Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Julio de 2020, expediente FCR 007937/2019/CFC001

Fecha de Resolución28 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III Causa Nº FCR

7937/2019/CFC1

ANDRADE, L.S. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

Registro nro.:

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de julio de 2020, se reúnen los miembros de la S. III de la Cámara Federal de Casación Penal,

doctores E.R.R., J.C.G. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa FCR

7937/2019/CFC1 caratulada “ANDRADE, L.S. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el doctor R.O.P., y ejerce la defensa del imputado el Defensor Público Oficial, doctor G.T..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: doctores J.C.G., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que con fecha 21 de agosto de 2019, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, en cuanto aquí interesa, resolvió: “

  2. REVOCAR el auto de fs. 39/vta. venido en apelación, en cuanto no hace lugar a la declaración de inconstitucionalidad en el caso de autos.

    II.-

    DECLARAR, en el caso, la inconstitucionalidad del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal previsto en el art. 14, segunda parte, de la Ley 23.737.

  3. SOBRESEER a L.S.A. del hecho imputado en autos (art. 336

    inc. 3 del C.P.P.N.), con la aclaración que el proceso no afecta el buen nombre y honor que hubiera gozado (art. 336 inc. 3

    último párrafo C.P.P.N.)….” (fs. 59/60 vta.).

  4. Que contra dicha decisión, el F. General Interino ante la referida Cámara, interpuso recurso de casación 1

    Fecha de firma: 28/07/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    (fs. 62/66 vta.), el que fue concedido a fs. 67 y vta. y mantenido en esta instancia a fs. 75.

    La recurrente encarriló su recurso por la vía de lo dispuesto en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, por entender que la sentencia recurrida no cumple con el requisito de fundamentación que requiere el art.

    123 del CPPN y que el apartamiento del criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el tema configura un error in procedendo y descalifica a la decisión como pronunciamiento válido.

    Sostuvo también que el a quo ha hecho una errónea aplicación del art. 14 segundo párrafo de la ley 23.737 al exigir requisitos no establecidos por la norma, lo que –a su entender- además de ser un exceso jurisdiccional contraría el principio de legalidad y del debido proceso.

    Luego de efectuar una reseña de los antecedentes del caso expresó que la Cámara al reputar la tenencia de A. como consumo personal, subsumirla bajo la figura más beneficiosa se aparta de lo establecido por el legislador violentando la división de poderes y la fundamentación de actos estatales.

    Concluyó también, que yerra la Cámara al no atenerse a la letra del art. 14 2º párrafo ni a la interpretación realizada por la Corte en torno al delito en cuestión, al encuadrar el hecho en la figura atenuada de tenencia para consumo.

    A su vez, expresó que –sin perjuicio de la cantidad de supuesto material estupefaciente secuestrado- es opinión de dicho Ministerio la trascendencia que implica el hecho, que la salud pública se ve afectada y el peligro a terceros que acarrea ya que los espacios carcelarios son compartidos y públicos.

    Asimismo sostuvo que el precedente “A.” de la CSJN, no puede ser extendido al presente caso debido a que al 2

    Fecha de firma: 28/07/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    S. III Causa Nº FCR

    7937/2019/CFC1

    ANDRADE, L.S. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

    encontrarse la droga en un establecimiento carcelario el concepto de “esfera de intimidad” no resulta aplicable.

    En consecuencia, solicitó que se case el fallo recurrido, se declare la nulidad del mismo y se dicte el procesamiento de A. en orden al delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. En la oportunidad prevista por los arts. 465,

    cuarto párrafo, y 466 del código adjetivo, se presentó el presentante del Ministerio Público de la Defensa ante esta instancia, quién remarcó el error de tipo material cometido en relación al hecho descripto por la fiscalía en su recurso de casación, lo cual impacta directamente en el análisis jurídico de la conducta endilgada a su defendido.

    Asimismo, sumó a su análisis la deficiente fundamentación a los fines de rebatir la escasez del material estupefaciente secuestrado y la afectación a terceros.

    Sustentó que para que esto suceda no es suficiente que el hecho ocurra en un establecimiento penitenciario y que no ha sido demostrado que su asistido haya ostentado cigarrillos frente a terceros o haya fumado fuera de la privacidad de su celda individual.

    Solicitó a la postre, se rechace el recurso fiscal y se confirme el sobreseimiento dictado (fs. 77/79).

    A su turno, la fiscalía ratificó los términos del pedido de su colega y solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto (fs. 80/83). Habiéndose celebrado la audiencia prevista por el artículo 468 del Código Penal de la Nación de lo que se dejó constancia a fs. 87, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    Por último, en fecha 16 de julio del corriente año el 3

    Fecha de firma: 28/07/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Ministerio Púbico F. ante esta instancia, solicitó la habilitación de la feria extraordinaria vigente, pasando los autos a estudio.

  6. El recurso impetrado resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas previstas en el art. 457 del C.P.P.N., la parte recurrente se encuentra legitimada para hacerlo –art. 459 del C.P.P.N.-, los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  7. Sentado ello, corresponde recordar que esta causa tiene inicio en la Comisaría de Distrito de Sarmiento de la Provincia de Chubut, al momento de realizar la inspección de las pertenencias del interno A. al ingresar al pabellón luego de la visita de su madre. Uno de los agentes logra divisar en el fondo del interior de un termo dos envoltorios de nylon transparente conteniendo una sustancia similar a la marihuana y un encendedor.

    En fecha 20 de mayo del año 2019 se realiza la audiencia prevista por el art. 5º de la ley 27.272 (audiencia de clausura), en la cual se resolvió elevar la causa a juicio correccional bajo la tipificación de tenencia de estupefacientes para consumo personal.

    Seguidamente, se interpuso recurso de apelación tomando...

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