Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Mayo de 2022, expediente FSA 004559/2020
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
FSA 4559/2020
Salta, 27 de mayo de 2022.
Y VISTA:
Esta causa N° FSA 4559/2020/CA1 caratulada “Albistro,
Á.B. s/ Evasión agravada tributaria", originaria del Juzgado Federal de Salta N° 2 y,
RESULTANDO:
1) Que contra el auto dictado por esta Sala el 29/4/22 por el que se revocó la resolución del 1/7/21 por la cual la instructora desestimó las actuaciones por inexistencia del delito, el Fiscal General interpuso recurso de casación.
En su escrito, el recurrente sostiene la admisibilidad de la impugnación destacando que se interpone contra un pronunciamiento equiparable a sentencia definitiva en los términos del art. 457 del CPPN en tanto implica el avance del proceso en condiciones tales que le ocasionan un perjuicio de imposible reparación ulterior.
Señala que la sentencia resulta arbitraria y que lesiona la garantía del debido proceso al admitir contra legem la posibilidad de que el querellante inicie en forma autónoma la instrucción pese a que el titular de la acción penal pública no la promovió.
CONSIDERANDO:
1) Que ingresando en el análisis del planteo formulado por la fiscalía, cabe señalar que el ordenamiento procesal establece a través del artículo 457 una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación al exigir que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ella por Fecha de firma: 27/05/2022
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
sus efectos, esto es, “los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.
En la especie el auto impugnado, que revocó la decisión de la jueza de grado de desestimar las presentes actuaciones en los términos del art. 130 in fine del CPPN, no integra el elenco de resoluciones susceptibles de ser recurrida en casación por cuanto no pone término al proceso (por el contrario, impone su continuación), ni causa un perjuicio de imposible reparación ulterior para su asistido.
2) Que, por otro lado, cabe destacar que al momento de interponer el recurso de casación, el representante de Ministerio Público Fiscal introdujo nuevos argumentos (relativos a la falta de requerimiento fiscal de instrucción sosteniendo que “no se...
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