Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 5 de Noviembre de 2019, expediente FPO 009791/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 9791/2018/CA1 sadas, a los 05 días del mes de noviembre de 2019.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

9791/2018/CA1 en autos: “A., R.E. sobre

Infracción Ley 23.737”.

CONSIDERANDO: 1) Arriban las presentes actuaciones al

conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado por la Sra. Fiscal Federal a fs. 76/79 y vlta.

contra la decisión adoptada por el Sr. Magistrado en la audiencia

prevista por el art. 353 quinquies del C.P.P.N. conforme a la cual hizo

lugar a la oposición a la elevación de la causa a juicio, disponiendo el

cambio de calificación legal por el delito de Tenencia de

Estupefacientes para Consumo Personal (art. 14 segundo párrafo de la

Ley 23.737) y, a consecuencia de ello, sobreseyó al encartado.

2) En el marco de su apelación, el Ministerio Público Fiscal se

agravia por el cambio de calificación legal y el sobreseimiento

definitivo dispuesto en razón de que en el ámbito carcelario donde fue

secuestrado el estupefaciente conlleva el peligro de daño al bien

jurídico tutelado, por lo que los sujetos a restricciones ambulatorias y

de privacidad trascienden la esfera íntima que protege el art. 19 de la

Constitución Nacional al ser potencialmente perjudicial para terceros.

En ese marco, sostiene que existiendo riesgo para terceros, existe

riesgo de trascendencia por lo que no puede ser aplicable el fallo

A.

y “Bazterrica”.

Por su parte se agravia de que, conforme al peritaje practicado,

los 47 gramos de estupefaciente arrojan una cantidad de 1.020 dosis

umbrales lo que no es escaso por lo que tampoco se configura el tipo

penal del segundo párrafo del art. 14 de la Ley 23.737.

3) Que de conformidad a las constancias de fs. 83 y vlta., fs. 84

y vlta., fs. 85 y vlta., fs. 86/96 y fs. 94, el recurso de apelación ha

sorteado el examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las

Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.V., SECRETARIA DE CAMARA #32429500#248877058#20191105102427674 notificaciones de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de

audiencia establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita

a este Tribunal a emitir pronunciamiento.

4) Ingresando al tratamiento de la cuestión, y tras haber

analizado las particularidades del caso, los suscritos entienden que la

decisión adoptada debe ser revocada dado que los argumentos

desarrollados por el recurrente logran demostrar que las aristas de la

causa escapan sensiblemente del supuesto analizado por la Corte

Suprema de Justicia in re “A..

Ciertamente, en autos el secuestro de estupefacientes se produjo

en la Unidad Penal Nº II del Servicio Penitenciario de la Provincia de

Misiones en oportunidad en que el interno A. –condenado por el

Tribunal Penal Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial de la

ciudad de Oberá– regresaba de la salida transitoria. En dicho marco y,

como es de práctica habitual, se realizó la requisa personal y de

elementos con los que ingresaba.

La medida en cuestión arrojó el hallazgo de un envoltorio

plástico de color celeste dentro de la ropa interior del interno que

contenía sustancia vegetal de similares características a la marihuana

y motivó el procedimiento plasmado en el acta de fs. 2/3. El test

orientativo demostró que se trataba de marihuana y su peso total

ascendió a 47 gramos.

Impreso el correspondiente trámite en los términos de la Ley

27.272, se llevó adelante la...

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