Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 6 de Agosto de 2018, expediente FCR 063002346/2012/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Causa N° FCR 63002346/2012/CA3-CFC1 Sala I – C.F.C.P.

AVILA YOPLA, F.M. y Cámara Federal de Casación Penal ot. s/recurso de casación

REGISTRO N° 709/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de agosto de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores G.M.H., A.M.F. y C.A.M. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, Dr.

W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FCR 63002346/2012/CA3-CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “AVILA YOPLA, F.M. y otros s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, resolvió, en lo que aquí interesa, confirmar la resolución del Juzgado Federal de Rio Grande, Provincia de Tierra del Fuego, que dispuso el sobreseimiento de Á.Y.F.M.Y., J.d.R.A.Y. y G.B.C.L. en orden al delito por el que fueran indagados oportunamente –haber recibido y acogido a mujeres mayores de edad con el fin de explotar económicamente el ejercicio de la prostitución de las mismas en beneficio propio habiéndose aprovechado de la vulnerabilidad de las mismas en el bar nocturno “La Diabla- haciendo expresa mención de que la formación de este proceso no afectó ni afecta el buen nombre y el honor del que gozaren (fs. 1834/1841 y resolución de fs. 1772/1785 respectivamente).

  2. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el Representante del Ministerio Público F. Fecha de firma: 06/08/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #11249997#211521590#20180806115335776 Causa N° FCR 63002346/2012/CA3-CFC1 Sala I – C.F.C.P.

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    (fs. 1842/1850vta.). El recurso fue concedido a fs.

    1851/vta. y mantenido a fs. 1858.

  3. El representante del Ministerio Público F., fundó su recurso de casación en el art. 456 del C.P.P.N. (fs. 1842).

    En ese carril, el F. se agravió al considerar que la sentencia recurrida es arbitraria por tener fundamentos contradictorios e incongruentes con la normativa sustantiva y procesal (fs. 1485vta.).

    El recurrente afirmó que, del estudio pormenorizado del expediente y de las pruebas obrantes en el mismo, es evidente que se trata de un caso “…de delito de trata de personas, y sin lugar a dudas de una violación a la ley de profilaxis y facilitación o explotación de la prostitución ajena. Pues se daba acogida a personas vulnerables –provenientes de otras provincias y hasta del extranjero, no se indagó sobre su grado de alfabetización ni de conocimiento real de su situación,- explotando su trabajo. Se encuentra fehacientemente probado en autos que la mayoría de las mujeres relevadas ejercían la prostitución en el local “La Diabla Disco Pub” en la ciudad de Río Grande, más allá de lo que las nombradas hayan manifestado al momento de haber sido entrevistadas” (fs.

    1845vta.).

    Manifestó que las probanzas reunidas hasta el momento desprenden la existencia de suficientes indicios que, a criterio del recurrente, configuran una base fáctica suficiente a los fines del dictado del auto de procesamiento respecto de la totalidad de los imputados (fs. 1846).

    Fecha de firma: 06/08/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #11249997#211521590#20180806115335776 Causa N° FCR 63002346/2012/CA3-CFC1 Sala I – C.F.C.P.

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    En relación a la valoración de las declaraciones testimoniales, el representante F. sostuvo que “…tanto el auto de procesamiento como el de sobreseimiento no puede estar basado única y fundamentalmente en las testimoniales brindadas por las víctimas de trata de personas. Pero más gravoso resulta, que en el presente caso, se fundamente el dictado de sobreseimiento de los imputados en la falta de reconocimiento por parte de las declarantes del ejercicio de la prostitución como de la existencia de una relación laboral con los aquí investigados. Tal errónea interpretación en la que recaen tanto el a quo como así

    también la Alzada, se contradice en un primer momento con las propias conclusiones vertidas por la Licenciada en Trabajo Social que suscribió el informe de fs. 1757/1762”

    (fs. 1846vta.). Agregó que las declaraciones brindadas por las presuntas víctimas en el propio lugar donde se ejercía la explotación sexual deben ser consideradas en ese contexto. Citó jurisprudencia de esta Cámara Federal de Casación Penal en abono de su postura.

    Por otra parte, en relación a la situación de vulnerabilidad de las mujeres entrevistadas, el F. manifestó que surge palmariamente y de modo innegable el estado de vulnerabilidad de las mujeres en base a la nacionalidad, domicilio de los hijos de algunas y condiciones de higiene del local bailable (fs. 1848/1849)

    En último lugar, el recurrente se agravió por la existencia de prueba no valorada. Aseveró que no fue valorada: “…la existencia de filmaciones pertenecientes a cámaras de video ubicadas en el interior del local bailable” (fs. 1849). Además de ello, destacó las tareas de Fecha de firma: 06/08/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #11249997#211521590#20180806115335776 Causa N° FCR 63002346/2012/CA3-CFC1 Sala I – C.F.C.P.

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    inteligencia que fueron el fundamento a los fines del dictado de la orden de allanamiento en el local bailable, pues del informe de la prevención surgió la existencia de mujeres alternadoras trabajando en el local, la modalidad de copas y pases y los porcentajes que correspondían tanto a los dueños como a las mujeres trabajadoras (fs. 1849).

    Concluyó solicitando el dictado de procesamiento de Avila Yopla Flor Mercy Yagira, J.d.R.A.Y. y G.B.C.L., en orden al delito de trata de personas en la modalidad de explotación sexual.

    Hizo reserva del caso federal (art. 14, ley 48).

  4. Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del ordenamiento ritual, el representante del Ministerio Público F. ante esta instancia, se remitió a todos los argumentos planteados por su colega de instancia anterior.

    Citó doctrina y jurisprudencia a su favor y agregó que debe prestarse especial atención al delito que se reprocha en esta causa, puesto que se encuentran en juego los compromisos internacionales en materia de represión del delito de trata de personas asumido por el Estado Argentino a través de tratados internacionales.

    Hizo reserva del caso federa.

    Celebrada la audiencia prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó

    en condiciones de ser resuelta.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores H., M. y F..

    El señor juez G.M.H. dijo:

    Fecha de firma: 06/08/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #11249997#211521590#20180806115335776 Causa N° FCR 63002346/2012/CA3-CFC1 Sala I – C.F.C.P.

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  5. El recurso es formalmente admisible en tanto se dirige contra una sentencia de las enumeradas en el art.

    457 del C.P.P.N. (cfr. los efectos del sobreseimiento dispuestos en el artículo 335 del código de forma) y ha sido interpuesto por quien se encuentra legitimado para hacerlo (art. 458 del código adjetivo), con fundada invocación de las disposiciones que consideró erróneamente aplicadas (art. 463 del código de rito).

  6. Previo a ingresar al fondo del asunto planteado por la Representante del Ministerio Público F., corresponde describir brevemente el trámite y objeto del proceso.

    En la presente causa, se les imputó a F.M. Avila Yopla, J.d.R.A.Y. y G.B.C.L., el haber recibido y acogido mujeres mayores de edad, con el fin de explotar económicamente el ejercicio de la prostitución de las mismas, en beneficio propio, habiéndose aprovechado de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, en el local nocturno denominado “La Diabla”, sito en calle Libertad Nº 885 de Río Grande. Que dicha actividad delictiva tuvo al menos a 13 mujeres mayores de edad explotadas sexualmente. Que en dicha maniobra intervinieron tres o más personas, y además las víctimas fueron también más de tres.

    De acuerdo con la declaración de indagatoria:

    Este accionar encuadraría prima facie en el artículo 2 de la ley 26.364, 26.842, 145 bis ss. y cc., 125 bis ss. y cc. del Código Penal, y art. 17 de la ley 12.331

    (fs.

    1447/1450vta).

    Fecha de firma: 06/08/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #11249997#211521590#20180806115335776 Causa N° FCR 63002346/2012/CA3-CFC1 Sala I – C.F.C.P.

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