Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 14 de Julio de 2023, expediente FLP 011465/2023/CA003

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 11465/2023/CA3

La Plata, 14 de julio de 2023.

VISTO: este expediente FLP

11465/2023/CA3, “B.C., F.N. y otros s/ infracción ley 23.737”, del registro del Juzgado Federal de Junín, Secretaría Penal;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida.

    Contra la resolución dictada por el magistrado de grado que dispuso los procesamientos -con prisión preventiva- de F.N.B.C. y S.S.G. por considerarlos “prima facie” coautores penamente responsables del delito previsto y reprimido en el artículo 5,

    inciso “c”, de la ley 23.737 (transporte de sustancia estupefacientes) y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos ($500.000); interpuso recurso de apelación su defensa.

  2. Los agravios.

    En su pieza recursiva la recurrente solicitó se declare la nulidad de la requisa y la detención de sus pupilos. Ello así, toda vez que la fuerza de seguridad actuante se excedió en sus funciones al intervenir sin una notitia criminis que los habilitara, intervino un solo testigo de actuación y se efectuó una requisa personal sin orden judicial.

    Cuestionó la calificación legal,

    señalando que para el caso resulta aplicable la figura de tenencia simple (artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737).

    Indicó que, en caso de confirmarse la calificación legal por la cual fueron procesados sus asistidos, el hecho no ha sido consumado,

    Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: M.A.G., SECRETARIO FEDERAL

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    FLP 11465/2023/CA3

    debiendo aplicarse la figura en grado de tentativa.

    Finalmente, cuestionó la prisión preventiva.

  3. Antecedentes de la causa.

    Se inició a raíz del procedimiento efectuado por personal del Destacamento Policial de Seguridad Vial Lincoln, en el marco del operativo de interceptación selectiva y en prevención de delitos y faltas en general (orden de servicio 1/23 de la Superintendencia de Policía de Seguridad Vial) llevado a cabo en la Ruta Nacional n° 188, Km 218.500, frente a la dependencia policial.

    En dicha oportunidad, se detuvo la marcha de un vehículo que transitaba en la mencionada vía, sentido L.. Al proceder a la requisa del interior del rodado y a sus ocupantes, se secuestró un paquete que contenía marihuana.

    Siendo ello así, se procedió a la detención de F.N.B.C., S.S.G. y de J.G.G..

    Ya en sede judicial, se les recibió

    declaración indagatoria. En dicha ocasión se les imputó “haber transportado estupefacientes cuando fueron interceptados -tras evadir el control policial- en la ruta provincial 50 y camino rural”, momentos en que transitaban “a bordo de un automóvil Volkswagen Gol, dominio IGL 849”. Se dejó constancia, además, que “(…) se secuestraron en su poder, dentro del habitáculo del vehículo que conducía, 995 gramos de marihuana, en las circunstancias que surgen del acta de procedimiento”.

    Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: M.A.G., SECRETARIO FEDERAL

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    Finalmente, el juez dispuso la falta de mérito para procesar o sobreseer a J.G.G. y el procesamiento -con prisión preventiva-

    de F.N.B.C. y S.S.G., materia de revisión ante esta Sala.

  4. Consideración de los agravios.

    Liminarmente, debe recordarse que este Tribunal tiene dicho que las nulidades deben plantearse por la vía prevista en el artículo 170

    del Código Procesal Penal y, eventualmente,

    deducir recurso de apelación. No obstante ello, y en virtud de que de los términos de la defensa se infiere que la hipotética nulidad devendría en una de carácter absoluto, corresponde su tratamiento.

    1. Esta Sala ha tenido oportunidad de señalar que tanto en el campo de la jurisprudencia como en el de la política legislativa, las nulidades procesales se encaminan hacia un ámbito más restrictivo en el que se persigue, como regla general, la estabilidad de los actos jurisdiccionales, en la medida que su mantención incólume no conlleve la violación de normas constitucionales o cuando así se establezca expresamente. Ello así, por cuanto las nulidades son remedios de excepción que ceden frente al principio de conservación, fundado axiológicamente en la seguridad y la firmeza, de encumbrada significación jurisdiccional (véase causa FLP

      217/2016/1/CA3, resuelta el 7/3/17, entre muchas otras).

      1.1. Aclarado lo anterior, y en referencia puntual a la materia traída a debate,

      el artículo 230 bis del Código Procesal Penal dispone que “(l)os funcionarios de la policía y Fecha de firma: 14/07/2023

      Firmado por: C.A.V., JUEZ

      Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: M.A.G., SECRETARIO FEDERAL

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      fuerza de seguridad, sin orden judicial, podrán requisar a las personas e inspeccionar los efectos personales que lleven consigo, así como el interior de los vehículos, aeronaves y buques, de cualquier clase, con la finalidad de hallar la existencia de cosas probablemente provenientes o constitutivas de un delito o de elementos que pudieran ser utilizados para la comisión de un hecho delictivo de acuerdo a las circunstancias particulares de su hallazgo siempre que sean realizadas: a) con la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas respecto de persona o vehículo determinado; y, b) en la vía pública o en lugares de acceso público (...) Tratándose de un operativo público de prevención podrán proceder a la inspección de vehículos.”.

      En el caso, el operativo montado por el personal actuante (orden de servicio 1/23 de la Superintendencia de Policía de Seguridad Vial),

      tenía por objeto el control preventivo, aleatorio e indiscriminado de vehículos y personas, se desarrolló en lugares de acceso público y con las insignias identificatorias de la fuerza actuante.

      En consecuencia, no es exigible que la inspección del vehículo en el que se trasladaban los imputados haya estado acompañada por circunstancias previas o concomitantes que la justificaran.

      El último párrafo del artículo transcripto, precisamente, regla la actividad preventiva, general e indeterminada y habilita la Fecha de firma: 14/07/2023

      Firmado por: C.A.V., JUEZ

      Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: M.A.G., SECRETARIO FEDERAL

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      inspección de automóviles, no así las requisas de las personas.

      Así lo ha entendido la Cámara Nacional de Casación Penal, en ocasión de resolver en la causa nro. 8782, del Registro de la Sala II, “Picerno,

      L.F. s/ recurso de casación”, sentencia del día 8 de marzo de 2010.

      Sin perjuicio de ello, la acción asumida por los sumariados previo a la persecución,

      interceptación y detención de la marcha del vehículo (evasión del control policial), sumado a la conducta asumida al momento de...

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