Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 1 de Octubre de 2019, expediente FCT 002416/2018/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 2416/2018/CA1 Corrientes, uno de octubre de dos mil diecinueve.
Visto: los autos “A., W.R.P.ón Ley 23.737”, E.. Nº
FCT 2416/2018/CA1 del registro de esta Cámara, proveniente del Juzgado Federal
Nº 1 de Corrientes.
Considerando:
Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la defensa oficial a fs. 118/122, contra la resolución de fs. 98/102 y
vta. por medio de la cual el magistrado de anterior grado ordenó el procesamiento en
contra de W.R.A., en orden al delito de tenencia simple de
estupefacientes (art. 14 1er. párrafo de la ley 23.737).
La recurrente sostiene que el procesamiento que impugna se basa en un
allanamiento que considera nulo de nulidad absoluta dado a que no existe una copia
de la denuncia formulada que habría dado lugar a las actuaciones en sede provincial
y que no existe copia de la Resolución dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 5 lo
que impidió ejercer el derecho de defensa puesto que desconocía los fundamentos de
hecho y de derecho para disponer el allanamiento. Agrega además que la diligencia
se habría realizado con un sólo testigo de actuación cuando la ley exige que sean dos
conforme el art. 138 del CPPN, y que se habría violado la doctrina “plain view” que
surge del art. 224 del CPPN excediendo los límites de la orden de allanamiento.
Manifiesta que el propósito de la medida estaba limitada a la búsqueda y el
hallazgo de una motocicleta marca Z., modelo ZB de 100 cc de propiedad de la
denunciante. Por ello sostiene que el allanamiento es nulo porque la prevención se
habría extralimitado de la orden judicial. Manifiesta que es irracional y absurdo que
una motocicleta esté oculta debajo de un colchón (donde encontraron el
estupefaciente), por eso considera que el allanamiento practicado fue ilegal
excediendo los límites de la orden. Hace referencia a lo resuelto por la judicatura de
anterior grado en el caso “B., J.M. s/ Infracción Ley 23.737” y sostiene
Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 04/10/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #31465738#245791275#20191001080127800 que por el principio de igualdad deberían sujetarse a sus propios antecedentes
jurisprudenciales.
Por otra parte sostiene que el CPPN exige que los procedimientos de las fuerzas
de seguridad deben contar con la asistencia de dos testigos de actuación, sin embargo
el Código Penal de la Provincia de Corrientes sólo exige uno. Manifiesta que la
fuerza de seguridad sólo convocó a un testigo, mientras que el otro fue convocado
cuando el hecho ya se encontraba consumado. Afirma que toda la actividad es
contraria a la ley y demuestra una violación palmaria y patente del debido proceso y
de las garantías del art. 18 de la CN, por lo que corresponde que el allanamiento deba
ser declarado nulo, así como todo lo actuado en su consecuencia. (art. 172 del
CPPN).
Manifiesta que en el caso, el perjuicio se funda en la sola violación de la ley
provocada por los agentes estatales que violan la inviolabilidad del domicilio y de las
personas, en el caso de su asistido. Que el perjuicio no es abstracto sino concreto
porque practicaron un allanamiento con el motivo de buscar una motocicleta y luego
se excedieron los límites de la orden requisando efectos personales como el colchón,
donde lógicamente no...
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