Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Noviembre de 2021, expediente FCT 000273/2021/CA002

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 273/2021/CA2

Corrientes, veintitrés de noviembre de 2021.

Visto: los autos caratulados “A.M. de los Ángeles y Otro s/

Infracción Ley 23.737”, E.. N° FCT 273/2021/CA2 del registro de esta

Cámara, proveniente del Juzgado Federal Nº1 de Corrientes.

Y Considerando:

  1. El juez a quo, en fecha 17 de agosto de 2021, dictó el auto de

    procesamiento con prisión preventiva contra M. de los Ángeles A., por

    hallarla “prima facie” autora responsable del delito de comercio de

    estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737), trabando embargo sobre sus

    bienes hasta cubrir la suma de pesos cincuenta mil ($50.000).

    Para así decidir, tuvo en cuenta que las presentes actuaciones tuvieron

    origen, en fecha 02 de febrero de 2021, mediante el inicio de tareas

    investigativas en el Barrio “V. de los Dolores” M.. Nº1 Casa Nº9,

    donde se estarían comercializando estupefacientes, dado que la prevención de

    manera encubierta observó la concurrencia de jóvenes de distintas edades al

    inmueble mencionado, proveyéndose de sustancia en polvo fraccionada, cuyas

    características serían similares a la cocaína, como así también adquirirían

    marihuana. Que, tras la realización de tareas de vigilancia, se determinó que la

    actividad ilícita sería desplegada por una mujer que residía en ese domicilio,

    conocida como “M. la Pata”, quien resultó ser M. de los Ángeles A..

    En virtud de ello, el 12 de marzo del corriente año, se llevó a cabo un

    allanamiento dispuesto por orden judicial en el domicilio indicado, por parte

    de la Dirección de Drogas Peligrosas y testigos convocados al efecto. En una

    de las habitaciones se halló, un teléfono celular, una tijera, 18 envoltorios de

    polietileno azul que contenían una sustancia en polvo blanca, recortes, y pesos

    doscientos en efectivo ($200). Asimismo, en el guardarropas de dicha

    habitación, se encontró un envoltorio de polietileno con sustancia de idénticas

    características a los anteriores, una billetera que contenía pesos dieciséis mil

    ochocientos ($16.800) en billetes de distinta denominación, y un teléfono

    Fecha de firma: 23/11/2021

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., SECRETARIO DE JUZGADO

    celular. A su vez, en un segundo compartimiento del armario, hallaron 32

    envoltorios de color celeste, también con sustancia en polvo blanca.

    Por otra parte, arriba de la heladera se encontró un envoltorio con las

    mismas características que los anteriores, mientras que en otra de las

    habitaciones, detrás del ropero se hallaron 45 envoltorios con sustancia blanca,

    pesos ochocientos noventa ($890), anotaciones varias, dentro del guardarropas

    encontraron una riñonera con pesos quinientos ($500), y sobre la mesa de luz

    un elemento de corte punzante metalizado. Realizado el test de narcóticos

    sobre la sumatoria de los 97 envoltorios secuestrados, arrojó un peso total de

    29 gramos de cocaína.

  2. Contra dicha decisión, la defensa particular que representa a la

    imputada M. de los Ángeles A., interpuso recurso de apelación sobre la

    base de los siguientes agravios.

    En primer lugar, planteó la nulidad de las tareas investigativas, dado

    que no surgen constancias en autos de las mismas, o pruebas fotográficas que

    den cuenta de la realización de aquellas, y mucho menos de la presencia de

    jóvenes en el domicilio de su defendida. Alegó, que tampoco hay prueba

    fílmica respecto a la presencia de pescadores que realizaban “trueque” de

    estupefacientes por pescado, como refieren los informes que fundamentaron la

    orden de allanamiento.

    Al mismo tiempo, le agravió que no se llamara a declarar al personal

    policial que desplegó las tareas investigativas, lo cual impidió comprobar su

    existencia.

    Sostuvo, que el allanamiento efectuado en un domicilio distinto al

    dispuesto en la orden de allanamiento suscripta por el juez, no convalidó la

    nulidad de los informes policiales cuyo carácter es de prueba indiciaria.

    Se agravió del encuadre legal asignado, alegando que de acuerdo al

    plexo probatorio, no se le podría atribuir a su defendida otra responsabilidad

    que no sea la de tenencia de estupefacientes, ya que la Sra. A. está

    Fecha de firma: 23/11/2021

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 273/2021/CA2

    vinculada en la presente causa por su relación de madre de sus hijas que

    conviven en su domicilio. Además, refirió que su asistida, en la declaración

    indagatoria, manifestó que el material secuestrado no le pertenecía.

    Planteó la nulidad de la prisión preventiva, por carecer de

    fundamentación suficiente, conforme el art. 123 del CPPN, ya que el juez

    solamente se limitó a mencionar fundamentos genéricos, haciendo mera

    referencia a los peligros procesales de fuga o entorpecimiento de la

    investigación, carentes de respaldo probatorio, violentando el derecho de

    defensa en juicio. Refirió, que debe tenerse en cuenta que la Sra. A. tiene

    domicilio real acreditado por el informe socioambiental, lo que da cuenta de

    que no se fugará al ser liberada.

    Afirmó que los testigos, convocados al efecto, ya prestaron

    declaración, por lo que, es imposible que su defendida impida su concurrencia

    a tal efecto, o amedrentarlos. Concluyó formulando reserva del caso federal y

    Casación Penal.

  3. Ingresadas las actuaciones a este Tribunal, el F. General

    S. no adhirió al recurso interpuesto por la defensa. Al respecto

    sostuvo, que la resolución en crisis cumple con los...

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