Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 2 de Agosto de 2023, expediente FGR 000498/2021/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal – SALA III

Causa FGR 498/2021/CFC1

Registro Nro. 846/2023

la ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de agosto del año 2023, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal,

asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FGR 498/2021/CFC1 del registro de este Tribunal, caratulada “BARROS, L.R. s/ Infracción ley 24.769” con la intervención del doctor A.J. de L. por el Ministerio Público Fiscal, las doctoras F.R. y Sandra G.

Valderde por la parte querellante AFIP-DGI y la doctora Jorgelina M.

Fiorini por la defensa técnica de L.R.B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO
  1. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, provincia de Rio Negro, con fecha 28 de abril de 2022 resolvió “

  2. Rechazar el recurso deducido por la parte querellante AFIP-DGI, con costas…” y confirmó la suspensión de la acción penal dictada por el juez de primera instancia con relación a L.R.B., por aplicación de la ley 27.541.

  3. Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de casación la parte querellante (AFIP-DGI), que fue concedido por el tribunal a quo (cfr. fs. 38/39).

    En primer lugar, la recurrente invocó errónea aplicación de la ley sustantiva. Señaló que la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, al confirmar la sentencia de primera instancia, otorgó aptitud suspensiva/extintiva a Planes de Facilidades de Pago de carácter permanente, como lo es la Resolución General 4268/2018, aplicando los mismos alcances de la ley 27.541.

    Fecha de firma: 02/08/2023

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    Alta en sistema: 03/08/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal – SALA III

    En esta línea, detalló que: “la Cámara Federal de Apelaciones de Gral. Roca mediante la confirmación del resolutorio de primera instancia,

    extiende los beneficios regulados en la Ley 27.541 – suspensión/extinción acción penal e interrupción del curso de prescripción- a la suscripción de planes de facilidades de pago emanados del Administrador Federal en ejercicio de las facultades normadas en el art. 32 de la Ley 11.683 (t.o en 1998 y sus mod.), lo cual conlleva la suspensión de la acción penal e interrupción de la prescripción arrogándose facultades propias del órgano legislativo”, al realizar tal proceder, a su criterio, se coloca al imputado en una situación de igualdad con los contribuyentes que cumplieron con el régimen de la ley 27.541, al cual es legislador confirió

    especialmente una amnistía.

    Agregó, que la adhesión al régimen de la ley 27.541, no fue en los términos normados por el mismo, ello por cuanto su acogimiento fue en forma parcial, omitiéndose de esta manera los requisitos que deben estar necesariamente presentes para aplicar los beneficios suspensivos/extintivos de la acción penal e interrumpir el curso de la prescripción.

    Por los motivos expuestos y demás, solicitó que se revoque la decisión recurrida y se disponga la continuidad del proceso según su estado, por resultar errónea la aplicación de las disposiciones de la ley 27.541. Hizo reserva de caso federal.

  4. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, las partes no realizaron presentaciones.

  5. En la etapa procesal prevista en los artículos 465 último párrafo y 468 del ritual, se presentó la parte querellante quien ratificó

    los argumentos expuestos en su recurso de casación, solicitando que se revoque la resolución recurrida y se disponga la continuidad del proceso según su estado.

    Así quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Fecha de firma: 02/08/2023

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    Alta en sistema: 03/08/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal – SALA III

SEGUNDO

I.L., y con el fin de alcanzar mayor claridad expositiva en el tratamiento de las cuestiones a dilucidar, resulta oportuno recordar los antecedentes relevantes del caso traído a estudio.

  1. Conforme se desprende de las constancias de la causa, L.R.B. se encuentra investigado en autos por la presunta evasión del pago del Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA) correspondiente al ejercicio 2019 por la suma de $ 2.916.426,63 (enero a diciembre de 2019).

    Concretamente, se le atribuye “…haber evadido el pago del IVA

    correspondiente a los meses: enero/19 $ 109.704; febrero/19 $ 194.015,65;

    marzo/19 $ 507.594,36; abril/19 $ 200.129,99; mayo/19 200.001,49; junio/19

    $ 250.000,17; julio/19 $ 200.738,99; agosto/19 $ 196.545,07; septiembre/19

    $ 350.094,79; octubre/19 $ 334.876,37; noviembre/19 $ 169.125,77 y diciembre/19 $ 203.599,99” (cfr. resolución impugnada Sistema de Gestión Judicial Lex 100).

    En el marco de estas actuaciones se presentó la defensa de L.R.B. ante el Juzgado Federal nro. 2 de Neuquén, a fin de interponer excepción por falta de acción por inexistencia de delito toda vez que en relación a los períodos de enero a septiembre de 2019, se acogió a los planes de regularización M 784708 y N 006188 –ley 27541-.

    Con respecto a los restantes períodos contemplados en la denuncia -octubre/19, noviembre/19 y diciembre/19- planteó que debían desestimarse por no superar el mínimo previsto por ley, puesto que la suma total de estos ascendería a $ 668.788,64, quedando por fuera de la previsión legal enrostrada; de esta petición se corrió vista a las partes.

    A su turno, el Ministerio Público Fiscal postuló, por un lado,

    el rechazo al planteo de la excepción por falta de acción, alegando que el mismo resultaba impertinente e infundado, y que a su parecer el solicitante demostró un desconocimiento de los actos procesales que impulsaron la presente causa por el delito de evasión fiscal, como así

    Fecha de firma: 02/08/2023

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    Alta en sistema: 03/08/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal – SALA III

    también de la reglamentación aplicable.

    Por otra parte, con relación a la suspensión de la acción penal solicitada manifestó que: “…este Ministerio Público Fiscal no encuentra objeciones en la suspensión de la acción penal de todos los períodos acogidos a los planes M784705, N 006188, O543202 y O854766, siempre que ello importe la interrupción del curso de la prescripción penal hasta tanto se produzca la cancelación total de la deuda o la caducidad del plan de facilidades de pago, quedando en cabeza del Instructor la potestad de reanudar el proceso ante un eventual cese en el cumplimiento de plan de facilidades de pago que asumiera el imputado…”.

    Para ello, el acusador público, tuvo en consideración que el investigado se encuentra incluido en diversos planes de pagos por el total de los periodos incluidos en la evasión tributaria, algunos de estos –cfr.

    lo establece la ley 27.541- con posibilidad se suspensión y extinción de la acción penal. Añadió que el Código Procesal Penal Federal, establece en su artículo 22, que los jueces y los representantes del Ministerio Público Fiscal podrán procurar resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y la paz social.

    A su turno, la querella en oportunidad de contestar el traslado conferido explicó que: “…nos encontramos en el marco de la instrucción de un delito tributario reglado en el RPT -conforme Ley 27.430- el cual se configura por EJERCICIO FISCAL, es decir, el mismo posee unicidad, por lo que el contribuyente, en el hipotético caso que pretendiera la suspensión -y ulterior extinción de la acción penal- debería haber incluido TODO el ajuste denunciado en el marco de la moratoria -ley 27541-. Sostener lo contrario, conllevaría romper con la referida unicidad del delito denunciado, entendiendo que una parte del mismo pueda ser suspendida, y la otra continúa siendo instruida”.

    Asimismo, en contraposición a lo dictaminado por el Sr. Fiscal,

    agregó: “…Lo que el Ministerio Público Fiscal arguye en su dictamen, es Fecha de firma: 02/08/2023

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    Alta en sistema: 03/08/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal – SALA III

    otorgarle aptitud suspensiva/extintiva a Planes de Facilidades de Pago de carácter permanente como es Resolución General 4268. Adviértase que dichos planes son dictados por el Administrador Federal (autoridad máxima de nuestro mandante) en los términos del art. 32 de la Ley de Procedimiento Tributario, los cuales no poseen aptitudes suspensivas/extintivas de la acción penal, como tampoco tienen la aptitud de interrumpir la prescripción. El MPF parece soslayar que la Ley 27.541, dictada por el Poder Legislativo Nacional conforme competencia PRIVATIVA que otorga el art. 75 inc 20 de la Carta Magna Nacional, tiene la cualidad de `amnistía ´, la que conlleva hacer desaparecer el hecho delictivo como fuente de pena, generalmente obedecen a motivos de situaciones extraordinarias”.

    En su análisis prosiguió diciendo que el encartado no se acogió

    al régimen de la ley 27.541 en los términos normados, sino que lo hizo de forma parcial, lo que, a su criterio, no satisface los requisitos normativos.

    Sobre este punto, indicó: “Resulta muy clara la letra de la Ley 27541 en cuanto dispone: `… Artículo 10.- El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los...

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