Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 5 de Julio de 2021, expediente FTU 004553/2020/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL |
4553/2020 - IMPUTADO: ARGUELLO, A.D.s. LEY
23.737
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
S. M. de Tucumán, de 2021.
Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 02 de diciembre de 2019; y CONSIDERANDO:
I) Que vienen los presentes autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de fecha 02 de diciembre de 2020 (fs. 78/82 vta.) que resolvió “I.) DISPONER EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN
PREVENTIVA (arts. 306, 310 y cc. del C. P.esal Penal de la Nación) de A.D.A. o D.A.A. o D.A.O., cuyas condiciones personales obran en autos, por considerarlo, prima facie, autor penalmente responsables del delito de tenencia simple de estupefacientes (Art 14 primer párrafo de la Ley 23737)”, II.) TRABAR EMBARGO
sobre bienes suficientes de propiedad del nombrado, a fin de garantizar responsabilidades civiles y costas procesales derivadas de la presente causa, hasta alcanzar la suma de PESOS DIEZ MIL
($ 10.000), conforme lo normado por el art. 518 del CPPN.”.
A fs. 110 el Defensor Público Oficial expresa agravios por escrito.
En primer lugar plantea la nulidad del procedimiento.
Sostiene que se efectuó la detención de su defendido en la vía pública, sin orden judicial y sin que exista flagrante delito ni Fecha de firma: 05/07/2021
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
4553/2020 - IMPUTADO: ARGUELLO, A.D.s. LEY
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circunstancias vehementes de culpabilidad o sospecha alguna,
vulnerando así la garantía de libertad ambulatoria, el principio de legalidad y el debido proceso.
Manifiesta que resulta absolutamente falso que haya estado huyendo luego de un intento de robo, ya que dicha hipótesis no pudo ser constatada de ninguna manera, dado que no hay víctimas del supuesto robo, ni testigos de ese hecho y la hostilidad demostrada por las personas y descripta en el acta hace dudar de que la policía haya impedido el robo.
Por lo que entiende que no hubo ningún motivo objetivo y legalmente válido para detener al Sr. A..
Alega que también resulta nulo el procedimiento toda vez que se requisó a su defendido sin orden judicial y sin que concurran las circunstancias (urgencia, necesidad, causa razonable y sospecha suficiente) que habilitan tal accionar policial, alegando simplemente que había intentado robar para luego endilgarle elementos que jamás estuvieron en su poder, violando su derecho a la intimidad y a la vida privada.
Manifiesta que ante la ausencia de motivo alguno para requisarlo tuvieron que inventar uno, cuya existencia no probaron,
y aún si el motivo hubiera sido cierto ello bastaría para detener pero no para requisar, para lo cual es necesario que haya razón objetiva para sospechar que en su cuerpo tenía elementos provenientes o constitutivos de delitos.
Fecha de firma: 05/07/2021
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
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Sostiene que no había ninguna urgencia, y de ser así
debió asentarse en el acta y esto no ocurrió.
Plantea asimismo la nulidad del procedimiento por ausencia de testigos, advierte que de la compulsa de las actuaciones se puede constatar claramente que la requisa se produjo sin la presencia de testigos y sólo intervinieron después cuando su asistido ya había sido trasladado a la Comisaría V.
Para el caso de que no se haga lugar a las nulidades planteadas solicita se disponga el sobreseimiento de su asistido.
Estima que el J. a quo no analizó las circunstancias de la presente causa, no surgiendo de autos pruebas que acrediten que su defendido tenía en su poder sustancia prohibida.
Así, advierte que no hay testigos que corroboren la versión de los agentes, por lo que entiende que se está ante simple afirmaciones subjetivas de los agentes policiales frente a los dichos de su asistido.
Por último, se agravia del embargo, al entender que el mismo resulta desproporcionado e infundado, lo que lleva a su invalidez.
II) Previo a resolver, corresponde efectuar una reseña del caso.
Conforme surge del acta de fs. 01/02 la presente causa se inicia el día 11 de noviembre de 2020, en ocasión en la que el empleado policial S.Z. observa a un masculino Fecha de firma: 05/07/2021
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
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corriendo por calle M., altura 1700, y detrás de él a personas gritando que les había robado, por lo que intenta interceptarlo, sacando el masculino un chupete para intentar agredirlo, provocándole un corte en el brazo izquierdo, para continuar corriendo y desde la esquina comenzar a arrojarle piedras, por lo que Z. procede a llamar al 911, haciéndose presente un móvil. Que el individuo con posterioridad ingresa a un domicilio ubicado en calle Colombia 130 de ésta ciudad, y detrás de él lo hacen los empleados policiales, quienes logran reducirlo y le realizan un palpado de armas, extrayéndoles desde la cintura un arma de fuego con su cargador con 6 cartuchos; $300; un chupete en forma de T; un blister con 18 pastillas de DIFENHIDRAMINA;
un monedero conteniendo 97 bochitas aparentemente de cocaína y una balanza de precisión. Una vez en la comisaría se le da intervención a la DIGEDROP, quienes solicitan la presencia de dos testigos de actuación y ante los mismos se efectúa la prueba de campo a las sustancias secuestradas (97 bochitas) las que arrojan resultado positivo para cocaína, con un peso de 15 grs.
A fs. 06 se agregan los antecedentes que registra A. en la Policía de Tucumán, contando con dos causas por robo agravado; dos por infracción al art. 189 bis del CPP; una por robo agravado en grado de tentativa; una por robo; otra por robo arrebato en grado de tentativa y finalmente una por robo simple,
Fecha de firma: 05/07/2021
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
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atentado y resistencia a la autoridad. Asimismo registra cuatro causas contravencionales.
A fs. 13 vta. se adjunta informe médico en el que se deja asentado que A.D.A. presenta lesiones de alrededor de tres días de evolución, las que pueden haber sido producidas por un objeto contundente.
A fs. 15 obra la declaración indagatoria...
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