Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 19 de Octubre de 2018, expediente FRE 006778/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

SISTENCIA, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

VISTO:

El presente expediente Nº FRE 6778/2015/CA1, caratulado: “A., Lucas

Iván S/ infracción ley 23.737” proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta Ciudad, del

que; RESULTA:

  1. Que por resolutorio de fecha 4 de abril de 2018 (fs. 146/147) la Jueza a quo

    resuelve dictar auto de procesamiento con prisión preventiva contra de L.

    por hallarlo incurso “prima facie” como responsable del delito previsto y reprimido por el

    art. 5° inc. “c” de la ley 23.737 en la modalidad de Transporte de estupefaciente,

    disponiendo en el mismo decisorio que la cautelar no se hará efectiva en virtud de haberse

    dispuesto la excarcelación a favor del nombrado.

    Contra dicha resolución, a fs. 146/147, el Defensor Público Oficial, Gonzalo J.

    Molina, interpone recurso de apelación. Denuncia en su presentación la arbitrariedad del

    auto en crisis, alegando que no constituye una derivación razonada de las constancias de la

    causa.

    Afirma que para que se configure el delito de transporte debe acreditarse que

    contribuyó al tráfico ilícito, circunstancia que –dice no se da en autos.

  2. Concedido el recurso a fs. 148, se radican las actuaciones en esta Alzada y se

    notifica a las partes. A fs. 154 el F. General –Dr. F. Carniel hace saber que

    no adhiere al recurso interpuesto.

  3. Que a fs. 157/160, el Defensor Público Oficial presenta el respectivo memorial

    sustitutivo de la audiencia prevista en el at. 454 del CPPN, en virtud de la opción efectuada

    a fs. 155.

    En lo sustancial de sus argumentos plantea que no existen elementos

    incriminatorios que fundamenten que su asistido se dedicara o tuviera participación alguna

    en el supuesto de transporte de estupefacientes que se le incrimina.

    Sostiene, además, que de lo aportado en autos no se encuentra elemento probatorio

    que permita afirmar que la tenencia de la sustancia hallada en poder de su defendido haya

    estado orientada a dinamizar el tráfico de estupefacientes, solicitando con estos argumentos

    el sobreseimiento definitivo de L. I. A. en la presente causa, y,

    subsidiariamente, se modifique la calificación endilgada en las previsiones del art. 14 1er

    párrafo de la Ley 23.737.

    Quedan de tal forma estos autos en condición de ser resueltos.

    CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 19/10/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.B. #27426597#218612229#20181019083922287 I. Que las actuaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR