Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 29 de Septiembre de 2016, expediente CPE 001480/2013/CA002

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1480/2013/CA2 Reg. Interno N° 488/2016 “B., G.E. SOBRE EVASIÓN TRIBUTARIA SIMPLE”

CPE 1480/2013/CA2; N° de Orden 30.381 – Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 9, Secretaría 18 – Sala “A”.

GS (mr)

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por los representantes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en su rol de querellantes, por considerar elevado el monto fijado en concepto de honorario por la actuación profesional de los Dres. M. M. B.

V. y F.

Z.

Y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las pautas establecidas en el arancel aplicable (artículos 6, 7 y 45 de la ley 21.839, modificada por la Ley 24.432) la cifra fijada por el a quo resulta excesiva y debe ser reducida.

Por lo que SE

RESUELVE:

REDUCIR la cifra fijada en favor de los Dres. M. M. B.

V. y F.Z. en concepto de honorario a la suma de sesenta mil pesos ($60.000).

R., notifíquese y devuélvase.

E.S.H.N.M.P.R. JUEZ DE...

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