Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Febrero de 2017, expediente FSA 019889/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 19889/2015/CA1 ta, 31 de enero de 2017.

VISTA:

La presente causa Nº FSA 19889/2015/CA1 “ARIAS, MARÍA FLORENCIA; F., J.M., GALLARDO, MARIO DANIEL; GUERRERO, ERNESTO Y PASTRANA, C.A.D. VALLE S/INF. LEY 23.737”, del registro de la Secretaría Penal nro. 2 del Juzgado Federal Nº 1 de Salta, y RESULTANDO:

1.- Que se elevan las referidas actuaciones a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos a fs.

833/4 y 839 y vta. por las defensas particulares de C.Y.W. y de J.M.F. contra el auto de fs. 782/828 y vta., en virtud del cual se dispusieron sus procesamientos con prisión preventiva por considerarlos autores “prima facie” responsables de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la pluralidad de intervinientes, al primero de ellos, y transporte y almacenamiento de estupefacientes en concurso ideal, agravado por la misma causal, al otro (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737; art. 54 del C.P. y arts. 306 y 312 del C.P.P.N.).

2.- Que la causa se inició ante la Justicia Provincial el día 16 de mayo de 2015 a consecuencia de una denuncia anónima recibida en la línea “0800 DROGAS”, donde se informó que en Barrio Castañares (a una cuadra de la Escuela Eva Perón), residía un sujeto de nombre E. (a) “PAITO”, que se dedicaba a vender, Fecha de firma: 01/02/2017 Firmado por: E.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.G.D. , SECRETARIO DE CAMARA #27732879#170700938#20170201142135058 en un vehículo marca Peugeot 407, sustancias estupefacientes a los jóvenes que asistían a dicho establecimiento educativo (fs. 17).

A raíz de la información recibida personal de la División Drogas Peligrosas de la Provincia de Salta realizó las tareas pertinentes en procura de verificar los extremos denunciados, lográndose determinar inicialmente la identidad de la persona denunciada -E.G., (a) “PAITO”-, y la titularidad del vehículo en el que se movilizaba -D.E.M.- (inf. de fs. 4/14).

En el desarrollo de las diligencias los investigadores lograron entrevistarse con distintos vecinos del barrio donde G. residía, los cuales expresaron que el nombrado, efectivamente, se dedicaba a la venta de estupefacientes en la zona, precisando una mujer que su hijo se había visto afectado por el consumo de sustancias tóxicas, y que “PAITO” y un tal “ÑOÑO” -de quienes aportó los números de sus teléfonos- eran sus proveedores.

Asimismo, consultaron otras fuentes de información -periodísticas e informáticas- de las que se pudo recabar que el hijo del denunciado -D.F.L.G.- había sido recientemente detenido en la provincia de Corrientes transportando dos valijas cargadas con ‘ladrillos’ de marihuana (inf.cit).

Una vez reunidos los datos se puso en conocimiento de lo actuado al Sr. Fiscal en turno, quien le requirió al Juez de Garantías la intervención de las mencionadas líneas telefónicas, las cuales fueron autorizadas, y dispuso la iniciación de una investigación consistente en la realización de amplias tareas de Fecha de firma: 01/02/2017 Firmado por: E.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.G.D. , SECRETARIO DE CAMARA #27732879#170700938#20170201142135058 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 19889/2015/CA1 inteligencia, con vigilancias fijas y ambulatorias en el domicilio del investigado, mas seguimientos de su persona.

Ya con las primeras escuchas, de las que surgían conversaciones mantenidas entre G. y C.Y.W. (a) “GORDO OMALI”, en las que hacían alusión a entregas de cantidades de sustancia estupefaciente para su posterior venta; y con las informaciones aportadas por los investigadores que precisaban haberlo visto al investigado reunirse con diversas personas y dirigirse a distintos inmuebles haciendo entregas de elementos, que presumiblemente se tratarían de sustancias estupefacientes, se prorrogó la intervención de su línea telefónica, se intervino la de W. y, a partir de allí, la de las distintas personas que iban surgiendo como posibles partícipes de la actividad ilícita: la de J.M.G. (a) “TUMBA” y su pareja C. delV.C. (a)

CARMEN

, la un tal “ÑOÑO” y un tal “SASHA” (fs. 18/9; 48/50; 66/7; 74/5; 93/4; 122/3; 144/6).

Una vez reunido gran parte del material resultante de las medidas ordenadas -compuesto de seis informes presentados por la División Drogas Peligrosas, y de sendas escuchas telefónicas-, se procedió a implantar una discreta vigilancia en el domicilio de W., pudiendo observárselo salir a gran velocidad en su camioneta VW Amarok y dirigirse a un inmueble sito en la calle Azcuénaga y 9 de julio, entrevistarse con su morador -luego se determinaría que se trataba de J.M.F. (a) “JOSÉ

BALBOA”-, a quien después de hacerle entrega de una bolsa blanca, aparentemente con sustancia estupefaciente, se marchó

presurosamente contraviniendo un semáforo en luz roja (fs. 135).

Fecha de firma: 01/02/2017 Firmado por: E.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: M.G.D. , SECRETARIO DE CAMARA #27732879#170700938#20170201142135058 A raíz de ello, se decidió implantar una discreta vigilancia en el domicilio de F., pudiendo observar el Cabo Ontiveros -a hs. 14:00- del 19 de septiembre del año 2015-

nuevamente arribar al lugar a W. a bordo de su camioneta, reunirse con F., y descender juntos una caja de grandes dimensiones e ingresarla al inmueble, luego de lo cual se marchó a altas velocidades (fs. 153).

Seguidamente, se comunicó la situación al Sr. Fiscal, motivando le solicitara al Juez libre órdenes de allanamiento para posibilitar el registro de los inmuebles donde se estarían llevando adelante las actividades ilícitas, y los autos en los que los investigados se movilizaban, a lo que se hizo lugar (fs.

156/60).

2.1.- De los procedimientos realizados en la vía pública.

Como se vino reseñando, en horas tempranas de aquél 19 de septiembre se había comisionado personal Policial dependiente de la División Análisis y Reunión de la Información (DGDP), a realizar vigilancia fija y ambulatoria en el domicilio de F., siendo que a pocas horas de haberse visto al nombrado y a W. descargando la caja de la camioneta, otro preventor -Núñez-

pudo observar a hs. 16:55 salir de nuevo a F. de la vivienda transportando un bolso, abordar una motocicleta y dirigirse al encuentro de un vehículo marca V.W. GOL, el cual abordó previo hacerle entrega a su conductor de elementos extraídos de dicho bolso (ver acta de fs. 182 y vta.).

Fecha de firma: 01/02/2017 Firmado por: E.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: M.G.D. , SECRETARIO DE CAMARA #27732879#170700938#20170201142135058 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 19889/2015/CA1 Con todo ello, y ya contando los preventores con las ordenes de allanamiento libradas por el juez, ante la presunción de tratarse de sustancia estupefaciente, se procedió a dar la voz de alto, oportunidad en que el conductor del rodado, en un intento por eludir la acción policial, realizó una maniobra en reversa, colisionando a un policía -el Agente A.V.-, provocándole una lesión, y luego, tras ser aprendidos, ambos se resistieron al accionar profiriendo toda clase de insultos y amenazas: "cana de mierda, manga de hijos de puta lo voy a matar a todos”.

Una vez reducidos los dos sujetos, en presencia de un testigo de actuación, se registró el automóvil pudiéndose constatar que en la parte delantera del lado del acompañante se encontraba depositado en el suelo un bolso y al lado y una bolsa de polietileno color blanco, conteniendo en su interior un (1) “ladrillo” de marihuana recubierto con una cinta color ocre, como así también un (1) trozo, envuelto también con una cinta del mismo color, conteniendo en su interior similar sustancia, por lo que se detuvo a los involucrados y se los trasladó a la Sub- Cria. L.M., donde se los identificó -M.D.G. y J.M.F.- y se los requisó, arrojando resultado negativo a la presencia de sustancias estupefacientes, dejándose asentado el secuestro a F. de la suma de $ 5.024.

Finalmente se realizó la prueba de narcotest orientativa para la sustancia encontrada en el vehículo la que arrojó

resultando positivo a la presencia de marihuana, con un peso total de 1,002 kg.

Fecha de firma: 01/02/2017 Firmado por: E.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA 5 Firmado(ante mi) por: M.G.D. , SECRETARIO DE CAMARA #27732879#170700938#20170201142135058 Conforme ello, el juez instructor ordenó la detención de M.D.G. y J.M.F..

Acto seguido se dejó constancia a fs. 212/218 que siendo las 18.55 del mismo 19/09 se volvió a ver circular por las inmediaciones del domicilio antes mencionado a C.Y.W. a bordo de la camioneta marca VW Amarok, razón por la cual se lo interceptó y en presencia de tres testigos convocados al efecto se procedió a registrarle el rodado, incautándosele del interior de una mochila que se encontraba en la parte trasera del asiento una bolsa con marihuana en su interior -360 grs.- y dos teléfonos celulares, lo que motivó que también se lo detuviera.

2.2.- Del allanamiento realizado en el domicilio de J.M.F., sito en la calle M. de Azcuénaga Nº

1872.

Siendo hs. 19.30 del mismo 19/09 se trasladó a F. de la dependencia a su inmueble con el objeto de que presencie el registro ordenado por el Juez Instructor (Cfr. última acta cit.).

Del registro de la primera de las habitaciones, donde se encontraba M.F.A., se incautó una caja de cartón de color marrón de grandes dimensiones, de idénticas características a las descriptas por el Cabo Ontiveros, en cuyo interior se hallaban depositados veintinueve (29) “ladrillos” de marihuana, envueltos con cinta de color ocre y transparente...

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