Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 20 de Diciembre de 2018, expediente FCT 001018/2018/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 1018/2018/CA1 Corrientes, veinte de diciembre de dos mil dieciocho.
Y Visto: el “B., Ángel Domingo S/Infracción Ley 23.737”, E..
N° FCT 1018/2018/CA1 del registro de este Tribunal, provenientes del
Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Corrientes.
Considerando:
Que a fs. 150/155 la Defensa Oficial promueve recurso de apelación,
contra la resolución de fs. 120/125 vta. por la que se dispuso el procesamiento
de Á. en orden al delito de transporte de estupefacientes
(art. 5 inc. C de la ley 23.737).
La recurrente plantea la nulidad del procedimiento que diera inicio al
presente sumario por considerar que personal de la Dirección de Toxicomanía
de la Policía de la Provincia de Corrientes no tuvo razones plausibles ni de
urgencia para detener y requisar el vehículo en el que se trasladaba su
defendido, vulnerándose derechos constitucionales. Sigue que las actas de fs.
02/03 resultan ideológicamente falsas, toda vez que no habría existido ningún
operativo público de prevención o estado de nerviosismo para proceder en
función de lo consideración a los términos de los arts. 284, 285 y 230 bis del
CPPN. Cita jurisprudencia estimada aplicable al caso.
Asimismo, plantea la invalidez del procesamiento dictado por la
ruptura de la cadena de custodia de los estupefacientes, transgrediéndose –
afirma lo establecido por el art. 233 del digesto ritual. En tal sentido, sostiene
que el acta de cierre y elevación, cargo judicial y acta de recepción y pesaje,
así como el decreto inicial (fs. 10/12) no cumplen con la aludida norma o con
la Res. Nº 858/2011 del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Nación, pues
en el caso de ha omitido el empleo de precintos, fajas, lacres, etc., que
aseguren que el material prohibido secuestrado sea el mismo remitido a sede
judicial. Tampoco se extraería del legajo en trato que la suma de dinero
incautada haya sido depositada en cuenta oficial del Banco Nación, conforme
Fecha de firma: 20/12/2018 Alta en sistema: 21/12/2018 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #31295652#224699072#20181220124737529 lo dispone art. 2 de la ley 20.785. En función ello pide la nulidad de todo lo
actuado, por aplicación de la teoría del fruto del árbol envenenado.
En otro orden de cosas, cuestiona la calificación legal provisoriamente
atribuida por el juez a quo a la conducta de su defendido, ya que –a su modo
de ver el resolutorio puesto en tela de juicio se aparta de las constancias
objetivas de la causa, debiendo subsumirse la conducta de su asistido –en el
peor de los casos y dada la escasa cantidad de estupefacientes en la tenencia
simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, de la...
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