Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 20 de Octubre de 2014, expediente FTU 401616/2007/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

401616/2007 IMPUTADO: AREVALO, MARIO OSCAR s/INFRACCION LEY 22.362 y INFRACCION LEY 11.723 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2014.

AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación deducido contra la sentencia de fecha 24 de abril de 2013, y CONSIDERANDO:

-I-

  1. ) Llega la causa a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 24 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Federal nº 1 de Tucumán, mediante la cual se resuelve: “

    I) SOBRESEER TOTAL Y DEFINITIVAMENTE a M.O.A.…, en orden al delito previsto y penado por el art. 31, inc. a) de la Ley 22.362, y art. 71 y 72, inc. a, de la Ley 11.723, atento lo dispuesto por los arts. 334, 335 y 336 inc. 3ª del Código Procesal Penal de la Nación …”.

    Que contra dicha resolución interpuso recurso de apelación y expresó agravios en esta instancia el F. General (fs.

    113/121). El Defensor Público Oficial Ah-Hoc en representación de M.O.A. adhiere al recurso de apelación interpuesto por el representante del ministerio público fiscal y mejora fundamentos en esta instancia (fs. 124/127).

  2. ) El acusador público se agravia del sobreseimiento dispuesto por el a quo, por entender que dicho resolutorio no se encuentra fundado en el análisis del material probatorio incorporado al proceso, el cual entiende, demuestra claramente la maniobra perpetrada por el imputado, como presunto autor Fecha de firma: 20/10/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I. (SECRETARIO)

    401616/2007 IMPUTADO: AREVALO, MARIO OSCAR s/INFRACCION LEY 22.362 y INFRACCION LEY 11.723 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN penalmente responsable de los delitos previstos y penados por el art. 31 inc “d” de la Ley 22.362, el art. 72 inc. “a” de la Ley 11.723 en concurso ideal (art 54 del Codigo Penal).

    En tal sentido, señala que la sentencia que se impugna no meritó lo informado por el Gabinete Científico de la Policía Federal, en cuanto concluye que los 503 discos compactos con caratulas de películas cinematográficas y los 77 discos compactos musicales, son apócrifos.

    Arguye que el encartado tenía en su poder gran cantidad de material apócrifo con la intención definida de engañar a los potenciales adquirentes, logrando de esta manera quebrantar el sistema de garantías que protegen al titular marcario. El hecho de tener consigo los discos apócrifos, atenta contra el derecho del titular de la marca, bien jurídicamente protegido en la ley 22.362.

    Finalmente, el recurrente plantea que se considere a la conducta desplegada por A. -vender CDs truchos-, como una infracción a la ley de propiedad intelectual, ya que elude todo pago de derechos.

  3. ) A su turno el defensor estatal aduce que no se acredito que se haya vendido o comercializado productos falsos o fraudulentamente imitados ni que haya editado, vendido o reproducido una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o su derechohabientes. Entiende que la conducta desplegada por su defendido es atípica toda vez que no se realizó ninguna de las conductas previstas en la ley de marcas ni en la ley de propiedad intelectual.

    Fecha de firma: 20/10/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I. (SECRETARIO)

    401616/2007 IMPUTADO: AREVALO, MARIO OSCAR s/INFRACCION LEY 22.362 y INFRACCION LEY 11.723 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN -II-

    Entiende este Tribunal que corresponde confirmar la resolución recurrida en cuanto dispone el sobreseimiento de A., pero en consideración a fundamentos diferentes a los desarrollados por el a quo.

    En autos no se advierte que se hayan configurado los extremos exigidos por el art. 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación para efectuar la requisa. En consecuencia, y de acuerdo a las consideraciones que se efectúan seguidamente, el procedimiento policial que diera origen a las actuaciones resulta nulo, motivo por la cual, todo lo obrado correrá la misma suerte.

  4. ) Conforme se desprende del acta policial de fs. 1, el día 7 de septiembre del año 2007, en circunstancias en las que un oficial de la Policía Federal Argentina recorría el radio jurisdiccional en prevención de ilícitos, en la ciudad de Monteros, al llegar a la intersección de la calle Italia y Perú, a hs 12:20, observa a un masculino, que portaba un bolso de grandes dimensiones de color verde y una bolsa color roja, que intentaba cruzar la calle. Que al observar el móvil policial inmediatamente regreso sobre sus pasos caminando más rápido y tratando de alejarse del lugar. Atento a ello y ante la presunción de que el mismo portaba algún elemento constitutivo de delito, se procedió a interceptar la marcha solicitándole que exhiba el contenido de los mencionados elementos, pudiéndose observar que contenía CD de películas aparentemente apócrifas. Se solicitó la presencia de dos testigos. Luego se procedió al secuestro de un total de 580 CD con Fecha de firma: 20/10/2014 Firmado por: M.C...

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