Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Diciembre de 2018, expediente FSA 009732/2017/CFC001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 9732/2017/CFC1 REGISTRO N° 1940/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el señor F. General a fs. 105/110 vta. en la causa FSA 9732/2017/CFC1 caratulada: "ARANDA, P.M. y otros s/ recurso de casación", de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, provincia homónima, con fecha 29 de junio de 2018, resolvió en lo que aquí

    interesa, rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal a fs. 83/85 y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento dictado por el Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, en cuanto sobreseyó a P.M.A., C.D.L. y M.G.S., por el delito de encubrimiento de contrabando de mercadería (art. 874, inc. "d", del Código Aduanero) por aplicación de lo normado en los arts. 334 y 336, inc. 2º del C.P.P.N. y art. 2°, del Código Penal (cfr. fs. 78/80 vta. y fs. 101/104).

  2. Que, contra dicha decisión, el Fecha de firma: 12/12/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30078043#223323490#20181212081139863 representante del Ministerio Publico Fiscal, doctor E.J.V. interpuso a fs. 105/110 vta.

    interpuso recurso de casación, el que fue concedido por e1 a quo a fs. 111/112 y mantenido en esta instancia a fs. 118/119 vta. por el señor F. General ante esta Cámara, doctor M.A.V..

  3. El recurrente motivó el recurso de casación por vía de lo previsto por el inc. 1º del art. 456 del C.P.P.N.

    Postuló la errónea interpretación de la ley sustantiva al entender que el principio de retroactividad de la ley penal más benigna no resulta aplicable a los presentes actuados, en tanto la elevación del monto que como condición objetiva de punibilidad introduce la Ley 27.430, modificatoria de la Ley 25.986, de ningún modo conduce a la desincriminación de la conducta delictiva.

    Relató los antecedentes del caso, recordando que la presente causa se inició el día 17 de junio de 2017 cuando personal de Gendarmería Nacional que se encontraba realizando un operativo de prevención sobre la ruta nacional N.. 50, a la altura "El Tabacal", procedió al control de un vehículo marca “Toyota”, modelo “Hilux”, dominio KGD-561, conducido por P.M.A. quien se encontraba acompañado por M.G.S. y D.C.L., observando que los nombrados transportaban a simple vista cuatro bultos conteniendo en su interior mercadería de origen extranjero de distinta índole, sin el aval aduanero Fecha de firma: 12/12/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30078043#223323490#20181212081139863 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 9732/2017/CFC1 correspondiente y con un valor total en plaza de doscientos noventa mil ciento treinta y ocho pesos con veintidós centavos ($290.138,22).

    Consideró que la resolución que sobreseyó

    a los imputados resulta contraria a los lineamientos expuestos en la resolución PGN Nº 18/18 y argumentó

    que la Ley 27.430 no ha modificado las condiciones objetivas de punibilidad para la materialización del delito investigado, ni ha cambiado la valoración social del hecho imputado.

    Argumentó que la Ley 27.430 tuvo como objetivo una actualización monetaria con motivo, según entendió el recurrente, de la devaluación y posterior inflación que ha sufrido nuestro país.

    Manifestó que "el hecho de haberse modificado el Código Aduanero mediante la Ley 27.430 en lo pertinente a la actualización de montos, no genera un derecho a la aplicación retroactiva en virtud del principio recogido en los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos".

    Refirió que un cambio en la valoración social de la conducta —por parte del legislador—

    justifica que una ley sea tenida por más benigna, que otra. Aquí ha quedado claro que la sanción de la ley 27.430 no ha implicado cambio de valoración alguno".

    Concluyó que el a quo forzó la interpretación de la ley para dictar el sobreseimiento de los imputados y entendió que la Fecha de firma: 12/12/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por...

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