Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Noviembre de 2021, expediente FCT 000273/2021/CA002
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 273/2021/CA2
Corrientes, veintitrés de noviembre de 2021.
Visto: los autos caratulados “A.M. de los Ángeles y Otro s/
Infracción Ley 23.737”, E.. N° FCT 273/2021/CA2 del registro de esta
Cámara, proveniente del Juzgado Federal Nº1 de Corrientes.
Y Considerando:
-
El juez a quo, en fecha 17 de agosto de 2021, dictó el auto de
procesamiento con prisión preventiva contra M. de los Ángeles A., por
hallarla “prima facie” autora responsable del delito de comercio de
estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737), trabando embargo sobre sus
bienes hasta cubrir la suma de pesos cincuenta mil ($50.000).
Para así decidir, tuvo en cuenta que las presentes actuaciones tuvieron
origen, en fecha 02 de febrero de 2021, mediante el inicio de tareas
investigativas en el Barrio “V. de los Dolores” M.. Nº1 Casa Nº9,
donde se estarían comercializando estupefacientes, dado que la prevención de
manera encubierta observó la concurrencia de jóvenes de distintas edades al
inmueble mencionado, proveyéndose de sustancia en polvo fraccionada, cuyas
características serían similares a la cocaína, como así también adquirirían
marihuana. Que, tras la realización de tareas de vigilancia, se determinó que la
actividad ilícita sería desplegada por una mujer que residía en ese domicilio,
conocida como “M. la Pata”, quien resultó ser M. de los Ángeles A..
En virtud de ello, el 12 de marzo del corriente año, se llevó a cabo un
allanamiento dispuesto por orden judicial en el domicilio indicado, por parte
de la Dirección de Drogas Peligrosas y testigos convocados al efecto. En una
de las habitaciones se halló, un teléfono celular, una tijera, 18 envoltorios de
polietileno azul que contenían una sustancia en polvo blanca, recortes, y pesos
doscientos en efectivo ($200). Asimismo, en el guardarropas de dicha
habitación, se encontró un envoltorio de polietileno con sustancia de idénticas
características a los anteriores, una billetera que contenía pesos dieciséis mil
ochocientos ($16.800) en billetes de distinta denominación, y un teléfono
Fecha de firma: 23/11/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.B., SECRETARIO DE JUZGADO
celular. A su vez, en un segundo compartimiento del armario, hallaron 32
envoltorios de color celeste, también con sustancia en polvo blanca.
Por otra parte, arriba de la heladera se encontró un envoltorio con las
mismas características que los anteriores, mientras que en otra de las
habitaciones, detrás del ropero se hallaron 45 envoltorios con sustancia blanca,
pesos ochocientos noventa ($890), anotaciones varias, dentro del guardarropas
encontraron una riñonera con pesos quinientos ($500), y sobre la mesa de luz
un elemento de corte punzante metalizado. Realizado el test de narcóticos
sobre la sumatoria de los 97 envoltorios secuestrados, arrojó un peso total de
29 gramos de cocaína.
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Contra dicha decisión, la defensa particular que representa a la
imputada M. de los Ángeles A., interpuso recurso de apelación sobre la
base de los siguientes agravios.
En primer lugar, planteó la nulidad de las tareas investigativas, dado
que no surgen constancias en autos de las mismas, o pruebas fotográficas que
den cuenta de la realización de aquellas, y mucho menos de la presencia de
jóvenes en el domicilio de su defendida. Alegó, que tampoco hay prueba
fílmica respecto a la presencia de pescadores que realizaban “trueque” de
estupefacientes por pescado, como refieren los informes que fundamentaron la
orden de allanamiento.
Al mismo tiempo, le agravió que no se llamara a declarar al personal
policial que desplegó las tareas investigativas, lo cual impidió comprobar su
existencia.
Sostuvo, que el allanamiento efectuado en un domicilio distinto al
dispuesto en la orden de allanamiento suscripta por el juez, no convalidó la
nulidad de los informes policiales cuyo carácter es de prueba indiciaria.
Se agravió del encuadre legal asignado, alegando que de acuerdo al
plexo probatorio, no se le podría atribuir a su defendida otra responsabilidad
que no sea la de tenencia de estupefacientes, ya que la Sra. A. está
Fecha de firma: 23/11/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.B., SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 273/2021/CA2
vinculada en la presente causa por su relación de madre de sus hijas que
conviven en su domicilio. Además, refirió que su asistida, en la declaración
indagatoria, manifestó que el material secuestrado no le pertenecía.
Planteó la nulidad de la prisión preventiva, por carecer de
fundamentación suficiente, conforme el art. 123 del CPPN, ya que el juez
solamente se limitó a mencionar fundamentos genéricos, haciendo mera
referencia a los peligros procesales de fuga o entorpecimiento de la
investigación, carentes de respaldo probatorio, violentando el derecho de
defensa en juicio. Refirió, que debe tenerse en cuenta que la Sra. A. tiene
domicilio real acreditado por el informe socioambiental, lo que da cuenta de
que no se fugará al ser liberada.
Afirmó que los testigos, convocados al efecto, ya prestaron
declaración, por lo que, es imposible que su defendida impida su concurrencia
a tal efecto, o amedrentarlos. Concluyó formulando reserva del caso federal y
Casación Penal.
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Ingresadas las actuaciones a este Tribunal, el F. General
S. no adhirió al recurso interpuesto por la defensa. Al respecto
sostuvo, que la resolución en crisis cumple con los...
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