Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Septiembre de 2020, expediente FTU 001592/2016/CFC001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S.I.

FTU 1592/2016/CFC1

APUD, S.R. y outro s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1196/20

Buenos Aires, a los 10 días del mes de septiembre dos mil veinte, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora Ana ́

Maria Figueroa, e integrada por los señores jueces,

̃

doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20,

641/20, 677/20 y 714/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN);

Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20,

16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,

6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir respecto del recurso de casación interpuesto en el presente legajo nº FTU 1592/2016/CFC1 del registro de esta S., caratulado: “APUD, S.R. y otro s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca, integrado de manera unipersonal por el J.E.L., en fecha 31 de agosto de 2018 y en el marco de la aludida causa, resolvió, en lo que aquí

    interesa: “1) Declarar culpable a S.R.A. de condiciones personales ya filiadas en autos como co-autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el art. 5 inc. “C”

    de la ley 23.737, condenándolo a la pena de cinco (05)

    Fecha de firma: 10/09/2020 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    años de prisión, con mas la de multa de pesos cuatro mil ($4.000) arts. 21 del C.P y 501 del C.P.P.N, accesorias legales (art. 12 del C.P), con costas (arts. 530 y 531 del C.P.P), ordenando su inmediata detención, traslado y alojamiento al Servicio Penitenciario Provincial.- 2)

    Declarar culpable a M.A. de condiciones personales ya filiadas en autos como co-autora penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes,

    previsto y penado por el art. 5 inc. “C” de la ley 23.737,

    condenándola a la pena de cuatro (04) años de prisión, con mas la de multa de pesos tres mil ($3.000) arts. 21 del C.P y 501 del C.P.P.N, accesorias legales (art. 12 del C.P), con costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N)” (cfr. fs.

    265/287).

  2. Llegan los actuados a conocimiento de esta instancia casatoria con motivo del recurso interpuesto por el abogado L.A.R., en su carácter de letrado defensor de S.R.A. y M.A. (cfr. fs.

    303/314), el que fue concedido por el Tribunal a fs. 315.

    Radicada la causa en esta Cámara, el recurso fue mantenido de manera personal por S.R.A. y M.A. a fs. 330 y 330/vta., respectivamente.

  3. La defensa encausó el recurso en los términos del art. 456 inc. 2º del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) por entender que la sentencia contiene vicios que impiden considerarla un acto jurisdiccional válido.

    En primer lugar, señaló que se advierte del acta de debate que los acusados nunca fueron intimados tal como lo exige la ley, toda vez que al declararse abierto se leyó

    de la pieza acusatoria solamente el hecho, la calificación jurídica y el petitum, no así la prueba de cargo.

    2

    Fecha de firma: 10/09/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - S.I.

    FTU 1592/2016/CFC1

    APUD, S.R. y outro s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Agregó que el juez de la instancia anterior confunde lo que es la lectura de la requisitoria fiscal antes de abierto el debate como acusación previa, con la intimación detallada que debe realizar el juez al momento de recibir la declaración del imputado, soslayando así el tribunal las garantías contenidas en el art. 8 inc. 2.

    apartado “B” de la Convención Americana de los Derechos Humanos -CADH-.

    Manifestó que los imputados prestaron declaración indagatoria antes de la clausura del debate y lo hicieron en total desconocimiento de las pruebas en su contra.

    Por otra parte, la defensa se agravió en la “(f)alta de cumplimiento por parte del órgano sentenciante de lo referido a la recepción de testimonios, tal cual lo estipula(n) los Arts 384, 249 y correlativos del CPPN,

    situación esta que afecta el debido proceso y a partir de este la defensa en juicio de los enjuiciados”.

    Agregó en ese sentido que del análisis del acta de debate se observa que no se interrogó al testigo G.J.M. acerca de sus datos personales como así

    tampoco respecto de las generales de la ley con relación a los encausados A. y A..

    Manifestó que tampoco se encuentra el interrogatorio previsto en la norma señalada precedentemente con relación a los testigos A.B.H., G.C. y M.S., y que si bien se dejó constancia en el acta de debate que no les alcanzan las generales de la ley “(n)o puede ejercerse un control sobre ese aspecto puesto que no constan en el acta de debate la información para poder realizarlo, con lo cual Fecha de firma: 10/09/2020 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    de que no le alcanzan las generales de la ley se traduce en una declamación del tribunal pero que no se asienta de las constancias del acta de debate respectiva, con lo cual no puede concluir si le comprenden o no las generales de la ley a los deponentes, sino que existen elementos para arribar a tal conclusión”.

    Refirió que en esas condiciones el tribunal no puede formar un juicio idóneo al valorar la prueba que a la postre va a ser condición de su sentencia, pues recibió

    declaración testifical a personas respecto de las cuales no conoce la edad, profesión, y relaciones con los acusados,

    los que, por la regla de exclusión, no pueden ser tenidos como elemento probatorio.

    Por otra parte, se agravió en que el fiscal solicitó que se condenara a A. y A. a 6 y 5 años de prisión, respectivamente, más la multa que pudiere corresponder, imponiendo en consecuencia el tribunal la multa de pesos cuatro mil ($4.000) y tres mil ($3.000) para los nombrados, de lo que se advierte una falta de fundamentación y la vulneración a los principios de imparcialidad y de contradicción.

    Agregó que la fiscalía, al momento de solicitar la condena, debe fijar sus pretensiones en relación tanto a la prisión como a la multa.

    Concluyó que el acto de acusación no sólo debe contener la descripción de la base fáctica que delimita el objeto del juicio, su calificación legal y la formulación de la pretensión punitiva abarcadas por aquél, sino que debe incluir una propuesta fundada sobre la determinación de la pena, de manera tal que la defensa del imputado conozca las circunstancias consideradas relevantes para fijarla y pueda rebatir aquellos fundamentos e invocar las 4

    Fecha de firma: 10/09/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    APUD, S.R. y outro s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal circunstancias que, según su opinión, deban conducir a imponer una pena más leve.

    Añadió que el fiscal de cámara no precisó ni fijó

    el límite punitivo pretendido, privando con ello a los acusados y a la defensa de discutir su procedencia, y el tribunal impuso, de oficio, los montos en pesos ya señalados.

    Por su parte, cuestionó la mensuración de la pena de prisión solicitada respecto a los encausados, cuya fundamentación tildó de insuficiente. Señaló que el tribunal valoró elementos que no fueron considerados por el fiscal en su alegato, habiendo reemplazado de oficio la actividad de aquél en perjuicio de los acusados.

    En consecuencia, solicitó que la sentencia sea casada, se anule la misma y se absuelva a los imputados A. y A..

    Por último, hizo reserva del caso federal y del recurso contenido en el art. 2º, apartado 3º inc. b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP).

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts.

    465 cuarto párrafo y 466 del CPPN se presentó la defensora pública coadyuvante de la Defensoría Oficial Nº 3, M.

    Cecilia Palmeiro, quien asumió la asistencia técnica de M.A. en virtud de la intervención conferida a fs. 330/vta. y 332, oportunidad en la que solicitó se hiciera lugar al recurso de casación e introdujo nuevos agravios.

    En ese sentido, solicitó que el allanamiento practicado en este proceso, y todo lo actuado en Fecha de firma: 10/09/2020 5

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    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    consecuencia, sea declarado nulo (art. 172 del CPPN), por haberse impartido una orden que no cumple con los estándares mínimos que la ley exige para ser considerado un acto válido, infringiéndose la garantía de inviolabilidad del domicilio.

    Señaló que el registro domiciliario fue ordenado para que se llevara a cabo en la finca del Barrio 160

    viviendas, calle Santo Domingo casa 116 de San Fernando del Valle de Catamarca, fundado en que “la fuente confidencial”

    a la Dirección Drogas Peligrosas le habría precisado diversas circunstancias, incluyendo el domicilio exacto donde...

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