad de la adjudicación, que es la hipótesis que sostiene finalmente el procesamiento dictado por el juez en contra de E..

    Sostuvo que las afirmaciones de Bilbao sí

    influyeron en el hecho imputado y que “sostener lo contrario sólo cabe si no tenemos en cuenta todas las constancias del legajo”.

    Agregó que sólo se tuvo en cuenta la declaración por la cual se extrajeron testimonios, soslayando la circunstancia comprobada de que en el proceso Bilbao mintió, se siguió produciendo prueba y se agregaron elementos que se debieron tener en cuenta a la hora de analizar la relevancia típica de su comportamiento.

    En tal sentido explicó que es mentira de Bilbao que con el precio ofrecido por el servicio de que se trata pudiera tener ganancia la empresa pertinente, ya que antes había presupuestado el doble.

    Que la falsedad de su testimonio no se redujo a la declaración de que su empresa no presentó

    irregularidades sino que fue mucho más compleja. Y que el perjuicio deriva de que el testimonio de Bilbao “pretendía ser tenido como el patrón del funcionamiento correcto de la administración y, en Fecha de firma: 12/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #29954439#223463839#20181212131920380 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 7081/2017/CFC1 rigor, ocultó varias irregularidades de su compañía a la hora de presentarse en la licitación del caso”.

    Que, entonces, tanto la parte sesgada de la declaración de Bilbao que se ha tomado en consideración como la que no se ha podido advertir por resultar incompleto el legajo, sí tienen vinculación directa con el caso y deben ser entendidas como actos típicos del delito denunciado.

    Agregó que aun sobre la porción de la declaración que valoró el juez a quo, las falsedades de Bilbao fueron decisivas para la resolución del caso y, claramente, no se tratan de opiniones o sensaciones de un testigo sino que tuvieron que ver con datos objetivos de la realidad y con idoneidad para influir en el resultado.

    Luego de referenciar cuáles fueron las falsedades en las que incurrió y por lo cual esa parte solicitó la extracción de testimonios, concluyó que el sobreseimiento pronunciado resultó arbitrario y solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y que se revoque la resolución impugnada.

    Hizo reserva del caso federal.

  6. Que oportunamente se celebró la audiencia prevista en los arts. 465 bis, en función de los artículos 454 y 455, todos del C.P.P.N. –mod. Ley 26.374-, a la que asistieron el doctor M.L. en representación de R.D.E. y la doctora M.B. asistiendo a R.E.B.; de lo que se dejó constancia en autos (Cfr.

    fs. 113).

    Superada dicha etapa, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., M.H.B. y J.C.G..

    El señor juez doctor G.M.H. dijo:

  7. Tal como surge de los resultandos, la cuestión a dirimir radica en determinar si la Fecha de firma: 12/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #29954439#223463839#20181212131920380 resolución impugnada resulta arbitraria en cuanto dispuso confirmar el auto dictado por el juez de primera instancia, por el que no se hizo lugar a la solicitud de R.E. de ser parte querellante en estas actuaciones, y se declaró

    inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra el decisorio por el cual se sobreseyó a R.B. en orden al hecho denunciado.

    Corresponde recordar de inicio que ya he sostenido de modo constante, desde mi incorporación a esta Cámara de Casación, que una correcta hermenéutica judicial permite sostener que la norma procesal en análisis: artículo 82 del C.P.P.N., procura que intervenga en el proceso aquel que razonablemente ha resultado ofendido por el o los delitos de que se trata, y aun el que ha soportado un daño aunque sea de modo indirecto aunque no sea el titular del bien jurídico protegido respecto al delito de que se trata (cfr.:

    además de los precedentes citados en el voto precedente, causa N.. 1379: “GÓMEZ”, Reg. N.. 1946, rta. el 15 de julio de 1999; en la causa 5671: “HOBERMAN, A.O. s/ recurso de casación”, Reg. N.. 7799, rta. el 6 de septiembre de 2006; causa N.. 10.166: “CHMEA, J. y otros s/recurso de casación”; Reg. N.. 11467, rta. el 18/3/2009; causa 13.582: "ARGÜELLES DE IRIONDO, L. y otro s/ recurso de casación", Reg. nro. 336, rta. el 21 de marzo de 2012; entre muchas otras).

    Cierto es, entonces, que no se necesita ser titular del bien jurídico protegido por la norma para constituirse como querellante, toda vez que no quedan excluidos aquellos bienes garantizados secundaria o subsidiariamente (cfr. arts. 2 del C.P.P.N. y 17 del C.C.). En esos casos asiste el legítimo derecho de tomar intervención como acusador particular del que sufre la conducta delictiva, por lo que no debe excluirse a la persona que resulte afectada por haber sufrido un perjuicio concreto en razón del daño o peligro que el delito comporte.

    Ahora bien, estudiadas las actuaciones corresponde concluir que, tal como ha quedado Fecha de firma: 12/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 4 H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #29954439#223463839#20181212131920380 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 7081/2017/CFC1 circunscripto el hecho objeto de imputación hasta la etapa que transcurre el presente proceso, el fallo recurrido luce ajustado a derecho toda vez que ha satisfecho el requisito de motivación dispuesto por los artículos 123 y 404, inciso 2, del C.P.P.N., a la luz de la correcta interpretación que corresponde otorgar a la disposición en estudio en orden a los principios expuestos. Sin que se haya demostrado en la impugnación presentada ante esta instancia la errónea o infundada interpretación del artículo 82 del C.P.P.N. en el caso en estudio.

    En efecto, en el respectivo requerimiento de instrucción presentado por el señor fiscal surge el relato del hecho que es objeto de investigación, en cuanto se precisó que “La presente causa se inicia por la extracción de testimonios efectuada por el Juzgado Federal nro. 12, Secretaría nro. 23, en la causa nro.

    2610/11 caratulada “E., R. y otros s/

    abuso de autoridad y violaciones de deberes de funcionarios públicos”, en la que, según las copias certificadas acompañadas por el juzgado aludido, una persona de nombre R.B. habría declarado bajo juramento (ver fs. 1/ 2) en dicha causa que su empresa llevó adelante el trabajo de limpieza en el edificio central de AFIP, en forma...

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