Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 6 de Marzo de 2020, expediente FCB 062002121/2012/CA002

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 62002121/2012/CA2

doba, 6 de marzo de 2020.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ANRIA, F.M. sobre Abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público (art. 248)” (FCB 62002121/2012/CA2),

venidos a conocimiento de esta Sala “B” del Tribunal integrada de manera unipersonal por la suscripta en virtud del recurso de apelación planteado por la Defensora Oficial ante el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de V.M., en ejercicio de la defensa técnica de F.M.A., en contra de la Resolución dictada con fecha 29 de Noviembre de 2019 por el J. Federal de V.M., en cuanto dispuso: “…

I.-

RECHAZAR los planteos de incompetencia en razón de la materia y de suspensión del juicio a prueba solicitados por la Defensora Pública Oficial, D.M.L.F. a favor de su defendido, F.M.A., DNI Nº

33.045.252, ya filiado en autos, en los términos de los artículos 354 del C.P.P.N., 76, 76 bis y cc del C.P.”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 04.12.2019 la Defensora Oficial M.L.F., en ejercicio de la defensa técnica de F.M.A. interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 29 de noviembre de 2019,

    precedentemente transcripta.

    En dicho recurso, la impugnante explica los antecedentes que motivaron la presentación del recurso de apelación. Expresa que a fojas 329/330 presentó un planteo de incompetencia en razón de la materia y a fojas 336 solicitó la suspensión del juicio a prueba conforme al Art. 76 del C.P.

    Fecha de firma: 06/03/2020

    Alta en sistema: 09/03/2020

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #28698290#255797959#20200306115956658

    Entiende que el incumplimiento de deberes de funcionario Público de F.M.A. no ocasiona una afectación directa a los intereses del Estado Nacional como para justificar la competencia federal, que en este caso se trata de un agente policial de la Provincia de Córdoba que habría participado de un incumplimiento de leyes provinciales (ley Nº 9728 “Régimen para el personal con estado policial de la provincia de Córdoba”

    reglamentado decreto Nº 763/12.) siendo el bien jurídico afectado la Administración Pública Provincial.

    En este marco de ideas solicita que se declare la incompetencia de la justicia federal y con ello que se declare la nulidad de todo lo actuado conforme al art.

    36 del C.P.P.N. en cuanto dispone que “la inobservancia de las reglas para determinar la competencia en razón de la materia producirá la nulidad de los actos, excepto los que no...

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