Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 28 de Agosto de 2018, expediente FLP 027201/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 27201/2018/CA1 Plata, de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el nro. FLP 27201/2018/CA1 (8640/1) caratulada “B, F J y P, M J s/Infracción Ley 23.737 (art. 5º “c”)” procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Lomas de Z. y; CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 106/110 por el Dr.

    J.C.S., en representación de F J B, contra la resolución de fs. 80 vta./86 que en su punto I dispone el procesamiento con prisión preventiva del nombrado por considerarlo “prima facie” autor material y penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el art. 5 inciso c de la ley 23.737 –en la modalidad de transporte de estupefacientes-; y en su punto II dispone trabar embargo por la suma de pesos cien mil ($100.000) sobre sus bienes. El recurso es motivado en el acto de su interposición, informado en esta instancia a fs. 130/133, y no cuenta con la adhesión del señor F. General ante esta Cámara, doctor J.A.P. (ver fs. 115).

  2. Que a través de los agravios esgrimidos, la defensa manifiesta que las presunciones no bastan para endilgarle a su asistido el delito tipificado en la ley 23.737, art. 5 inciso “c”. En ese sentido expresa que la resolución recurrida da por sentado la intención de comercio sólo por la cantidad secuestrada y que no existe otra prueba en su contra, ni denuncia, testigos, elementos de corte, dinero abundante ni en baja denominación, ni mensajes de texto, whatsapp o llamados sospechosos.

    Señala también que el encartado “…es un adicto que vive en un pueblo y fue a capital a comprar para su consumo personal…”. Asimismo no intentó eludir la acción de la justicia Fecha de firma: 28/08/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D. #31528042#208449657#20180824122143454 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 27201/2018/CA1 -colaborando con la investigación en todo momento- ni evadir el control vehicular y que aceptó la propiedad del cannabis.

    Agrega que su defendido no tuvo ninguna intención de obtener lucro con dicha sustancia ilícita sino que la tenía en su poder por su enfermedad adictiva.

    Manifiesta que el auto de procesamiento no debe prosperar con la calificación y/o con la prisión preventiva ya que sólo se trató de una mera tenencia para consumo personal, sin ánimo de tráfico, y que son aplicables los art. 14 segundo párrafo, 17 y 18 con una medida de seguridad curativa por el tiempo necesario para su desintoxicación y rehabilitación.

    Que en la oportunidad prevista por el artículo 454 del C.P.P.N., la defensa reitera los argumentos vertidos en el recurso de apelación y amplia los fundamentos.

    En este sentido expresa que debe recurrirse “…al prudente arbitrio del “favor rei” y seleccionar, entonces, el tipo penal más favorable del art. 14, párrafo de la ley 23.737.”

    Indica también en base a un fallo que cita de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico que se aplican “… el resto de condiciones personales y posibles medidas cautelares procesales que condicionen su excarcelación, como ser una eventual orden de prohibición absoluta de su salida del país, la retención de su documentación personal, la obligación de presentarse semanalmente ante los estrados del tribunal, caución, etc…”.

    Finalmente amplía su argumentación en torno a elementos probatorios habidos para descartar la calificación de transporte y sustituirla por la de tenencia para consumo personal.

  3. Que a...

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