Sentencia de Sala B, 20 de Abril de 2016, expediente FLP 003839/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de abril de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala “B” de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, para considerar el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “ALFA EMPRENDIMIENTOS S.A.; M.A.M. S/INFRACCIÓN LEY 24.144” (Causa Nº FLP 3839/2015/CA1, Orden Nº 26.715), de trámite en el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 4, Secretaría Nº 8, contra la sentencia del juez de primera instancia, de fecha 1 de octubre de 2015, obrante a fs. 282/290, resolvieron plantear y votar la siguiente cuestión:

¿Se ajusta a derecho la resolución recurrida?

Practicado el sorteo correspondiente, resultó que debe votarse en el orden siguiente: doctores R.E.H., M.A.G. y N.M.P.R..

A la cuestión planteada, el señor juez de cámara doctor R.E.H. expresó:

  1. Por la resolución recurrida el juzgado “a quo” resolvió: “…

    I.-

    NO HACER LUGAR AL PLANTEO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL CAMBIARIA POR PRESCRIPCIÓN…

  2. ABSOLVER DE CULPA Y CARGO a ‘ALFA EMPRENDIMIENTOS S.A.’…y a A.M.M.…

    toda vez que la conducta de los nombrados no encuadraría dentro de las infracciones previstas en el art. 1° inc. ‘e’ de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nro. 19.359 (t.o. por Decreto 480/95), integrado en el caso por las disposiciones del Decreto N° 1606/01 y 1638/01 y de la Comunicación ‘A’

    N° 3473 del B.C.R.A.

  3. SIN COSTAS…” (confr. fs. 290).

  4. El punto dispositivo II del pronunciamiento mencionado por el considerando anterior fue recurrido por vía de apelación por el señor fiscal ante la instancia anterior, mediante el recurso interpuesto a fs. 291/292, “…

    solo en lo que respecta a las destinaciones N° 03073EC01033861N, 03073EC01014577Z y 03073EC01018173M…” (confr. fs. 291 vta.).

    El recurso mencionado fue concedido a fs. 293.

    Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #24713291#151185862#20160415105138887 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

  5. En la oportunidad prevista por el art. 519 del C.P.M.P., el señor fiscal general de cámara expresó agravios y la defensa de ALFA EMPRENDIMIENTOS S.A. y de A.M.M. mejoró fundamentos (confr. fs. 297 y 300/305 vta.).

  6. Con relación a la solicitud efectuada a fs. 305 (pto. 5) por la defensa de ALFA EMPRENDIMIENTOS S.A. y de A.M.M., corresponde destacar que, a criterio del suscripto, debieron aplicarse a los presentes autos las normas de procedimiento previstas por el Código Procesal Penal de la Nación (C.P.P.N.), y no las previstas por el Código de Procedimientos en Materia Penal (C.P.M.P.), toda vez que a partir de la derogación del código citado en último término “…la remisión supletoria a las disposiciones del ordenamiento procesal mencionado efectuada por el art. 8 inc. f) de la ley 19.359 [en referencia al C.P.M.P.] ha quedado vacía de contenido...” (confr.

    el voto del suscripto en el Reg. N° 579/2005, de esta Sala “B”, a cuyos fundamentos se remite y los cuales se dan por reproducidos por razones de brevedad); máxime en situaciones como la de autos en que las presuntas infracciones que se imputan a los sumariados son de fecha 19/08/2004, 10/09/2004, 23/12/2004, 12/05/2005 y 8/06/2005, cuando el nuevo ordenamiento de formas se encontraba en vigencia (confr. C.S.J.N., Causa V.390 XXXIX “VISA ARGENTINA S.A. s/infracción ley 22.802", rta. el 29/06/2004).

    Ello no obstante, las disposiciones de forma otorgadas para el trámite recursivo por esta Alzada (fs. 296, 298 y 306) han establecido en los hechos la aplicación al caso de las previsiones del Código de Procedimientos en Materia Penal (C.P.M.P.), que garantiza igualmente los derechos a la defensa en juicio y al debido proceso, situación que no puede modificarse actualmente.

  7. De la lectura de las constancias de la causa surge que, por las tareas de verificación efectuadas por el Banco Central de la República Argentina, se constató la falta de ingreso de las divisas correspondientes al Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #24713291#151185862#20160415105138887 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional contravalor de cinco operaciones de exportación documentadas por ALFA EMPRENDIMIENTOS S.A. mediante los permisos de embarque Nos.

    03073EC01014577Z, 03073EC01018173M, 03073EC01033861N, 04073EC01030062E y 04073EC01003438L, cuyos vencimientos se produjeron los días 19/08/2004, 10/09/2004, 23/12/2004, 12/05/2005 y 8/06/2005, respectivamente, por el monto total de ciento setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y un dólares estadounidenses con dos centavos (u$s.175.471,02).

    Por el informe N° 381/1888/10 emitido por el Departamento de Sustanciación de Actuaciones Cambiarias de la Gerencia de Asuntos Contenciosos se estableció que, en el caso, se habría producido un apartamiento de la normativa vigente referente a la obligación de ingresar y negociar en término las divisas por mercadería remesada al exterior por las operaciones documentadas mediante las destinaciones mencionadas precedentemente, hechos que configurarían la infracción prevista por el art. 1, incs. e) y f) de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por decreto N° 480/95), integrado en el caso con las disposiciones de los decretos Nos. 1606/01 y 1638/01, y de la Comunicación “A” 3473 y modificatorias del Banco Central de la República Argentina (confr fs. 157/163).

  8. Como consecuencia del accionar detectado, el 11/01/2011 el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina resolvió instruir un sumario a ALFA EMPRENDIMIENTOS S.A. y a A.M.M., en el carácter de presidente del directorio de la persona jurídica mencionada, por una infracción presunta al art. 1, incs. e) y f) de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por decreto N° 480/95), integrado en el caso con las disposiciones de los decretos Nos. 1606/01 y 1638/01, y de la Comunicación “A” 3473 y modificatorias del Banco Central de la República Argentina (confr. fs. 164/165).

  9. Previo a ingresar al análisis de la cuestión de fondo, corresponde establecer que con relación a las tres operaciones de exportación que en la actualidad constituyen el objeto de las presentes actuaciones, Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #24713291#151185862#20160415105138887 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional aquéllas documentadas mediante los permisos de embarque Nos.

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