Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Octubre de 2022, expediente FTU 030800/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

30800/2019 - IMPUTADO: ARGAÑARAZ, D.A. Y OTRO s/INFRACCION

LEY 23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2022.

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 07 de marzo de 2022; y CONSIDERANDO:

I) Que vienen los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de fecha 07 de marzo de 2022 que en su parte pertinente dispone “I) el procesamiento con prisión preventiva (artículos 306, 312 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación y art. 45 del C.P.) de D.A.A. y F.L.F., cuyas demás condiciones personales obran en autos,

por resultar, prima facie, coautores penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículo 5° inciso “c” de la ley 23.737)., la que deberá cumplirse respecto de F.L.F., bajo la modalidad de prisión domiciliaria en el domicilio ubicado P.J. de Azurduy N° 524, altura 9 de Julio N° 1600 de esta ciudad,

debiendo declarar abstracto el incidente de arresto domiciliario N°

308000/2019/1.”.

A fs. 409 el letrado defensor de Florencia Flores expresa agravios por escrito.

Fecha de firma: 26/10/2022

Alta en sistema: 28/10/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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Sostiene que su defendida es ajena al hecho que se investiga, ya que los investigadores no encontraron ningún tipo de sustancia estupefaciente entre sus prendas de vestir.

Asimismo destaca que la investigación se inicia en el año 2019, donde sólo existen fotografías de los familiares de la pareja de su defendida, pero no se registran filmaciones,

declaraciones testimoniales, no se aprehendieron a presuntos compradores ni existen escuchas telefónicas que incriminen a su asistida.

Expresa que F. tiene arraigo absoluto en la provincia, reside junto a su familia en P.J. de Azurduy 524, altura 9 de julio 1600, San Miguel de Tucumán, es ama de casa y no cuenta con trabajo dado que se encuentra con arresto domiciliario y tiene un hijo menor a cargo, de 1 mes y cinco días de vida, que no posee antecedentes prontuariales y no entorpecerá

la investigación ya que la misma se encuentra concluida. Por lo que pide se haga lugar a la libertad de su asistida bajo caución juratoria.

A fs. 412 presenta memorial de agravios la defensa de D.A.A..

Entiende que el fallo apelado resulta arbitrario y carece de fundamentación suficiente, por lo que resulta nulo, de nulidad absoluta.

Así, considera que el J. a quo para la aplicación de la medida de coerción personal más gravosa, como lo es la prisión Fecha de firma: 26/10/2022

Alta en sistema: 28/10/2022

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preventiva, sólo expone slogans normativos y no acredita los extremos requeridos para su imposición.

Estima que no existen los riesgos procesales invocados por el Magistrado de grado, las pruebas pendientes de realizar no pueden ser entorpecidas por su defendido, más aún cuando ya declararon los testigos de actuación y de parte.

Sostiene que si se logra probar que el imputado no entorpecerá las investigaciones ni eludirá la acción de la justicia,

procederá asegurar los fines del proceso con una medida menos gravosa que el encarcelamiento preventivo.

Afirma que no existe en el caso el denominado riesgo procesal, por cuanto su asistido a dado cabales muestras de que concurrirá a cada llamado que se le formule en el proceso y poco puede entorpecer su libertad provisional el accionar de la justicia,

dado que la prueba de cargo ya ha sido colectada. Por lo que estima suficiente la aplicación de una caución real.

Se agravia asimismo de la denuncia anónima que dio origen a la causa.

Por lo expuesto, solicita se revoque el fallo impugnado y se ordene la inmediata libertad de su asistido.

II) Previo a resolver, cabe tener presente que las actuaciones se inician con la denuncia anónima obrante a fs. 1, en la que se pone de manifiesto que “…calle D. 1100, en el Barrio Sargento Lai, seguramente comercializan toda clase de Fecha de firma: 26/10/2022

Alta en sistema: 28/10/2022

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drogas, tiene como fachada un taller mecánico, de chapa y pinturas como un almacén, el apellido de la familia es A., la zona se volvió terrible, venden de todo, son varios hermanos los que viven ahí, tiene varios vehículos, tiene una camioneta Ford Scort,

V.S., y creo que venden bebidas alcohólicas tienen un Kiosco o algo así, no tienen horario, en un barrio de zombis,

porque andan toda la noche, sé que al cabecilla de los hermanos le dicen el tuerto…”.

A fs. 36 se adjunta informe de la Policía Federal,

efectuado en base a tareas de investigación, de las que surgen que las personas investigadas se dedicarían a robar motos y a la venta de sustancias estupefacientes (según datos recabados entre vecinos de la zona). Asimismo, se deja asentado que de tareas de vigilancia en el domicilio se pudo constatar la aglomeración de personas en el mismo, sin que se observe el funcionamiento de ningún local comercial que lo justifique.

A fs. 50 y sstes. se agregan declaraciones prestadas por agentes policiales, respecto a las investigaciones llevadas a cabo en el domicilio investigado. A fs. 58 vta, se adjunta informe que da cuenta del movimiento observado en dicho inmueble, en el que se pudo advertir la concurrencia de personas que arriban al mismo e ingresan sin previo aviso, retirándose con pequeños objetos en las manos.

Fecha de firma: 26/10/2022

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Siguiendo con las tareas investigativas, se deja constancia a fs. 95 que la vivienda investigada posee un circuito cerrado de video en su parte externa, con tres cámaras de seguridad. Asimismo se informa que se observó la llegada de diferentes personas, quienes realizan un pasamano por la ventana del domicilio y se retiran. Se adjuntan fotografías donde se observan tales maniobras (fs. 95/98 y fs. 106/125).

Que en base a las tareas de investigación policial se ordena el allanamiento del domicilio de calle Malabia, entre Avenida B.A. y calle la Rioja, lugar de residencia de la Familia Argañaraz.

A fs. 208 se agregan los antecedentes de D.A.A. en la Policía de Tucumán. El mismo registra una causa por lesiones con arma de fuego, otra por infracción art. 205 CP y otra por encubrimiento. Asimismo posee una causa contravencional.

A fs. 236/238 se agrega el acta de allanamiento del inmueble sito en calle Malabia a unos 20 metros las vías del ferrocarril, entre Avenida B.A. y calle Provincia de La Rioja de esta ciudad. Se deja asentado que al llegar al lugar e ingresar el personal policial se escucharon gritos de vecinos que alertaban “se escapa...

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