Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 21 de Abril de 2023, expediente FSM 081361/2019/CA002

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

FSM 81361/2019/CA2

IMPUTADO: B., G. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Registro N°: 10118

S.M., 21 de abril de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. a conocimiento del Tribunal las actuaciones, en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa oficial de C.C.A., contra la decisión del Juzgado Federal N° 2 de M., mediante la que dispuso su procesamiento con prisión preventiva,

por considerarlo coautor del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad comisiva de tenencia con fines de comercialización; a la vez, trabó embargo sobre sus bienes por la suma de $ 5.000.000 (Art. 5°, inciso c,

de la Ley 23.737 y Art. 45 del Código Penal; Cf. puntos dispositivos I, II y III de la resolución de Fs.

2150/2176, del legajo digital).

En la instancia, el Defensor Público Oficial sostuvo la impugnación; en tanto, el señor Fiscal General no adhirió al recurso (Fs. 2266/2267 y 2265, del Leg.

digital).

  1. De seguido, ceñidos a los agravios de la defensa oficial (Art. 445, CPPN) y estudiado el legajo,

    se memora que su origen remite a los autos FSM

    49320/2017, elevados parcialmente a juicio, dando inicio a la causa FSM 67703/2018 formada con testimonios de aquellos, a partir de las detenciones oportunamente dispuestas respecto de los investigados M.d.C.O., R.T., G.B., L.E.B., C.C.A., “N.N. N. y “N.N.

    Fecha de firma: 21/04/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

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    IMPUTADO: B., G. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

    Registro N°: 10118

    manzana” (Fs. 1882, en función de Fs. 487/509, del E..

    escaneado).

    En un segundo momento, el expediente FSM

    67706/2018 también fue elevado a la etapa plenaria respecto de R.I.T.; formándose así la presente causa en relación a los restantes imputados respecto de los que pesaba orden restrictiva de libertad.

    Luego, operó una tercera elevación parcial a juicio en relación a L.E.B. (Fs. 2180 del legajo digital).

    En lo que a este pronunciamiento interesa, se precisa que, por sentencia firme del 27 de febrero de 2020 –comprensiva de los hechos e imputados contenidos en las dos primeras elevaciones parciales a juicio-, el Tribunal Oral Federal N° 4 de S.M. condenó a L.M.B., J.E.G. y S.A.C. en orden al delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, en calidad de coautores; al tiempo que absolvió a S.C.B. por haber mediado un estado de necesidad justificante de su accionar (Cf. Art.

    34, inciso 3°, del Código Penal; véase, sentencia de Fs.

    2060 del legajo digital y pronunciamiento de la Sala III

    de la Cámara Federal de Casación Penal, incorporada a la pestaña Doc. Digitales).

    Que, habiéndose producido la detención de C.C.A., el día 24 de febrero del corriente año Fecha de firma: 21/04/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

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    prestó declaración indagatoria (Art. 294, CPPN),

    oportunidad en que se le atribuyó: “haber detentado el día 19 de octubre de 2017, conjunta e indistintamente,

    ocho mil trescientos treinta y siete con veinte gramos (8337,20) de cannabis sativa, junto con M.B.,

    J.E.G. y S.A.C. y con fines de comercialización, incautados en los domicilios de General R. 1860 y 2017 y en el de Tapalque 81,

    todos ellos de la localidad de Bella Vista, partido de San Miguel” (Fs. 2139/2141 del legajo digital).

    Al ejercer su defensa material, A. tuvo por únicas manifestaciones el rechazo de su intervención en los hechos atribuidos, a la vez que precisó desconocer la vigencia de una orden de captura a su respecto,

    amparándose luego en el derecho constitucional a negarse a declarar (Fs. 2023/2024 del legajo digital).

    Ahora bien, ceñido el presente análisis a los cuestionamientos vertidos por la defensa y estudiadas las constancias que integran el presente expediente, esta Sala pondera que las tareas de investigación desarrolladas y el producido de las auscultaciones telefónicas, dieron cuenta sobre diversas circunstancias indicativas de la venta ilegal de estupefacientes por parte del encausado A..

    Al respecto, los antecedentes del caso nos remiten a la investigación llevada a cabo en el marco de la causa FSM 49320/2017, iniciada con la nota presentada Fecha de firma: 21/04/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

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    Registro N°: 10118

    por la Jefatura Distrital de Hurlingham, de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, en la Fiscalía Federal de Hurlingham, mediante la que informa que vecinos del barrio que no brindaron su filiación señalaron que “N.N.

    N., con domicilio en el asentamiento 1-11-14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provee estupefacientes en gran cantidad a varios sujetos de aquella localidad que se posicionan como distribuidores a revendedores que lo comercializan en dosis para consumo (Fs. 1, 3 y 4/V.,

    de las piezas escaneadas).

    A partir de ello, la pesquisa permitió la individualización de diversas locaciones y personas que prima facie se presentaban ligadas a la actividad delictual investigada; siendo que, uno de los cauces de investigación se compone por la actividad desarrollada por S.C.B. –recuérdese, absuelta por el TOF N° 4 de San Martín- que actuaría por orden de su pareja S.A.C. –en ese entonces, detenido en el Complejo Penitenciario Federal I, del S.P.F.; Cf.

    Fs. 460 del expte. escaneado-, posicionándose como proveedor de L.M.B., alias “C., quien –

    a la vez- distribuía y comercializaba el alcaloide junto a su cuñado J.E.G.(.Cf. declaraciones testimoniales del Of. Insp. H.D.A. de Fs.

    102/103V, 107/V., 163/V., 220/V., 228/V., 244/V., 246/V.,

    260/V., 271/V., 445/V., 446/

  2. y 455/457; declaración testimonial del Of. S.. P. de Fs. 280/282;

    Fecha de firma: 21/04/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

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    informes de Fs. 152/160, 192/196V., 262/270, 360/364

  3. y 447/454, del P.. escaneado).

    En la dinámica supra descripta, en la que S.A.C. dirige el aprovisionamiento y logística de distribución de la droga desde su lugar de detención, empleando a su pareja S.C.B. como intermediaria, C.C.A. se posiciona como un brazo ejecutor en la faena ilícita.

    Sobre esto último, es pertinente señalar que el Tribunal Oral ponderó que A.C. “coordinaba las actividades ligadas al narcotráfico a través de algunas personas individualizadas que no fueron requeridos a juicio por encontrarse prófugos -tal es el caso de C.A.-”, a la vez que “forzaba a su pareja a tomar intervención para asegurar que el tóxico llegue a destino, es decir coordinaba desde la unidad penitenciaria el traslado de la droga para abastecer a sus clientes” (véase, sentencia de Fs. 2060 del legajo digital, Pág. 80-81).

    Sobre el tópico, se destaca la deposición juramentada de Fs. 260/

  4. del funcionario policial A.,

    que sostuvo: “en cuanto a la línea de NN MIGUEL [L.M.B.] (…) se continuaron evidenciando maniobras que sería[n] compatibles con la comercialización de estupefacientes, contando para ello con la complicidad de su cuñado NN J.[.E.G.. El mismo abastece a varios vendedores (…). Que Fecha de firma: 21/04/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

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    en conversaciones (…) deja entrever que sería abastecido por S.[.C.B., con conocimiento de un sujeto al que nombra como el ENANO [S.A.C.] (…). Asimismo, y de los diálogos [surge que] se habría quedado sin estupefacientes para la venta y la mercadería se [la] habría llevado un sujeto nombrado como NN CÉSAR en una camioneta. Que de averiguaciones se pudo saber que NN CÉSAR sería un empleado del comercio que posee SONIA y que la camioneta sería propiedad de la mencionada…”.

    En sentido análogo se añaden las declaraciones testimoniales del Of. S.. C.A.P. (Fs.

    372/373

    V.d.P.. escaneado) y del Of. Insp. A. (Fs.

    445/V., 446/

  5. y 455/457 del Ppal. escaneado).

    Una ulterior constatación permitió documentar que “N.N. C.” es, en efecto, C.C.A.,

    estableciéndose su presencia en el comercio de S.C.B. con quien tendría una “estrecha relación familiar” (Fs. 351/V., 365/

  6. y 445/

  7. del Ppal.

    escaneado). Incluso la individualización de la línea telefónica empleada por A. se obtiene a partir del análisis de las comunicaciones de S.C.B. (CD 66 del 29/9/2017, audio 93952-5, Cf. nota de Fs.

    396/

  8. del Ppal. escaneado).

    Al respecto, se destaca una secuencia de comunicaciones entabladas entre L.M.B. y J.E.G. con motivo de recibir lo que,

    Fecha de firma: 21/04/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA 6

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    FSM 81361/2019/CA2

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    Registro N°: 10118

    se conjetura, es una remesa ilícita, transportada por C.C.A. (Cf. CD 18, registros 135129-29 y 142932-15 del 12/8/2017, del...

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