Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 16 de Diciembre de 2020, expediente FTU 028990/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

28990/2019 - IMPUTADO: ALVARADO , A.E. Y OTROS

s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 26 de junio de 2020, y CONSIDERANDO:

I) Que vienen los presentes autos a estudio del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia del Juzgado Federal N° II, que en fecha 26

de junio de 2020 (fs.190/198 vta.) resolvió “DISPONER EL

PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA (artículos 306, 312 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)

de A.A.A., A.A.A., y de E.A.A. por considerarlos, prima facie, coautores penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercio (arts. 306, 312 y cc. del C. Procesal Penal de la Nación, art. 5° inc. “C” de la Ley 23.737con el agravante previsto en el Art. 11 inciso “C” de la ley antes aludida (intervención de 3 o más personas)”.

A fs. 259 el F. General ante Cámara manifiesta su voluntad de no adherir al recurso de la defensa pero señala diferencia en la cantidad de estupefaciente secuestrado al momento de realizarse el allanamiento (165,68 grs.) y el pesaje realizado Fecha de firma: 16/12/2020

Alta en sistema: 21/12/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #34348674#276205608#20201211102738736

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cuando se llevó a cabo el acta de apertura (150,82 grs.), con una diferencia de 14, 86 grs. menos.

Por ello, solicita la extracción de copias a los fines de que se forme nuevo sumario penal.

A su vez, a fs. 263 el defensor particular de A.A.A., A.A.A. y E.A.A. formula expresión de agravios en forma escrita.

Sostiene que de la investigación y en particular de la toma fílmica agregada en el CD de fs. 22 no surge que sus representados, A.A.A. y A.A.A.,

comercialicen estupefacientes, manifestando ambos en sus declaraciones indagatorias ser consumidores.

Alega que si bien a sus defendidos se les secuestró

estupefaciente de su propiedad, no existen grabaciones donde se los observe comercializando, con lo cual faltaría el elemento subjetivo de la figura. Entiende que, por el contrario la hermana de sus asistidos, A.E.A., reconoció expresamente ser la propietaria del domicilio allanado y quien se dedicaría exclusivamente al comercio de estupefacientes.

Por las razones expuestas, solicita se haga lugar al recurso de apelación y se declare la falta de mérito de A.A. y A.A. ordenándose su libertad.

II) Previo a resolver, cabe recordar que la presente causa se origina en una denuncia radicada ante la División Fecha de firma: 16/12/2020

Alta en sistema: 21/12/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #34348674#276205608#20201211102738736

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Antidrogas Tucumán de la Policía Federal Argentina, en la que se deja asentado lo siguiente “Soy un vecino del Barrio Alejandro Heredia, quiero denunciar a un tipo que vende muchísima droga en su casa junto a su mujer y dos chicos más, le dicen “el Mocho”

vive en pasaje B.L. y calle 63 Sureste, en la casa que queda en la misma esquina...vende a toda hora, vienen todo tipo de vehículos, el se mueve en una moto tipo honda W. y tiene varios soldaditos como le dicen para que le vendan y avisen a la policía”.

A raíz de tal denuncia se inicia una investigación reservada tendiente a verificar los hechos denunciados.

De las tareas de vigilancia policial efectuadas en el domicilio se pudo constatar que la zona es sumamente hostil, sin embargo se logró obtener material fotográfico y fílmico del momento en el que un masculino sale del interior de la vivienda y se dirige hacia la calle donde le hace seña a otro masculino y le entrega lo que sería sustancia estupefaciente, al mismo tiempo se acerca un tercer masculino a bordo de una motocicleta, el cual portaba un arma y le hace entrega de la misma al masculino que había salido del domicilio denunciado, quien la manipula y le vuelve a entregar al sujeto de la motocicleta.

A fs. 19/22 se agrega material fotográfico y fílmico de las maniobras constatadas por el personal actuante.

Fecha de firma: 16/12/2020

Alta en sistema: 21/12/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #34348674#276205608#20201211102738736

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A fs. 49 obra acta que documenta el allanamiento realizado en el inmueble ubicado en intersección del P.. B.L. y calle 63. Efectuada una requisa a los masculinos que se encontraban en el domicilio, se le secuestra a A.A. del bolsillo del pantalón que vestía una bolsa de nylón transparente con 31 envoltorios de papel glasé con sustancia blanquecina amarillenta similar al clorhidrato de cocaína, la que sometida a prueba de campo y pesaje arroja resultado positivo para cocaína con un peso de 6,92 gramos. Dentro de la misma bolsa se encuentra la suma de $5.480. A su turno, se procede al secuestro respecto de A.A. de un cuchillo tipo sierrita, con restos de sustancia, un hoja de cuaderno doblada con restos de sustancia blanca amarillenta similar al clorhidrato de cocaína y un recorte de papel glasé impregnado en la misma sustancia, que efectuado el pesaje y prueba de campo arroja resultado positivo para cocaína con un peso de 3,76 gramos. En la requisa efectuada a H.A. se le secuestran del bolsillo del pantalón que vestía 4

envoltorios de papel glasé con sustancia blanca amarillenta similar al clorhidrato de cocaína, con un peso de 0,50 gramos., y la suma de $2.230.

Al efectuar una requisa en la vivienda, en la habitación de E.A.A., se...

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