Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Octubre de 2020, expediente FCT 000833/2018/CA002
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 833/2018/CA2
Corrientes, veintiocho de octubre de dos mil veinte.
Y VISTOS: Estas actuaciones caratuladas: “A., Alejandro
Emanuel S/ Infracción a la Ley 23737 (Art. 5 Inc. C), E.. Nº FCT 833/2018/CA2,
del registro de este Tribunal proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.
Y CONSIDERANDO:
Que la Jueza Federal dictó auto de procesamiento sin prisión preventiva,
contra el imputado A.E.A., por encontrarlo autor responsable
del delito de tenencia de estupefacientes, previsto en el art. 14, primer párrafo de la
ley 23.737, como autor material (artículo 45 del Código Penal) y ordenó trabar
embargo sobre sus bienes, hasta cubrir la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000).
Para así decidir, la magistrada tuvo en cuenta que mediante tareas
investigativas llevadas a cabo por la delegación Paso de los Libres de la Policía
Federal Argentina, se habría determinado que en la ciudad de Curuzú Cuatiá
(Provincia de Corrientes) tres personas, entre ellas A.A., se dedicarían
a la comercialización de estupefacientes en domicilios de dicha ciudad, por lo que de
las pesquisas se habría corroborado que A. administraría un poli rubro
identificado como “Ale Novedades” y se dedicaría a la comercialización de
clorhidrato de cocaína en el mismo local comercial. De las observaciones realizadas
por la prevención surge el ingreso y egreso de personas permaneciendo escasos
momentos dentro del local en horarios vespertino y nocturno. Deduciendo los
encargados de la investigación que dicha conducta podría ser compatible con la
comercialización de estupefacientes y que el local comercial sería una pantalla para
realizar la actividad ilícita y tendría una caja fuerte donde guardaría la sustancia
(fs……); además el local comercial carece de mercaderías exhibidas a la venta, por
lo que la fuerza entiende que teniendo en cuanta que el inmueble no es de propiedad
del investigado, lo alquila, su renta sería antieconómica, reforzando la hipótesis de la
comercialización de sustancias de estupefacientes (fs. 75). El primer allanamiento
dispuesto (fs. 106/110) fue suspendido en virtud de que el comercio se encontraba
Fecha de firma: 28/10/2020
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
cerrado y en la vivienda no se observaron signos de que A. se halle en el lugar,
y según manifestaciones de vecinos el local permanecía cerrado hace días.
Posteriormente se tiene la noticia de que A.A. habría
instalado una pollería y de las observaciones practicadas surge la concurrencia de
personas que adquieren mercaderías del local, otras personas entre 18 y 30 años son
atendidas por el investigado en una habitación ubicada detrás del salón de venta, y
pasado unos pocos instantes se retiran del lugar con marcado nerviosismo sin bolsas
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