Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Marzo de 2016, expediente FTU 020745/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional “20745/2014 IMPUTADO: BAYON, DANTE RAUL s/INFRACCION LEY 23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 91/93vta.; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 24 de febrero de 2015 de fs. 91/93vta. que dispone el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA (arts. 306, 310 del CPPN) de D.R.B., de las demás condiciones personales que constan en autos, por considerarlo presunto autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes previsto y penado por el art. 14, primer párrafo de la ley 23.737 y trabar EMBARGO sobre bienes suficientes de su propiedad a los fines de su responsabilidad civil hasta cubrir la suma de pesos seis mil ($6.000) (art. 518 CPPN); apela el Ministerio Público de la Defensa a fs. 141/152.

En esta instancia y, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 CPPN, se presenta memorial de agravios por escrito glosado a fs. 162/167. Previo relato de los hechos, solicita se revoque la resolución recurrida, por cuanto la misma carecería de fundamentación suficiente, que bajo pena de nulidad requieren los arts. 123, 399 y 404 inc. 2) del CPPN. Señala que por no haber sido expuestos por el a quo fundamentos sólidos que avalen la decisión de procesar a su defendido, se trataría de Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA #24157283#148587852#20160307104440977 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional “20745/2014 IMPUTADO: BAYON, DANTE RAUL s/INFRACCION LEY 23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN una sentencia arbitraria, desprovista de todo apoyo legal, fundada en la sola voluntad del sentenciante por lo que corresponde sea dispuesta su nulidad conforme lo dispuesto por el art. 123 del CPPN.

Para el caso que no se haga lugar al planteo precedente, solicita la modificación de la calificación legal impuesta, por la prevista en el art. 14 segundo párrafo de la ley 23.737 (tenencia de estupefacientes para consumo personal); se declare la inconstitucionalidad de dicha norma, en tanto que conculca el art. 19 constitucional al invadir la esfera de libertad individual que ella consagra, y en virtud que la tenencia que se le imputa no trasluce un peligro concreto o un daño a terceros o sus bienes ni su conducta puede ser imitada por otros y sea dictado en consecuencia el sobreseimiento de su defendido.

Finalmente, en caso de no hacerse lugar a los planteos precedentes, solicita se disponga el sobreseimiento de su defendido por atipicidad de su conducta por ausencia de lesividad. Ello por cuanto la escasa cantidad de estupefacientes habría sido hallada en una caja en la que tenía sus pertenencias; lo que indicaría que se encontraba resguardada, dentro de su ámbito privado por lo que de ningún modo generó o puso en peligro la salud pública como bien jurídico protegido por la norma. Entiende por ello que correspondería aplicar el principio de la insignificancia y en consecuencia sobreseer definitivamente a su defendido. Cita Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA #24157283#148587852#20160307104440977 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional “20745/2014 IMPUTADO: BAYON, DANTE RAUL s/INFRACCION LEY 23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN doctrina y jurisprudencia en aval de su postura. F. reserva de recurrir en casación y caso federal.

Que previo a resolver, este Tribunal considera oportuno formular las consideraciones que se exponen a continuación. Las presentes actuaciones se inician a fs. 2 con acta de procedimiento que da cuenta que en fecha 20/09/14, personal de la Policía de la Provincia de Catamarca, de la Comisaría de Fiambalá, Departamento Tinogasta, toma conocimiento, mediante un llamado telefónico de una persona que con reserva de identidad por temor a futuras represalias, que ese día, en el ómnibus de la Empresa Gutiérrez que provenía de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, llegaría un ciudadano de nombre D.B., oriundo de la ciudad de Fiambalá, con domicilio en el Barrio Barranco, acompañado de su madre y que entre sus pertenencias llevaría droga para venderla en dicha ciudad, aprovechando la gran concurrencia de alumnos por las festividades de la semana del estudiante. Que iniciadas las tareas investigativas se pudo determinar que efectivamente el ciudadano D.R.B. vive en el Barrio antes indicado, y también se confirmó que el citado ciudadano se encontraba en la ciudad capital acompañando a su madre para tratamientos médicos. Asimismo que una mujer con reserva de identidad hizo saber que su...

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