Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 5 de Noviembre de 2019, expediente FPO 009791/2018/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 9791/2018/CA1 sadas, a los 05 días del mes de noviembre de 2019.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
9791/2018/CA1 en autos: “A., R.E. sobre
Infracción Ley 23.737”.
CONSIDERANDO: 1) Arriban las presentes actuaciones al
conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado por la Sra. Fiscal Federal a fs. 76/79 y vlta.
contra la decisión adoptada por el Sr. Magistrado en la audiencia
prevista por el art. 353 quinquies del C.P.P.N. conforme a la cual hizo
lugar a la oposición a la elevación de la causa a juicio, disponiendo el
cambio de calificación legal por el delito de Tenencia de
Estupefacientes para Consumo Personal (art. 14 segundo párrafo de la
Ley 23.737) y, a consecuencia de ello, sobreseyó al encartado.
2) En el marco de su apelación, el Ministerio Público Fiscal se
agravia por el cambio de calificación legal y el sobreseimiento
definitivo dispuesto en razón de que en el ámbito carcelario donde fue
secuestrado el estupefaciente conlleva el peligro de daño al bien
jurídico tutelado, por lo que los sujetos a restricciones ambulatorias y
de privacidad trascienden la esfera íntima que protege el art. 19 de la
Constitución Nacional al ser potencialmente perjudicial para terceros.
En ese marco, sostiene que existiendo riesgo para terceros, existe
riesgo de trascendencia por lo que no puede ser aplicable el fallo
A.
y “Bazterrica”.
Por su parte se agravia de que, conforme al peritaje practicado,
los 47 gramos de estupefaciente arrojan una cantidad de 1.020 dosis
umbrales lo que no es escaso por lo que tampoco se configura el tipo
penal del segundo párrafo del art. 14 de la Ley 23.737.
3) Que de conformidad a las constancias de fs. 83 y vlta., fs. 84
y vlta., fs. 85 y vlta., fs. 86/96 y fs. 94, el recurso de apelación ha
sorteado el examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las
Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.V., SECRETARIA DE CAMARA #32429500#248877058#20191105102427674 notificaciones de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de
audiencia establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita
a este Tribunal a emitir pronunciamiento.
4) Ingresando al tratamiento de la cuestión, y tras haber
analizado las particularidades del caso, los suscritos entienden que la
decisión adoptada debe ser revocada dado que los argumentos
desarrollados por el recurrente logran demostrar que las aristas de la
causa escapan sensiblemente del supuesto analizado por la Corte
Suprema de Justicia in re “A..
Ciertamente, en autos el secuestro de estupefacientes se produjo
en la Unidad Penal Nº II del Servicio Penitenciario de la Provincia de
Misiones en oportunidad en que el interno A. –condenado por el
Tribunal Penal Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial de la
ciudad de Oberá– regresaba de la salida transitoria. En dicho marco y,
como es de práctica habitual, se realizó la requisa personal y de
elementos con los que ingresaba.
La medida en cuestión arrojó el hallazgo de un envoltorio
plástico de color celeste dentro de la ropa interior del interno que
contenía sustancia vegetal de similares características a la marihuana
y motivó el procedimiento plasmado en el acta de fs. 2/3. El test
orientativo demostró que se trataba de marihuana y su peso total
ascendió a 47 gramos.
Impreso el correspondiente trámite en los términos de la Ley
27.272, se llevó adelante la...
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