Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 20 de Diciembre de 2018, expediente FCT 001018/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 1018/2018/CA1 Corrientes, veinte de diciembre de dos mil dieciocho.

Y Visto: el “B., Ángel Domingo S/Infracción Ley 23.737”, E..

N° FCT 1018/2018/CA1 del registro de este Tribunal, provenientes del

Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Corrientes.

Considerando:

Que a fs. 150/155 la Defensa Oficial promueve recurso de apelación,

contra la resolución de fs. 120/125 vta. por la que se dispuso el procesamiento

de Á. en orden al delito de transporte de estupefacientes

(art. 5 inc. C de la ley 23.737).

La recurrente plantea la nulidad del procedimiento que diera inicio al

presente sumario por considerar que personal de la Dirección de Toxicomanía

de la Policía de la Provincia de Corrientes no tuvo razones plausibles ni de

urgencia para detener y requisar el vehículo en el que se trasladaba su

defendido, vulnerándose derechos constitucionales. Sigue que las actas de fs.

02/03 resultan ideológicamente falsas, toda vez que no habría existido ningún

operativo público de prevención o estado de nerviosismo para proceder en

función de lo consideración a los términos de los arts. 284, 285 y 230 bis del

CPPN. Cita jurisprudencia estimada aplicable al caso.

Asimismo, plantea la invalidez del procesamiento dictado por la

ruptura de la cadena de custodia de los estupefacientes, transgrediéndose –

afirma lo establecido por el art. 233 del digesto ritual. En tal sentido, sostiene

que el acta de cierre y elevación, cargo judicial y acta de recepción y pesaje,

así como el decreto inicial (fs. 10/12) no cumplen con la aludida norma o con

la Res. Nº 858/2011 del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Nación, pues

en el caso de ha omitido el empleo de precintos, fajas, lacres, etc., que

aseguren que el material prohibido secuestrado sea el mismo remitido a sede

judicial. Tampoco se extraería del legajo en trato que la suma de dinero

incautada haya sido depositada en cuenta oficial del Banco Nación, conforme

Fecha de firma: 20/12/2018 Alta en sistema: 21/12/2018 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #31295652#224699072#20181220124737529 lo dispone art. 2 de la ley 20.785. En función ello pide la nulidad de todo lo

actuado, por aplicación de la teoría del fruto del árbol envenenado.

En otro orden de cosas, cuestiona la calificación legal provisoriamente

atribuida por el juez a quo a la conducta de su defendido, ya que –a su modo

de ver el resolutorio puesto en tela de juicio se aparta de las constancias

objetivas de la causa, debiendo subsumirse la conducta de su asistido –en el

peor de los casos y dada la escasa cantidad de estupefacientes en la tenencia

simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, de la...

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