Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 25 de Febrero de 2019, expediente FCT 009427/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 9427/2017/CA1

Corrientes, veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.

Visto: los autos “B., R.O.P.ón Ley 23.737”,

E.. Nº FCT 9427/2017/CA1 del registro de esta Cámara, proveniente del

Juzgado Federal Nº 1, Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de

apelación interpuesto por la defensa oficial a fs. 107/112, contra la resolución de

fs. 102/105 por medio de la cual el magistrado de anterior grado ordenó el

procesamiento en contra de R.O.B., en orden al delito de

transporte de estupefaciente (art. 5 inc. c) de la ley 23.737).

En primer lugar la recurrente sostiene que el procedimiento realizado por

Gendarmería Nacional es nulo de nulidad absoluta debido a que su asistido fue

detenido y requisado sin orden judicial, sin que concurran circunstancias previas

y concomitantes (art. 230 bis del CPPN). Sostiene que no consta del acta las

circunstancias que habilitarían la requisa del imputado. Afirma que fue detenido

sin orden judicial, sin que se verificara ninguna hipótesis de flagrancia. Alega

que la detención de su asistido es un acto de pura discrecionalidad. Cita

jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Cámara

Federal de Casación Penal en apoyo de sus dichos. Manifiesta que el auto de

procesamiento refiere a las manifestaciones espontaneas de su asistido, sin que

conste la previa lectura de derechos, alega además incumplimiento de las Reglas

de M.. Sostiene que todo el procedimiento y el hallazgo posterior del

estupefaciente se encuentra alcanzado por los efectos de la doctrina del fruto del

árbol envenenado, así como de la regla de exclusión, cita nuevamente

jurisprudencia de la CSJN en apoyo de sus dichos. En razón de ello, deja

planteado la nulidad de todo lo actuado solicitando el sobreseimiento de su

asistido.

Por otra parte sostiene que los testigos de actuación fueron citados

cuando el hecho ya estaba consumado. Afirma la ruptura de la cadena de

custodia del material estupefaciente secuestrado, alega que el acta de cierre y

elevación, el oficio de remisión no posee cargo alguna, y además que el acta de

recepción y pesaje no cumple con la normativa procesal.

Cuestiona la calificación legal asignada y solicita que se encuadre la

conducta de su asistido en la figura del art. 14, primer párrafo de la ley 23.737

Fecha de firma: 26/02/2019

Alta en sistema: 01/03/2019

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

tenencia simple de estupefaciente, cita jurisprudencia en apoyo de sus dichos.

F. reserva del caso federal.

Al contestar la vista a fs. 120, el F. General S. manifiesta su

no adhesión al remedio procesal promovido.

A fs. 122/128 en el memorial sustitutivo del informe oral, el

recurrente ratifica los agravios interpuestos en el escrito recursivo.

A fin de...

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