Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 27 de Noviembre de 2018, expediente FTU 021747/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

21747/2017 IMPUTADO: BACAS, J.J. s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2018.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fs. 139/143; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 12 de enero de 2018 (fs. 139/145) que en su parte pertinente dispone el PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA (arts. 306, 312 y cc. del CPPN) de J.J.B., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo presunto autor penalmente responsable del delito previsto y penado por el art. 5 incisos a), b) y c) de la ley 23.737 (tenencia de elementos para el cultivo, producción de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con la finalidad de comercialización, en concurso ideal (art. 54 del Código Penal) y el EMBARGO sobre bienes suficientes de su propiedad, en la suma de pesos cincuenta mil ($50.000) a fin de garantizar responsabilidades civiles y costas procesales (art. 518 del CPPN); apela a fs. 160/163 la defensa técnica del procesado.

En esta instancia, el señor F. General ante Cámara, a fs. 197/198, manifiesta su voluntad de no adherir al recurso interpuesto por la defensa del procesado. Desarrolla su planteo con citas de doctrina y jurisprudencia en aval de su postura. F. reserva recursos de casación y extraordinario.

Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 30/11/2018 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #30040460#221868563#20181115114737208 21747/2017 IMPUTADO: BACAS, J.J. s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Que en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 545 del CPPN, la defensa presenta memorial de agravios, por escrito agregado a fs. 201/205 donde solicita se haga lugar al pedido de nulidad del auto de procesamiento de su defendido o al cambio de calificación legal por la de tenencia de estupefacientes para consumo personal. Entiende que ello resultaría procedente porque su asistido manifestó en su declaración indagatoria su carácter de consumidor de estupefacientes y que las sustancias obtenidas eran para su consumo personal. Añade que tampoco existía al momento del dictado de su procesamiento certeza del tipo, calidad y cantidad exacta de tales sustancias y si estaban en condiciones de ser consumidas.

Expresa que tampoco se meritó su justificación de la suma de $13.500 habidas en su domicilio que le había sido entregada por su madre y destinadas a la realización de un viaje de compra de ropa para su venta. Añade finalmente la ausencia de dolo en conducta de su defendido y la falta de acreditación de intención de comercio, sin que pueda inferirse tal intención de la diversidad de estupefacientes, su fraccionamiento y su dispersa ubicación en el la vivienda allanada; sin que existan además tareas previas de investigación indicativas de alguna ilícita actividad.

Solicita en definitiva el cambio de calificación legal a tenencia de estupefacientes para consumo personal dada su adicción y carencia de antecedentes penales vinculados al tráfico de estupefacientes.

Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 30/11/2018 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #30040460#221868563#20181115114737208 21747/2017 IMPUTADO: BACAS, J.J. s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Previo a resolver cabe efectuar una breve reseña de los hechos que dieron origen a la presente causa que se inicia con el acta de fs. 1 que da cuenta de la denuncia anónima realizada ante DIGEDROP de la Policía de Tucumán por presunta comercialización de estupefacientes en el domicilio de pasaje G.N.° 1558 por una persona de nombre J.B. que tiene plantas en el fondo de su casa y se ve mucha gente entrar y salir de la misma; acompañando cuatro fotografías.

Que recepcionada la misma ante Juzgado de origen, el señor J. a quo por providencia de fs. 4 remiten las actuaciones en los términos del art. 196 del CPPN al Ministerio Público Fiscal.

Que por dictamen de fs. 5, el Sr. Fiscal Federal, solicita se practique una investigación tendiente a determinar los extremos denunciados; lo cual es ordenado por el a quo por providencia de fs. 6.

Que a fs. 10/28 corren agregados los resultados investigativos realizados por la prevención en la cual se documenta que de las tareas realizadas se logró determinar que la persona denunciada se llama J.J.B. y que reside en el domicilio de pasaje G.N.° 1558 de esta ciudad; asimismo se informa que en dicha vivienda los fines de semana llegan personas de diferentes edades los cuales ingresan al domicilio y se retiran del mismo a los pocos minutos, en razón de que el nombrado se dedicaría al cultivo y venta de marihuana, según las averiguaciones practicadas; Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 30/11/2018 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #30040460#221868563#20181115114737208 21747/2017 IMPUTADO: BACAS, J.J. s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN teniendo otros sujetos que se encargan de custodiar la zona a los que en la jerga se conoce como “soldadito”. A fs. 24, la prevención se informa que una persona se acercó a la dependencia policial, con la finalidad de entregar unas fotografías, sin dar sus datos, con la finalidad de denunciar que en el domicilio investigado J.J.B., estaría cultivando y comercializando estupefacientes, que se agregadas a fs. 25/26.

Que por providencia de fs. 34, el a quo ordenó

profundizar la investigación, autorizándose además por decreto de fs. 40, la utilización de un dron con la finalidad de realizar tomas aéreas del domicilio investigado, cuyos resultados corren agregados a fs. 47/54, en la cual se identifica mediante toma fotográfica las características de la vivienda del investigado.

Asimismo, se informa que por desperfectos técnicos no se pudo lograr la utilización del aparato dron, y que por colaboración de un vecino quien le permitió que desde su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR