Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 30 de Junio de 2020, expediente FMP 013739/2014/CA004

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 13739

Mar del Plata, 30 de junio de 2020.-

VISTO:

El presente Expediente que proviene del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Azul, Secretaría Penal Nro. 3, caratulado “IMPUTADO: B., M.F. S/ INFRACCIÓN LEY 22.362

DENUNCIANTE: SADAIC”, registrado con el Nro. FMP 13739/2014, radicado en la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban las presentes actuaciones a este Tribunal a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 603/605 vta. por el Dr. A.A.P., abogado defensor de la Sra. M.F.B., contra el decisorio del juez de primera instancia de fecha 1../0../20.. en el cual se dispuso el decomiso de los bienes secuestrados y hacer entrega de los mismos a Desarrollo Social de la Municipalidad de T.. a fin de que se realice su distribución a título gratuito entre diferentes organizaciones sociales de la ciudad.

    El recurrente se agravia manifestando que la resolución es arbitraria, y debe ser sancionada con su invalidez absoluta. A su vez expresa que la misma carece de fundamentación legal.

    Radicadas las presentes actuaciones ante esta Alzada, el Defensor Particular sustituyó su comparecencia a la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN por un memorial escrito que fue agregado a fs.617/621 vta.

    Corrida vista al Ministerio Público F., a fs. 623/624, el Dr. D.E.A. respondió los agravios y solicitó que se confirme la resolución cuestionada.

    Una vez cumplidos con todos los trámites procesales de rigor, quedaron, a fojas que anteceden, los presentes autos en condiciones de ser resueltos.

  2. Que analizadas las cuestiones traídas a resolver, adelantamos que la resolución impugnada será confirmada de acuerdo a los fundamentos que pasaremos a exponer.

    En primer lugar debemos decir que, según expusiera el Dr. D.A. en su presentación ante este Tribunal, en la presente causa se imputó a M.B. haber tenido a la venta el 2../0../201.. en el Paseo de Compras “E.P.” de A.. J.J. y Cabildo de la ciudad de T., en el local N° ..

    Fecha de firma: 30/06/2020

    Alta en sistema: 02/07/2020

    Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    destinado a la venta de indumentaria masculina, gran cantidad de prendas de vestir con diversas marcas registradas falsificadas.

    Asimismo señaló que en ese marco, el 3. de m… de 20.., el juez de grado...

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