Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Marzo de 2018, expediente FSA 022304/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 22304/2017/CA1 Salta, 19 de marzo de 2018.

Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 22304/2017/CA1 “AGUIRRE ORTEGA, RENE HERZON Y OTROS S/

INFRACCIÓN A LA LEY 23.737”, procedente del Juzgado Federal Nº 1 de Jujuy, y RESULTANDO:

1) Que en contra del auto de fs. 164/180 que dispuso el procesamiento y prisión preventiva de R.H.A.O., G.H.H.M., J.L.I.I., J.N.I.C., R.M.M., E.H.H., S.M.M.R. y J.L.C. en orden al delito de transporte de estupefacientes -cocaína- agravado por la intervención de tres o más personas, la defensa oficial interpuso recurso de apelación.

2) Que las actuaciones se iniciaron el 15 de noviembre del 2017, en circunstancias en que el personal de la Sección “Abra Pampa”, dependiente del Escuadrón 21 “La Quiaca”

de Gendarmería Nacional, que se encontraba de patrulla, observó

en el suelo, a la vera de la Ruta Provincial Nº 11, huellas profundas que los hizo presumir que pertenecerían a personas que estarían transportando un excesivo peso, por lo que se inició un seguimiento de dichos rastros.

Transcurridas diez horas de búsqueda, la preventora observó una casa de estructura de adobe abandonada, en la proximidad al Paraje de Quera, visualizando a la distancia nueve Fecha de firma: 19/03/2018 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #30931654#200174529#20180319092343650 personas, quienes al percatarse de la presencia de Gendarmería intentaron darse a la fuga logrando aprehender a ocho de ellas, las que fueron identificados como R.H.A.O., G.H.H.M., J.L.I.I., J.N.I.C., R.M.M., E.H.H., S.M.M.R. y J.L.C..

Seguidamente se procedió a rastrillar el lugar, encontrándose nueve mochilas con 159 paquetes rectangulares con cocaína, con un peso total de 165 kilogramos (ver acta de procedimiento de fs. 2/3, acta de pesaje de fs. 10/12, prueba de narcotest de fs. 13/21, anexo fotográfico de fs. 51/52 y croquis del lugar de fs. 53).

3) Convocados a prestar declaración indagatoria, los imputados se expidieron en similares términos en cuanto a las circunstancias que dieron lugar a sus detenciones.

Señalaron que habían sido contratados por la misma persona -un tal “E.”- de nacionalidad boliviana para caminar durante tres noches transportando hojas de coca por la suma de 1000 bolivianos por noche a cada uno.

Asimismo, refirieron que “E.” les entregó los boletos de colectivo en la terminal de La Quiaca para ir a Abra Pampa desde donde se trasladaron junto al nombrado en una camioneta gris hasta una quebrada; lugar en el que iniciaron una caminata de cinco horas que concluyó cuando arribaron a una casa de adobe abandonada donde pararon a descansar, haciendo E. las veces de guía durante todo el trayecto.

Fecha de firma: 19/03/2018 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #30931654#200174529#20180319092343650 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 22304/2017/CA1 Señalaron que alguien alertó de la presencia policial gritando “corran corran”, por lo que pese a que intentaron huir, fueron aprehendidos por la preventora, excepto “E.” que logró darse a la fuga.

Por último, todos negaron conocerse entre sí, salvo los imputados Isnado Isnado e Isnado Cari que dijeron ser primos (fs. 97/99 y vta.; 100/102 y vta.; 103/105 y vta.; 106/108; 109/111 y vta., 112/114 y vta., 115/117/ y vta. y 118/120).

4) Que a fs. 164/180 el Instructor dictó el procesamiento y prisión preventiva de los encausados en orden al delito de transporte de estupefacientes -cocaína- agravado por la intervención de tres o más personas organizadas (arts. 5° inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737).

5) Que la defensa oficial a fs. 189/192 y vta., sostuvo en su presentación la orfandad probatoria y la arbitrariedad en la valoración de la prueba, indicando que el cuadro probatorio no resulta suficiente para imputar la agravante prevista en el art. 11 inc. “c” de la ley 23.737.

Señaló que el instructor no realizó análisis alguno de la causa, basándose exclusivamente en los dichos de la prevención y tampoco hizo mención ni valoración de las supuestas constancias de las que surge que sus asistidos desarrollaron organizada y coordinadamente una actividad ilícita, aduciendo, por el contrario, que todos ellos respondían de manera individual a las directivas de un tal “E.”, por lo que solicitó que se modifique la calificación legal aplicada por el Instructor, excluyendo la Fecha de firma: 19/03/2018 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #30931654#200174529#20180319092343650 agravante prevista en el art. 11 inc. “c” de la ley de estupefacientes puesto que, a su entender, resulta arbitraria y se aparta de las constancias objetivas incorporadas en el expediente.

Por otra parte, apeló la prisión preventiva y la disposición de trabar embargo.

Luego, en oportunidad de ampliar los fundamentos del recurso de apelación, en los términos del art. 454 del Código Procesal Penal (a fs. 213/214), el Defensor Oficial se remitió a lo expuesto en primera instancia y añadió en relación al agravante que en el caso no se ha probado, ni tampoco referenciado que rol le cabía a sus defendidos en la organización, no resultando en consecuencia imputable el mismo.

5) Que por su parte, el F. General S. no adhirió al recurso de la defensa (fs. 215/218 y vta.)

y se expidió en los términos del art. 454 contestando los agravios y solicitando que se rechace el recurso interpuesto.

CONSIDERANDO:

1) Que en primer lugar es dable señalar que contrariamente a lo alegado por la defensa, de la lectura del auto apelado surge que se encuentra debidamente fundado ya que el J. instructor arribó a su decisión calificando los hechos conforme los elementos de juicio incorporados a la causa, expresando las cuestiones de hecho y de derecho que lo llevaron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR