Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 26 de Diciembre de 2019, expediente FCB 045904/2016/CA004

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 45904/2016/CA4 doba, 26 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ATECA, F.S.(..

Mutual P.. S.. Generales) – SUFE, J.H. –

POLACK, D.A. sobre ASOCIACIÓN ILÍCITA, INTERMEDIACIÓN FINANCIERA NO AUTORIZADA Y OTROS (E.. FCB 45904/2016/CA4), venidos a conocimiento de la S. “B” de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el doctor R.J.R. en representación de P.M., A.R., G.M. y M.E.A. en contra de la resolución dictada con fecha 20 de diciembre de 2018 por el J.F. de V.M., en cuanto dispuso: “

  1. NO HACER LUGAR a la constitución en parte querellante de los señores P.M., A.R., M.E.A. Y G.M., por las razones expuestas en los considerandos.

  2. Regístrese y hágase saber”. Por otra parte, se abre esta Instancia en virtud de los recursos de apelación deducidos por el imputado N.J.D. con el patrocinio letrado de los señores abogadores defensores doctores J.B.A.M. y G.L.G.; el doctor E.L.R. en representación de los imputados F.S.A., M.E.T., H.A.M., R.E.G., F.E.A., C.A. y F.D.M.; los doctores C.L.R. y Á.I.C. en representación de los imputados J.H.S., D.A.P., C.A.G., A.M.L. y M.A.Á.; el doctor M.O. en representación de los imputados P.A.R. y L.A.R., en contra de la resolución dictada Fecha de firma: 26/12/2019 con fecha 20 de febrero de 2019 por el J.F. de A. en sistema: 27/12/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, S.retario de Cámara #29242850#242022595#20191227083653857 V.M., en cuanto dispuso: “

  3. Dictar el PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA de los imputados F.S.A., DNI N° 20.079.343; J.H.S., DNI N° 10.544.249; D.A.P., DNI N°

    24.333.490; R.E.G.; DNI N° 16.981.889; A.M.L., DNI N° 5.636.504; F.E.A., DNI N° 27.108.987; C.A., DNI N° 22.415.630; H.A.M., DNI N° 23.697.877; M.E.T., DNI N° 22.415.737; F.D.M., DNI N°

    25.951.775; C.A.G., DNI N° 13.457.639; N.J.D., DNI N° 12.113.197; M.A.A., DNI N° 22.078.537; P.A.R., DNI N°

    27.245.404 y de L.A.R., D.N.I N° 28.407.598, todos de condiciones personales ya referenciadas, en orden al delito de “Asociación Ilícita”, previsto en el artículo 210 del C.P.; revistiendo los imputados F.S.A. y J.H.S., la calidad de jefes y/u organizadores de la asociación; en concurso real con el delito de “Intermediación Financiara y Bursátil No Autorizada y Agravada” previsto en el artículo 310 del C.P.; todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 306 del C.igo Procesal Penal de la Nación y 45 del C.igo Penal Argentino.

  4. MANTENER las medidas cautelares dispuestas en las presentes actuaciones, conforme lo expuesto en el considerando e).”

    Y CONSIDERANDO:

    I.A. estos autos a la Cámara Federal de Apelaciones en virtud los recursos de apelación interpuestos por el doctor R.J.R. en representación de los pretensos querellantes señores P.M., A.R., G.M. y M.E.A. en contra de la resolución dictada con fecha 20 de diciembre de 2018 (v. fs. 3307/3310).

    Fecha de firma: 26/12/2019 A. en sistema: 27/12/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, S.retario de Cámara #29242850#242022595#20191227083653857 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 45904/2016/CA4 Por su parte, los señores abogados defensores doctores J.B.A.M. y G.L.G. en representación de N.J.D.; el doctor E.L.R. en representación de los imputados F.S.A., M.E.T., H.A.M., R.E.G., F.E.A., C.A. y F.D.M.; los doctores C.L.R. y Á.I.C. en representación de los imputados J.H.S., D.A.P., C.A.G., A.M.L. y M.A.Á.; el doctor M.O. en representación de los imputados P.A.R. y L.A.R., en contra de la resolución dictada con fecha 20 de febrero de 2019 por el J.F. de V.M.; dedujeron recurso de apelación en contra del auto de procesamiento, cuya parte dispositiva ha sido transcripta arriba (v. fs. 3336/3337, 3300/3450, 3298/3299 y 3302/3304, respectivamente).

  5. a) El señor J.F. de V.M., mediante auto interlocutorio dictado con fecha 20 de diciembre de 2018, dispuso no hacer lugar a la constitución en parte querellante de los señores P.M., A.R., M.E.A. Y G.M., bajo el patrocinio letrado del señor abogado Dr. R.J.R..

    A tal fin, consideró que se solicita se les acuerde participación en carácter de querellantes particulares, de conformidad a lo previsto en los artículos 82, 83 y 84 del CPPN, para que se determine la existencia de delitos de acción pública y, en su caso, a los responsables, por cuanto se han perjudicado sus intereses y derechos. Ello, en virtud de su condición de ahorristas de la Asociación Mutual P.uctores de S.icios Generales toda vez que, en Fecha de firma: 26/12/2019 tal carácter, confiaron sus ahorros a dicha entidad a plazo A. en sistema: 27/12/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, S.retario de Cámara #29242850#242022595#20191227083653857 y en razón de los interesas cuyo devengamiento habría sido pactado.

    Seguidamente los pretensos querellantes dieron cuenta de que, anoticiados de lo sucedido con la mutual -en cuanto a los procedimientos llevados a cabo el 16/05/2018-, cada uno de ellos por separado, tomó contacto personal con F.A., quien les manifestó que el Juzgado Federal le había secuestrado y embargado las cuentas bancarias con los fondos de los ahorristas. Que, ante numerosos pedidos efectuados de manera personal y telefónica para que se les restituyera el dinero, ATECA les informó que no estaba a su disposición y debía solicitárselo a este Tribunal.

    Posteriormente, señalaron que efectuada la consulta al letrado que los asiste, les indicó que la forma en que estaba instrumentada la operatoria no era la adecuada para el tipo de entidad, toda vez que estos le entregaban su dinero y la Mutual les libraba un pagaré, estando así en presencia de un depósito irregular, donde dicho título funcionaba como garantía, desnaturalizando su esencia, sin perjuicio de contrariar la normativa que rige a las entidades mutualistas. En este sentido, les habría manifestado que lo correcto hubiera sido que los constituyan en socios y se les abra una cuenta de ahorro.

    A su tiempo, expresaron que tomaron conocimiento que los integrantes de la comisión directiva de la Mutual han sido imputados por el delito de intermediación financiera no autorizada y que, a su vez, se han presentado en concurso preventivo, no apareciendo ninguno de los presentantes en el listado de acreedores, comprendiendo así

    la maniobra es su totalidad y quedando determinado claramente su rol de víctimas.

    Seguidamente, argumentaron que el delito de intermediación Fecha de firma: 26/12/2019 financiera no autorizada tiene por A. en sistema: 27/12/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, S.retario de Cámara #29242850#242022595#20191227083653857 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 45904/2016/CA4 finalidad, entre otras cosas, resguardar a los ahorristas que se ven engañados en su buena fe por prácticas inescrupulosas, encontrándose así amparados para formular la presente instancia de querellantes en este proceso penal.

    Por su parte, el señor J.F. de primera instancia consideró que, en principio, habrá de considerarse que el bien jurídico protegido por el delito de “Intermediación Financiera no autorizada” es el orden económico y financiero, el que se identifica con el normal desenvolvimiento de los procesos económicos y financieros de nuestro país frente a aquellas conductas de legitimación de activos provenientes de delitos, y aquellas prácticas que provocan distorsiones en los procesos económicos y financieros que atentan contra el control por parte del Estado del mercado de bienes y capitales. De ello se deriva, a criterio de I., que el damnificado en este tipo de delitos es el Estado.

    En ese sentido, señaló que los ahorristas no son damnificados del delito de intermediación financiera no autorizada, sino posibles víctimas de una supuesta estafa y/o ilícito que conforme los hechos corresponda atribuírseles, existiendo así una cuestión entre particulares, entre la AMPSG y ahorristas y/o clientes de la entidad.

    Asimismo, refirió que se encuentra abierto un procedimiento concursal que tramita ante la justicia ordinaria de la ciudad de V.M., provincia de C., razón por la cual, indicó que deberán acudir los presentantes ante quien corresponda.

    b) Por otra parte, con fecha 20 de febrero de 2019, el señor J.F. de V.M. resolvió la situación Fecha de firma: 26/12/2019 procesal de los imputados, en base a los hechos delineados A. en sistema: 27/12/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, S.retario de Cámara #29242850#242022595#20191227083653857 en el requerimiento de Instrucción formulado con fecha 03 de Julio de 2018 por el Ministerio Público F., que a los fines de su identificación enumera y enuncia del siguiente modo: “

Primero

Con fecha que aún no ha podido precisarse con exactitud, pero anterior al 16 de mayo de 2018, por medio de empresas radicadas en las ciudades de V.M. y J.C. de la Provincia de C., F.S.A.; J.H.S.; D.A.P.; M.E.T.; A.M.L.; H.A.: M.; R.E.G.; J.A.R.; F.E.A.; C.A.; F.D.M.; C.A.G., N.J.D. y M.A.Á., habrían conformado una asociación ilícita destinada a cometer una indeterminada cantidad de delitos financieros y tributarios, tales como:

-Actividades de intermediación financiera no autorizada; recibiendo depósitos a plazo para aplicarlos posteriormente a operatorias de compra y venta de divisas; a la compra y venta de títulos valores; a otorgar préstamos a terceros; en inversiones en el mercado de valores por...

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