Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 13 de Diciembre de 2018, expediente FBB 012479/2015/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 12479/2015/CA1 – S.I.–.S.. 2
Bahía Blanca, de diciembre de 2018.
VISTO: Este expediente Nº FBB 12479/2015/CA1, caratulado: “BERGARA, José
Luis s/ Evasión Simple Tributaria”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La
Pampa), para resolver el recurso de apelación de fs. 71/76vta., contra la resolución de
fs. 67/69.
El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1ro.) La Sra. Jueza de primera instancia dispuso el
sobreseimiento de J.L.B., en orden al delito de evasión simple tributaria
(art. 1, ley 24.769, conforme ley 27.430, arts. 297:1), ya que el hecho atribuido no
encuadra en una figura legal, dejándose constancia que la formación del proceso no
afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado (fs. 67/69).
2do.) El fiscal apeló, a fs. 71/76vta., por considerar que no
corresponde aplicar retroactivamente, a los hechos pesquisados, la nueva ley 27.430,
conforme el principio de la ley penal más benigna, cuya finalidad es asegurar que las
penas no se impongan o mantengan cuando ha cambiado la valoración social que
puede haberlas justificado en el pasado.
Sostuvo que el aumento de los montos mínimos tiene como
objetivo principal su actualización para compensar la depreciación sufrida por la
moneda nacional durante el período de vigencia de la ley anterior, sin hacerse
expresión alguna a un cambio de valoración social de las conductas tipificadas.
Agregó que, en estos casos, debe aplicarse la doctrina de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación a la actualización de las multas; y
que la actualización del monto mínimo a partir del cual los delitos de la ley penal
tributaria son punibles está dirigida a mantener un tratamiento igualitario a través del
tiempo entre maniobras de valor económico equivalente, en un contexto en el que la
moneda, en la que fue expresado ese valor, se ha depreciado.
En definitiva, solicitó que se revoque la resolución
apelada.
3ro.) A f. 85, el F. de la Procuración General de la Nación a
cargo de la F.ía General, mantuvo el recurso de apelación, y a fs. 86/99 presentó el
informe sustitutivo de la audiencia prevista en el art. 454, CPPN (s/Acs. CFABB
Fecha de firma: 13/12/2018
Alta en sistema: 17/12/2018
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 12479/2015/CA1 – S.I.–.S.. 2
72/08, 47/09 y 8/16), en el que desarrolló los argumentos traídos como fundamento de
la apelación.
4to.) La ley 27.430 (BO 29122017), en lo que aquí interesa,
derogó la ley 24.769 y modificó los montos dinerarios a partir de los cuales son
punibles algunas de las conductas consideradas delitos tributarios, a la sazón los
relativos a los recursos de la seguridad...
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