Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Octubre de 2020, expediente FCT 000833/2018/CA002

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 833/2018/CA2

Corrientes, veintiocho de octubre de dos mil veinte.

Y VISTOS: Estas actuaciones caratuladas: “A., Alejandro

Emanuel S/ Infracción a la Ley 23737 (Art. 5 Inc. C), E.. Nº FCT 833/2018/CA2,

del registro de este Tribunal proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Y CONSIDERANDO:

Que la Jueza Federal dictó auto de procesamiento sin prisión preventiva,

contra el imputado A.E.A., por encontrarlo autor responsable

del delito de tenencia de estupefacientes, previsto en el art. 14, primer párrafo de la

ley 23.737, como autor material (artículo 45 del Código Penal) y ordenó trabar

embargo sobre sus bienes, hasta cubrir la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000).

Para así decidir, la magistrada tuvo en cuenta que mediante tareas

investigativas llevadas a cabo por la delegación Paso de los Libres de la Policía

Federal Argentina, se habría determinado que en la ciudad de Curuzú Cuatiá

(Provincia de Corrientes) tres personas, entre ellas A.A., se dedicarían

a la comercialización de estupefacientes en domicilios de dicha ciudad, por lo que de

las pesquisas se habría corroborado que A. administraría un poli rubro

identificado como “Ale Novedades” y se dedicaría a la comercialización de

clorhidrato de cocaína en el mismo local comercial. De las observaciones realizadas

por la prevención surge el ingreso y egreso de personas permaneciendo escasos

momentos dentro del local en horarios vespertino y nocturno. Deduciendo los

encargados de la investigación que dicha conducta podría ser compatible con la

comercialización de estupefacientes y que el local comercial sería una pantalla para

realizar la actividad ilícita y tendría una caja fuerte donde guardaría la sustancia

(fs……); además el local comercial carece de mercaderías exhibidas a la venta, por

lo que la fuerza entiende que teniendo en cuanta que el inmueble no es de propiedad

del investigado, lo alquila, su renta sería antieconómica, reforzando la hipótesis de la

comercialización de sustancias de estupefacientes (fs. 75). El primer allanamiento

dispuesto (fs. 106/110) fue suspendido en virtud de que el comercio se encontraba

Fecha de firma: 28/10/2020

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

cerrado y en la vivienda no se observaron signos de que A. se halle en el lugar,

y según manifestaciones de vecinos el local permanecía cerrado hace días.

Posteriormente se tiene la noticia de que A.A. habría

instalado una pollería y de las observaciones practicadas surge la concurrencia de

personas que adquieren mercaderías del local, otras personas entre 18 y 30 años son

atendidas por el investigado en una habitación ubicada detrás del salón de venta, y

pasado unos pocos instantes se retiran del lugar con marcado nerviosismo sin bolsas

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR