Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 13 de Diciembre de 2018, expediente FBB 012479/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 12479/2015/CA1 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, de diciembre de 2018.

VISTO: Este expediente Nº FBB 12479/2015/CA1, caratulado: “BERGARA, José

Luis s/ Evasión Simple Tributaria”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La

Pampa), para resolver el recurso de apelación de fs. 71/76vta., contra la resolución de

fs. 67/69.

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) La Sra. Jueza de primera instancia dispuso el

sobreseimiento de J.L.B., en orden al delito de evasión simple tributaria

(art. 1, ley 24.769, conforme ley 27.430, arts. 297:1), ya que el hecho atribuido no

encuadra en una figura legal, dejándose constancia que la formación del proceso no

afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado (fs. 67/69).

2do.) El fiscal apeló, a fs. 71/76vta., por considerar que no

corresponde aplicar retroactivamente, a los hechos pesquisados, la nueva ley 27.430,

conforme el principio de la ley penal más benigna, cuya finalidad es asegurar que las

penas no se impongan o mantengan cuando ha cambiado la valoración social que

puede haberlas justificado en el pasado.

Sostuvo que el aumento de los montos mínimos tiene como

objetivo principal su actualización para compensar la depreciación sufrida por la

moneda nacional durante el período de vigencia de la ley anterior, sin hacerse

expresión alguna a un cambio de valoración social de las conductas tipificadas.

Agregó que, en estos casos, debe aplicarse la doctrina de la

Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación a la actualización de las multas; y

que la actualización del monto mínimo a partir del cual los delitos de la ley penal

tributaria son punibles está dirigida a mantener un tratamiento igualitario a través del

tiempo entre maniobras de valor económico equivalente, en un contexto en el que la

moneda, en la que fue expresado ese valor, se ha depreciado.

En definitiva, solicitó que se revoque la resolución

apelada.

3ro.) A f. 85, el F. de la Procuración General de la Nación a

cargo de la F.ía General, mantuvo el recurso de apelación, y a fs. 86/99 presentó el

informe sustitutivo de la audiencia prevista en el art. 454, CPPN (s/Acs. CFABB

Fecha de firma: 13/12/2018

Alta en sistema: 17/12/2018

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 12479/2015/CA1 – S.I.–.S.. 2

72/08, 47/09 y 8/16), en el que desarrolló los argumentos traídos como fundamento de

la apelación.

4to.) La ley 27.430 (BO 29122017), en lo que aquí interesa,

derogó la ley 24.769 y modificó los montos dinerarios a partir de los cuales son

punibles algunas de las conductas consideradas delitos tributarios, a la sazón los

relativos a los recursos de la seguridad...

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