Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 29 de Octubre de 2014, expediente FGR 004908/2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 29 de octubre de 2014.

VISTOS:

Estos autos caratulados “A.R., D.F. y otros s/ ley 23.737” (Expte. Nº FGR 4908/2013), venidos del Juzgado Federal de S.C. de Bariloche; y, CONSIDERANDO:

  1. Que a fs.3310/3311 vta. y 3312/3316 se presentó ante esa alzada la defensa oficial que asiste, entre otros, a J.J.B. y M.E.J. para “adherir a los recursos concedidos a fs.3040 contra el auto” de fs.2805/2863 que –en lo que aquí interesa- dispuso el procesamiento de los nombrados en orden a diversas figuras vinculadas al tráfico de estupefacientes.

  2. Que para un adecuado análisis en torno a la admisibilidad de los remedios adhesivos es preciso reseñar los hechos y actos procesales que siguieron al dictado de aquella decisión de mérito.

    En este sentido se aprecia que luego de notificada la Defensoría Oficial a fs.2880 vta. de los aludidos procesamientos, se presentó a fs.2964/2969 vta. y 3006/3009 para deducir en favor de Jasinsky y Bonich la nulidad de las indagatorias recibidas y, en subsidio de ellas, recurso de apelación.

    Tras ello, a fs.3040 y vta., el a quo –en lo que resulta pertinente- concedió aquellas apelaciones y otras deducidas por ese ministerio en favor de otros imputados y por el letrado que asiste a G.S., providencia que notificó electrónicamente al defensor particular y a la Defensoría Oficial en su oficina a fs.3047.

    Fecha de firma: 29/10/2014 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIO DE CAMARA Arribado el legajo a esta alzada se resolvió el pasado 17 de octubre, a fs.3192/3193 vta., declarar mal concedidos los recursos interpuestos en favor de Jasinsky y Bonich, puesto que habían sido deducidos en subsidio de un planteo de nulidad de las indagatorias recibidas a los nombrados, en el entendimiento de que dicho proceder resultaba extraño a la legislación procesal argentina dado que esa subsidiariedad sólo era posible, por petición del recurrente, en relación con el recurso de reposición.

  3. Que reseñado cuanto precede y teniendo en cuenta las previsiones del art.453 del CPP, se advierte que las adhesiones que motivan esta intervención tampoco podrán ser admitidas.

    En efecto, la citada norma señala en su primer párrafo que “[c]oncedido el recurso, quienes tengan derecho a recurrir y no lo hubiesen hecho, podrán adherir en el plazo de...

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