Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 25 de Febrero de 2019, expediente FCT 009427/2017/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 9427/2017/CA1
Corrientes, veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.
Visto: los autos “B., R.O.P.ón Ley 23.737”,
E.. Nº FCT 9427/2017/CA1 del registro de esta Cámara, proveniente del
Juzgado Federal Nº 1, Corrientes.
Considerando:
Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la defensa oficial a fs. 107/112, contra la resolución de
fs. 102/105 por medio de la cual el magistrado de anterior grado ordenó el
procesamiento en contra de R.O.B., en orden al delito de
transporte de estupefaciente (art. 5 inc. c) de la ley 23.737).
En primer lugar la recurrente sostiene que el procedimiento realizado por
Gendarmería Nacional es nulo de nulidad absoluta debido a que su asistido fue
detenido y requisado sin orden judicial, sin que concurran circunstancias previas
y concomitantes (art. 230 bis del CPPN). Sostiene que no consta del acta las
circunstancias que habilitarían la requisa del imputado. Afirma que fue detenido
sin orden judicial, sin que se verificara ninguna hipótesis de flagrancia. Alega
que la detención de su asistido es un acto de pura discrecionalidad. Cita
jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Cámara
Federal de Casación Penal en apoyo de sus dichos. Manifiesta que el auto de
procesamiento refiere a las manifestaciones espontaneas de su asistido, sin que
conste la previa lectura de derechos, alega además incumplimiento de las Reglas
de M.. Sostiene que todo el procedimiento y el hallazgo posterior del
estupefaciente se encuentra alcanzado por los efectos de la doctrina del fruto del
árbol envenenado, así como de la regla de exclusión, cita nuevamente
jurisprudencia de la CSJN en apoyo de sus dichos. En razón de ello, deja
planteado la nulidad de todo lo actuado solicitando el sobreseimiento de su
asistido.
Por otra parte sostiene que los testigos de actuación fueron citados
cuando el hecho ya estaba consumado. Afirma la ruptura de la cadena de
custodia del material estupefaciente secuestrado, alega que el acta de cierre y
elevación, el oficio de remisión no posee cargo alguna, y además que el acta de
recepción y pesaje no cumple con la normativa procesal.
Cuestiona la calificación legal asignada y solicita que se encuadre la
conducta de su asistido en la figura del art. 14, primer párrafo de la ley 23.737 –
Fecha de firma: 26/02/2019
Alta en sistema: 01/03/2019
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
tenencia simple de estupefaciente, cita jurisprudencia en apoyo de sus dichos.
F. reserva del caso federal.
Al contestar la vista a fs. 120, el F. General S. manifiesta su
no adhesión al remedio procesal promovido.
A fs. 122/128 en el memorial sustitutivo del informe oral, el
recurrente ratifica los agravios interpuestos en el escrito recursivo.
A fin de...
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