Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Junio de 2019, expediente FCT 003783/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES 3783/2015 Corrientes, veintisiete de junio de dos mil diecinueve.

Visto: el legajo de apelación caratulado “ALCARAZ, R., A. y KOTIK,

G., A.S.ón Ley 23.737”, E.. Nº FCT 3783/2015/CA1 del

registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Corrientes Nº 1.

Considerando:

Que la presente arriba a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación

interpuesto por la defensa oficial de G.A.K. a fs. 701/706 vta.,

contra la resolución de fs. 681/697 vta., por medio de la cual el juez de anterior

instancia dispuso el procesamiento del nombrado como partícipe necesario del

delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. C

de la ley 23.737).

La defensa sostiene que existió una errónea delimitación de la plataforma fáctica,

entendiendo que no existen evidencias para sostener que hubo transporte de

estupefacientes, toda vez que la figura exige desplazamiento de las sustancias, lo

cual no ocurrió en la presente en razón de que se encontró un automotor estático y

abandonado. Agrega que la fecha del hallazgo (10/10/2015) es relevante para

desincriminar a su defendido, por cuanto con anterioridad había denunciado el

robo de su automotor (02/10/2015). Afirma la inexistencia de elementos para

sustentar las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la participación de K..

Refiere que la investigación propiciada por la F.ía y ejecutada por el órgano

jurisdiccional, avalan el estado de inocencia de su defendido. Manifiesta que se

no se llevó a cabo una investigación y que se omitió pesquisar la versión del

imputado. Agrega que se omitió requerir informes a las agencias concesionarias

de peajes, respecto de los días posteriores al 1 de octubre y que no se valoró el

informe brindado por Autopistas del Sol S.A., cuando expresa que no contaron

con registro de pasadas en ninguna vía, desde el 25/09/2015 al 01/10/2015

inclusive, ni tampoco el de la empresa de peajes Caminos del Paraná. Por otra

parte asevera que se magnifica el informe brindado por A.T.S.

(equipo de localización), cuando en realidad refiere que el equipo se encontraba

desactualizado. Se agravia en cuanto se otorgó veracidad a los supuestos dichos

de un tal D.F., pero que omitiera citarlo a prestar declaración.

F. reserva.

A fs. 710 se corre vista al F. General S. quien manifiesta que no

adhiere al recurso interpuesto.

A fs. 712/717 se agregó el memorial sustitutivo del informe oral, en el que se

ratifican...

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