Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 14 de Febrero de 2017, expediente FRE 002111/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 SISTENCIA, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

VISTO:

El expediente registro de Cámara N° FRE 2111/2016/CA1:

BALLAR, C.; ROLÓN, M.; GONZÁLEZ,

E. Y OTROS sobre INFRACCIÓN LEY 23.737

, proveniente

del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, del cual RESULTA:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud

    de la traba de competencia suscitada entre el Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad y

    el Juzgado Federal Nº 1 de Formosa, al haber ratificado el primero la declaración de

    incompetencia oportunamente decretada (fs. 1.462/1.463 vta.).

  2. Que a fs. 1.110/1.111, el Señor Fiscal Federal, Dr. Patricio

    OFICIAL Nicolás Sabadini, plantea la incompetencia territorial (art. 37 del CPPN) del Juzgado

    Federal de Resistencia. Sostiene que luego de haber efectuado un pormenorizado

    estudio de las piezas obrantes en autos (declaraciones indagatorias y autos de

    USO mérito), no surge ningún elemento o dato de interés que pueda dar cuenta de estar en

    presencia de algún hecho producido en la jurisdicción del citado tribunal.

    Por tal razón postula la declinación de la competencia a favor

    del Juez Federal con competencia en la ciudad de Clorinda y zonas aledañas de la

    Provincia de Formosa, donde se produjeron los hechos que aquí se investigan

    (sic).

  3. A fs. 1.112/1.113, la Jueza a quo –Dra. Z.–

    se declara incompetente para seguir entendiendo en la presente causa, en razón del

    territorio (art. 37 CPPN), ordenando la remisión de la misma al Juzgado Federal

    que en turno corresponda de la provincia de Formosa.

    En ese sentido, luego de coincidir con lo dictaminado por el

    F., destaca que en un primer momento la intervención de ese Juzgado se

    encontraba justificada, surgiendo motivos suficientes para pensar que la

    organización delictiva investigada buscaba nuevas zonas de acción para llevar a

    cabo sus actividades ilícitas –entre las que se hallaba la ciudad de Resistencia –,

    circunstancia que motivó la denegatoria del pedido de declinatoria de competencia

    tramitada en el Incidente de Incompetencia, bajo el Nº FRE 2111/2016/1.

    Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #28273275#171737840#20170214123531647 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 4. Remitidas que fueran las actuaciones al Juzgado Federal de

    Formosa Nº 1, a fs. 1.146/1.148 se agrega el dictamen emitido por la Fiscal Federal

    Nº 1, Dra. M..

    A través del mismo y luego de un detallado examen de las

    presentes actuaciones, la representante del Ministerio Público Fiscal considera que

    el desarrollo del iter criminis, en varias de sus etapas, se produjo en el espacio

    territorial de la provincia del Chaco, como ser las comunicaciones telefónicas,

    logística, búsqueda de rodados y personas encargadas del transporte, como también

    de galpones y/o lugares para acopio, a fin de hacer descansar el material ilícito…

    (sic).

    En razón de ello, destaca que resulta insólito que la Jueza de

    Resistencia, luego de dirigir la investigación desde los primeros meses, disponiendo

    OFICIAL medidas de prueba irreproducibles (intervención telefónica, allanamientos y

    registros domiciliarios), ordenando procedimientos “con la sola notificación al

    Ministerio Público”, y habiendo resuelto la situación procesal de once (11)

    USO encausados, se considere territorialmente incompetente, remitiendo las actuaciones a

    esa Jurisdicción.

    En ese orden de ideas, sostiene la falta de fundamentación de la

    declaración de incompetencia analizada, y solicita al Magistrado, rechace la

    declinatoria dispuesta.

  4. Que a fs. 1.149/1.153 vta., el Juez Federal Nº 1 de Formosa

    rechaza la competencia atribuida.

    Para así decidir, en forma coincidente con los fundamentos

    expuestos por la Señora Fiscal, alude al principio...

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