Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Octubre de 2022, expediente FLP 048762/2019/CFC001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 48762/2019/CFC1

REGISTRO N° 1475/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de octubre de dos mil veintidós, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H. como Vocales, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa FLP 48762/2019/CFC1,

caratulada: “ALTA FRECUENCIA ARGENTINA SRL y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, el 21 de febrero de 2022, confirmó la decisión adoptada por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 1 de Lomas de Z. que el 28 de mayo de 2021

    resolvió: “

  2. SUSPENDER la acción penal en curso correspondiente a la presunta simulación de retenciones improcedentes, falsas durante el mes de Enero 2017 imputadas a los periodos agosto 2016 a diciembre 2016, por un monto total de $ 418.020,40,

    relativo a la contribuyente ALTA FRECUENCIA ARGENTINA

    S.R.L. (CUIT 30714599972) (art. 8, 9 y 10 de la ley 27.541 modificada por la Ley 27.562).

  3. Consecuentemente, ordenar a la Administración Federal de Ingresos Públicos que en caso de incumplimiento de las condiciones fijadas en el Plan de Pagos N° M547680, en el que fueran incluidos los conceptos antes detallados, se informe de modo inmediato a esta judicatura, como así también una vez que se cancele el mismo íntegramente…”.

  4. Contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones, interpuso recurso de casación la parte querellante (AFIP-DGI), que fue concedido por el tribunal de procedencia, en cuanto a su admisibilidad formal, el 5 de abril de 2022.

  5. El recurrente discurrió sobre los requisitos de admisibilidad de la vía intentada,

    memoró los antecedentes relevantes del caso y, señaló

    Fecha de firma: 27/10/2022

    Alta en sistema: 28/10/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    que la decisión atacada resulta infundada y en consecuencia, arbitraria.

    En lo medular, sostuvo que la magistratura no verificó que se hayan cumplimentado los requisitos establecidos en la ley 27.541 a los efectos de proceder a la aplicación de los efectos allí

    previstos, en particular, la suspensión de la acción penal a la espera del cumplimiento de los planes de regularización de las deudas fiscales a los que se acogió el contribuyente.

    En ese orden, detalló las citadas exigencias normativas e indicó que no se había constatado que Alta Frecuencia Argentina SRL no estuviera alcanzada por algunas de las exclusiones previstas en el art. 16

    de la ley 27.541 y sus modificatorias.

    Finalmente, formuló reserva del caso federal.

  6. En la oportunidad prevista por el art.

    465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (según ley 26.374) - y fijada la audiencia en esta sede, la querella A.F.I.P. presentó breves notas sustitutivas reiterando sus agravios.

    Asimismo, la defensa hizo lo propio y destacó

    que la parte querellante de modo alguno había aportado siquiera elementos indiciarios que dieran cuenta de la existencia de las causales de exclusión invocada,

    indicando que su defendido reunía tales requisitos.

  7. Superada dicha etapa procesal y efectuado el sorteo de estilo para que los jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: doctores J.C., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C. dijo:

  8. El recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, se ha invocado fundadamente la existencia de cuestión federal suficiente en los términos de la doctrina de la arbitrariedad, la parte se encuentra habilitada para impugnarla (art. 460 del C.P.P.N.) y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación exigidos por el art.

    463 del citado código ritual.

    Fecha de firma: 27/10/2022

    Alta en sistema: 28/10/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: GUSTAVO 2 HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    M.

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FLP 48762/2019/CFC1

  9. a) Liminarmente, corresponde memorar los antecedentes relevantes del caso.

    El 28 de mayo de 2021 el juez de primera instancia decidió suspender la acción penal respecto de los hechos vinculados con la imputación de retenciones improcedentes o falsas durante el mes de enero de 2017, a los efectos de cancelar las deudas en concepto de recursos de la seguridad social de la contribuyente Alta Frecuencia Argentina SRL de los períodos agosto 2016 a diciembre 2016, por un monto total de cuatrocientos dieciocho mil veinte pesos con cuarenta centavos ($418.020,40).

    Para así decidir justipreció lo informado por la Agencia Federal de Ingresos Públicos en cuanto a que la firma de mención había ingresado las deudas,

    cuyo pago simulado se investiga, a diversos planes de regularización.

    Concretamente, el Fisco inicialmente informó

    que:

    1. Por el período 08/2016: se canceló el saldo correspondiente a capital e intereses mediante el plan de facilidades de pago N° L265811 de fecha 28/12/2018.

    2. Por el período 09/2016: Se canceló el saldo correspondiente al capital mediante el plan de facilidades de pago N° L265811 de fecha 28/12/2018, no obstante se adeudan intereses por la suma de $

      44.876,19.

    3. Por el período 10/2016: Los montos correspondientes a capital e intereses fueron incluidos en el plan de facilidades de pago N° L628075, que a la fecha se encuentra vigente.

    4. Por el período 11/2016: Los montos correspondientes a capital e intereses fueron incluidos en el plan de facilidades de pago N° L628075, de fecha 31/05/2019,

      que a la fecha se encuentra vigente.

    5. Por el período 12/2016: Los montos correspondientes a capital e intereses fueron incluidos en el plan de facilidades de pago N° L628075, que a la fecha se encuentra vigente.

      Fecha de firma: 27/10/2022

      Alta en sistema: 28/10/2022

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      3

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Seguidamente, la agencia de recaudación complementó dicha información dando cuenta que las obligaciones correspondientes a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR