IMPUTADO: AGUIRRE, LUIS ALFREDO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Fecha | 12 Noviembre 2021 |
Número de expediente | FCT 001987/2021/CA001 |
Número de registro | 3188 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1987/2021/CA1
Corrientes, doce de noviembre de 2021.
Visto: los autos caratulados “A., L.A. y Otro S/
Infracción Ley 23.737”, E.. N° FCT 1987/2021/CA1 del registro de esta
Cámara, proveniente del Juzgado Federal Nº1 de Corrientes.
Y Considerando:
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El juez a quo, en fecha 23 de agosto de 2021, dictó el auto de
procesamiento con prisión preventiva contra L.A.A. y Tomas
R.A.M., por hallarlos prima facie autores penalmente
responsables del delito de Transporte de Estupefacientes (art. 5 inc. “c” Ley
23.737), y embargo sobre los bienes de cada uno de ellos hasta cubrir la suma
de pesos sesenta mil ($60.000) respectivamente.
Para así decidir, tuvo en cuenta que las presentes actuaciones tuvieron
lugar, el día 02 de agosto de 2021, a las 07:40 horas aproximadamente.
Personal de Prefectura Naval que se encontraba en inmediaciones de la Ruta
Nacional Nº12 kilómetro 1072, observó que una camioneta marca “Dodge”
que circulaba en sentido Itatí a Corrientes Capital, lo hacía a diferentes
velocidades, aumentando y disminuyendo la misma. Ante ello, la prevención
inició un seguimiento controlado ante la posibilidad de una actividad ilícita,
advirtiendo que el vehículo ingresó a la ciudad capital, deteniéndose en una
estación de servicio “YPF”, momento en que Prefectura se aproximó al rodado
identificándose, e informándole al chofer que realizarían un control de rutina,
solicitándole que exhiba los documentos pertinentes. Frente al requerimiento
de la prevención, el chofer del vehículo en cuestión refirió que se trasladaría
unos metros hasta la intersección de las calles Santa Rosa y L. para
estacionar correctamente y entregar la documentación solicitada, lugar donde
desciende de la camioneta un sujeto que portaba una mochila roja, quien
emprendió rápidamente la fuga, ante lo cual, la prevención dio la voz de alto y
éste hizo caso omiso. Fue aprehendido posteriormente sobre calle 3 de Abril,
momento donde intentaba deshacerse de la mochila que llevaba, arrojándola a
Fecha de firma: 12/11/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.B., SECRETARIO DE JUZGADO
un domicilio particular, quedando ésta sobre la vereda en la vía pública.
Finalmente, en presencia de testigos hábiles se identificaron a los sujetos,
quienes resultaron ser L.A.A., conductor del rodado, y su hijo
T.R.A.M., quien iba de acompañante, y fue el que
intentó darse a la fuga. De la requisa practicada, se secuestraron dos teléfonos
celulares, un total de pesos veintinueve mil novecientos treinta ($29.930) en
efectivo, y dentro de la mochila roja, se hallaron 15 paquetes rectangulares con
un total de 11 kilogramos de marihuana.
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Contra tal decisión, la defensa oficial que representa al imputado
interpuso recurso de apelación sobre la base de los siguientes agravios.
En primer lugar, planteó la nulidad de la requisa del rodado, alegando
que no existía motivo jurídico alguno para que la prevención realice tal
procedimiento, siendo en consecuencia, ilegal desde el principio y
constituyendo prueba ilegitima. Sostuvo, que no existió orden judicial previa,
como así tampoco se daban los requisitos contenidos en el art. 230 bis del
CPPN.
Asimismo, alegó la nulidad del auto de procesamiento por falta de
motivación suficiente conforme lo indican los arts. 123 y 308 del CPPN,
refiriendo que la resolución no analizó elementos probatorios a la luz de la
sana crítica racional, que sustenten el juicio de probabilidad exigido.
A su vez, refirió que respecto a su defendido Tomas Rodrigo A.
M., no existen testigos imparciales que declaren sobre su
comportamiento durante el procedimiento y si verdaderamente llevaba una
mochila u otro elemento.
Le agravió, que el resolutorio no contenga un desarrollo completo de
los elementos objetivos y subjetivos del delito endilgado.
Alegó que la resolución le causa agravio porque le atribuye a sus
asistidos la calidad de autores del delito de transporte de estupefacientes, sobre
Fecha de firma: 12/11/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.B., SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1987/2021/CA1
la base de suposiciones de la prevención, del acta contaminado por personal de
Prefectura y no de testigos imparciales.
Afirmó que el monto del embargo de pesos sesenta mil resulta
excesivo y confiscatorio.
Respecto a la prisión preventiva, sostuvo que es arbitraria e
infundada, basándose en el carácter de inexcarcelable del delito imputado, en
razón del art. 316 del CPPN, como así tampoco se fundó en la existencia de
riesgos procesales. Alegó, que no existen vínculos acreditados entre sus
defendidos y una red de tráfico de estupefacientes, ni se pudo corroborar que
A.M. haya intentado deshacerse de la mochila que tenía la
sustancia. Finalmente, afirmó que en el caso no se ha demostrado la
peligrosidad procesal de los imputados. Citó doctrina y formuló reserva del
caso federal y Casación Penal.
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Ingresadas las presentes actuaciones a esta Alzada, se corrió vista
al Ministerio Público F., quien manifestó su no adhesión al recurso de la
defensa.
Sobre ello, sostuvo que en la resolución puesta en crisis se cumplen
los requisitos impuestos por los arts. 123, 306 y 308 del CPPN. Asimismo,
realizó una breve reseña de los hechos, resaltando que se secuestraron 11 kg.
de marihuana, la suma de pesos veintiséis mil ($26.000), y además el
comportamiento adoptado por T.R.A.M., quien se dio
a la fuga, haciendo caso omiso a la voz de alto de la prevención, e intentando
descartar la mochila que transportaba, arrojándola hacia un domicilio
particular. Por todo ello, y teniendo en cuenta las características particulares
del caso, las condiciones personales de los imputados y las pruebas
recolectadas hasta el momento, consideró que en su conjunto, sumado a los
principios procesales, consolidan el criterio adoptado por el a quo con a fin de
tener por acreditado el delito de transporte de estupefacientes –art. 5 inc. “c”
de la ley 23.737.
Fecha de firma: 12/11/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.B., SECRETARIO DE JUZGADO
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Que, la audiencia oral (art. 454 CPPN), fue celebrada el día 05 de
noviembre de 2021, en modalidad virtual mediante el Sistema “Zoom” del
Poder Judicial de la Nación.
En primer término, hizo uso de la palabra la defensa, quien compartió
en todos los términos el recurso...
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