Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Diciembre de 2019, expediente FSA 001655/2019/CA003

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 1655/2019/CA3 Salta, 04 de diciembre de 2019.

Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 1655/2019/CA3 “BARRIOS BARJA, A.Y.F.Z., ADRIÁN S/ INFRACCIÓN A LA LEY 23.737”, procedente del Juzgado Federal de Tartagal, y RESULTANDO:

1) Que en contra del auto de fs. 240/245 y vta.

que dispuso el procesamiento y prisión preventiva de A.B.B. y A.F.Z. en orden al delito de transporte de estupefacientes, su defensa oficial interpuso recurso de apelación.

2) Que las actuaciones se iniciaron el 21/02/19 a raíz de un procedimiento llevado a cabo en la Terminal de la localidad de S.M., cuando personal de la Policía Federal Argentina (que se encontraba realizando un control público de prevención), observó que dos personas (A.F.Z. y A.B.B.) se disponían a mandar dos encomiendas por la empresa de trasporte “La Veloz del Norte”.

Al consultárseles sobre el contenido de las encomiendas, los individuos emitieron respuestas dubitativas y demostraron evidentes signos de nerviosismo, por lo que se les solicitó que las abrieron, pudiéndose determinar que en el interior de dos apoya cabezas y un colchón didáctico para bebé habían tres paquetes conteniendo en total 4,598 kilogramos de marihuana (cfr.

acta de procedimiento de fs. 1/2, prueba de narcotest de fs. 9/11 y anexo fotográfico de fs. 12/14).

Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33188348#248846361#20191204112606792 Por otra parte, a fs. 90/92 se agregaron facturas provenientes de la empresa “La Veloz del Norte” que comprueban retiros y envíos de encomiendas por parte de F.Z. a empresas farmacéuticas de la ciudad de Santa Fe.

2.1) A lo largo de la pesquisa se recibió

declaración testimonial a los agentes preventores y a los testigos civiles (fs. 94/101 y vta., 196, 198/204 y 208/209).

2.2) A fs. 146/151 obra el peritaje químico practicado al material secuestrado, en el que concluyó que la sustancia era cannabis sativa y que alcanzó un total de 441.254 de dosis umbrales.

3) Que mediante providencia de fs. 47 y vta., se dispuso la comparecencia de los dos imputados con el fin de recibirles declaración indagatoria.

3.1) Que a fs. 62/63 y vta., A.B.B. dijo que trabaja como bagayero hace más de 25 años, encargándose de ayudar con los bolsos a los pasajeros y a completarles el trámite migratorio a cambio de una propina.

Relató que ese día al llegar a la terminal observó

a una señora que bajaba con dos cajas de un taxi y le preguntó si la podía ayudar en algo, a lo que ella le contestó dónde podía sacar fotocopia de tres cédulas y comprar un “cinteck”, dándole la suma de cien pesos y las cédulas.

Agregó que se dirigió a buscar una fotocopiadora y no la encontró y que al volver las dos cajas ya Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33188348#248846361#20191204112606792 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 1655/2019/CA3 estaban en la boletería y la policía se encontraba presente. Acotó

que le devolvió el dinero y las cédulas a la mujer y ella le dijo si se las “podía” encargar a las cajas, a lo que le respondió que sí, pero que se retiraría en caso de que llegue otra flota de colectivos.

Indicó que en ese momento la policía le pidió su documento y le pregunto sobre las cajas, advirtiendo que la mujer ya se había retirado del lugar.

A fs. 145, se le recibió ampliación de indagatoria, oportunidad en la que dijo no conocer a su consorte de causa, que él es inocente, que la señora le pidió que le viera las cajas, aclarando que ese día al volver de sacar fotocopias y dirigirse a la boletería, la Policía Federal ya estaba allí.

También explicó que a los 10 minutos de irse la señora, la policía le pidió su documento y le preguntó qué estaba haciendo, respondiéndole que se encontraba cuidando unas cajas de una señora y luego transcurridos otros 25 o 30 minutos otro policía volvió a preguntarle sobre las cajas que tenía consigo, respondiéndole lo mismo que al anterior e incluso dijo que le ayudó a abrirlas.

3.2) Por su parte, a fs. 65/66 A.F.Z. alegó que se dedica a obtener comisiones con la venta de pasajes sacándole una mínima diferencia para el sustento de su familia.

Contó que ese día fue a la terminal de ómnibus a preguntar por el precio de un pasaje, cuando apareció la Policía Federal haciendo un control. Agregó que se acercaron a unas cajas Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33188348#248846361#20191204112606792 que estaban ubicadas al costado izquierdo de la ventanilla de la boletería dónde él estaba parado, le pidieron su documento y luego la preventora empezó a abrirlas, y al ver lo que había adentro, le dijeron a él y a otro señor -que dice no conocer- que levanten las manos y los detuvieron.

Al igual que su consorte de causa, a fs. 195 amplió su declaración agregando que tiene 4 hijas menores de edad que se encuentran al cuidado de la más grande ya que la madre los abandonó, situación que se agrava con su detención.

Respecto de unos papeles que le fueron exhibidos, explicó que hizo las veces de cadete para recoger unas encomiendas que provienen de Buenos Aires o Santa Fe y que una vez que las recibe cruza el puente internacional y las entrega a un señor que reside en Bolivia.

Aclaró que no es nada ilegal, se trata de instrumentos quirúrgicos que los pasa por el control de migraciones, pero no realiza el trámite aduanero debido a que pertenece a una asociación gremial de su país.

4) Que la defensa oficial de los nombrados, en su recurso de fs. 260/270, afirmó que no existió ninguna razón para detener y requisar a sus defendidos y que los preventores no expresaron cuáles eran los motivos concretos. Agregó que no se alcanzó el estándar de los arts. 230, 230 bis, 284 del ap. 3º del CPPN y por lo tanto, a su criterio, el procedimiento es nulo por falta de sospecha razonable.

Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33188348#248846361#20191204112606792 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 1655/2019/CA3 Asimismo, pidió que se excluya la evidencia recolectada.

Indicó que el juez omitió notificarles el derecho a requerir asistencia consular a sus defendidos, violando el art. 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Añadió

que se vio afectada la garantía de defensa en juicio y el debido proceso legal, lo que conlleva la sanción de nulidad de orden general comprendida en el inc. 3 del art. 167 del CPPN.

Por otra parte, señaló que la omisión de dar las razones lógicas que llevaron al instructor a afirmar la existencia de la conducta atribuida a sus asistidos le otorga el carácter de nula.

Dijo que no se reunieron los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal en que se subsumió la conducta de sus representados, toda vez que no se comprobó si realmente trasladaron la sustancia de un lugar a otro, o siquiera si se encontraban en posesión de las encomiendas.

Mencionó que la única prueba del elemento objetivo requerido por el tipo penal son las declaraciones del personal preventor y los testigos de oídas.

Refirió que tampoco se encontraba probado que sus asistidos actuaron con dolo, es decir con conocimiento y voluntad de transportar el estupefaciente.

Adujo que hubo ausencia de los testigos civiles, dado que sólo fueron requeridos al momento de abrir los elementos contenidos en las cajas, por lo que a su criterio se estaría frente a una violación de la custodia de los elementos secuestrados.

Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33188348#248846361#20191204112606792 Subsidiariamente, solicitó el cambio de calificación a tentativa de transporte respecto de la conducta endilgada a B.B. y a partícipe no necesario en relación a la participación de F.Z..

Finalmente, apeló la prisión preventiva por considerar que el magistrado no dio fundamentos válidos para presumir la existencia de riesgos procesales.

Luego, en oportunidad de ampliar su fundamento del recurso de apelación en los términos del art. 454 del Código Procesal Penal (a fs. 279), se remitió a lo expuesto en primera instancia.

5) Que el F. General S. no adhirió

a los recursos de las defensas (fs. 282/284 y vta.) y se expidió en los términos del art. 454 contestando los agravios y solicitando que se rechacen los recursos interpuestos.

CONSIDERANDO:

1) Que en primer lugar, se analizaran los planteos de nulidad formulados por la defensa, toda vez que de prosperar, tornarán abstractos los demás cuestionamientos.

Al respecto, es necesario señalar que la sanción de...

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