Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 21 de Septiembre de 2023, expediente FTU 021287/2022/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

21287/2022 - IMPUTADO: ALVAREZ , G.A. s/INFRACCION LEY 23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 7/12/22; y CONSIDERANDO

I) Que contra la resolución de fecha 7 de diciembre de 2022 dictada por el Sr. J. Federal de Tucumán N° 2 que dispone en su Punto I) PROCESAR SIN PRISIÓN PREVENTIVA (arts.

306, 310 y cc. del C.P.P.N.) a G.A.Á., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo prima facie, autor, penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, de la Ley N°

23.737); y en su Punto II) TRABAR EMBARGO sobre bienes personales de G.A.Á., hasta cubrir la suma de pesos cuarenta mil ($40.000), de acuerdo a lo establecido por el art.

518 C.P.P.N.; apela el Ministerio Público de la Defensa.

II) En esta instancia, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 C.P.P.N., la Defensa Pública Oficial apelante, presenta memorial de agravios en formato digital donde,

previa reseña de los antecedentes del caso, solicita la modificación de la calificación impuesta a su defendido y que sea encuadrada su conducta en la prevista en el art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 (tenencia de estupefacientes destinados a consumo Fecha de firma: 21/09/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

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personal); posteriormente se declare la inconstitucionalidad de dicha norma y sea dispuesto su sobreseimiento.

Postula que ello sería procedente porque las circunstancias que rodearon el hallazgo del estupefaciente permitirían a su criterio corroborar el fin de consumo, teniéndose presente que un consumidor no suele adquirir lo necesario para un solo día. Además por cuanto su defendido, en su declaración indagatoria, reconoció la propiedad de la sustancia estupefaciente que portaba era para su consumo personal por su adicción y para mitigar dolores físicos. Ello aunado al criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal en la causa “A.” respecto a que cada individuo es soberano de tomar decisiones sobre su estilo de vida,

sin que el Estado pueda intervenir en ese ámbito, protegido por el art. 19 C.N.

Se agravia finalmente del embargo dispuesto en la suma de $40.000 al que entiende desproporcionado y sin fundamento que lo habilite que llevaría a su invalidez; calificando además a la suma fijada como antojadiza e injustificada. Cita jurisprudencia en aval de su postura. F. reserva de caso federal.

III) Que este Tribunal, previo a emitir pronunciamiento, considera pertinente formular una reseña de estas actuaciones que se iniciaran el día 24/11/22, según surge de acta policial de fs. 01/03, oportunidad en la que V.C.F. de firma: 21/09/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

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procedió a denunciar que una persona identificada como “Chupete”

estaba vendiendo droga al frente del negocio donde trabaja en la ciudad de Tafí del Valle de esta provincia.

Que al constituirse el personal policial en el lugar habrían observado, a 20 metros del local de la denunciante, a una persona con las características aportadas, más precisamente sobre avenida P., casi en su intersección con avenida B. de la ciudad de Tafí del Valle, provincia de Tucumán, la cual fue identificada como G.A.Á.. Que en presencia de los testigos se le solicitó que exhiba sus pertenencias, sacando de su mochila, una bolsa de plástico transparente que contiene material vegetal, con un peso de 142 gramos y un envoltorio plástico de tamaño pequeño con 3,44 gramos de sustancia vegetal, los que por sus características aromáticas y morfológicas se tratarían de hojas de cannabis sativa y de marihuana, respectivamente. Por disposición del magistrado interviniente, el personal policial procedió a la detención de Á. y al secuestro de las sustancias que portaba.

Que radicadas las presentes actuaciones en el Juzgado interviniente, por decreto de fecha 25/12/2022, el a quo dispuso recibir declaración indagatoria a G.A.Á.,

recepcionar declaración testimonial a V.C., E.L. y A.F.S. y se ordenó practicar al Fecha de firma: 21/09/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

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secuestro una pericia tendiente a determinar su naturaleza, cantidad y calidad.

Corren agregadas a fs. 8/9, 10 y 11/12 las declaraciones testimoniales de V.C., A.F.S. y E.L., habiendo ratificado los primeros el acta de procedimiento por ajustarse a la verdad de los hechos con las precisiones y aclaraciones allí brindadas; mientras que el tercero aportó manifestaciones en relación a lo acaecido al momento de secuestrarse material estupefaciente.

Que en oportunidad de prestar declaración indagatoria,

el encartado Á., puesto en conocimiento del hecho endilgado y las pruebas obrantes en su contra, en presencia de su abogado defensor, negó el hecho imputado al indicar que no vende estupefacientes, y sostuvo que: “…el contenido del sobre es de su propiedad y que los cogollos los utiliza para fumarlos, ya que es adicto desde los 15 años, mientras que las hojas de marihuana las tiene para hacer aceite para su uso personal, ya que tiene varias operaciones y le sirve para mitigar sus dolores físicos. Manifiesta que no estaba mostrando a nadie la sustancia secuestrada sino que solamente fuma solo en su casa…” (fs. 13/14).

Que en su Dictamen N° 1900/2022, el Sr. Fiscal Federal interviniente, entiende que la conducta del ciudadano de referencia, se encuadraría en el art. 14, primera parte, de la ley Fecha de firma: 21/09/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

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23.737 que tipifica el delito de tenencia simple de estupefacientes (fs. 18/19).

A fs. 22 obra el acta de apertura en la cual se deja constancia de la toma de muestras y del pesaje de la sustancia estupefacientes secuestrada en autos por parte del personal del Gabinete Científico “Tucumán” de la Policía Federal Argentina, a fin de practicar sobre las mismas la pericia prevista por el art. 30 de la ley 23.737.

Se encuentra incorporado a fs. 24 el adelanto pericial correspondiente a la pericia antes señalada en el cual se indica que en el material vegetal de las muestras M1 y M2 se ha comprobado la presencia de Tetrahidrocannabinoles, principios activos de Cannabis Sativa (n.v. marihuana).

Que en fecha 07/12/22 el señor J. a quo dicta la resolución venida en apelación que dispone el procesamiento, sin prisión preventiva, de G.A.Á., en orden al delito previsto y penado por el art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737 y la traba de embargo sobre sus bienes por la suma de $40.000 (art.

518 CPPN).

IV) Procesamiento. Calificación Legal: Que este Tribunal, tras analizar las constancias de autos y probanzas acopiadas al presente, se pronuncia por la confirmación de la resolución...

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