Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 19 de Octubre de 2018, expediente FRE 006778/2015/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
SISTENCIA, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
VISTO:
El presente expediente Nº FRE 6778/2015/CA1, caratulado: “A., Lucas
Iván S/ infracción ley 23.737” proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta Ciudad, del
que; RESULTA:
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Que por resolutorio de fecha 4 de abril de 2018 (fs. 146/147) la Jueza a quo
resuelve dictar auto de procesamiento con prisión preventiva contra de L.
por hallarlo incurso “prima facie” como responsable del delito previsto y reprimido por el
art. 5° inc. “c” de la ley 23.737 en la modalidad de Transporte de estupefaciente,
disponiendo en el mismo decisorio que la cautelar no se hará efectiva en virtud de haberse
dispuesto la excarcelación a favor del nombrado.
Contra dicha resolución, a fs. 146/147, el Defensor Público Oficial, Gonzalo J.
Molina, interpone recurso de apelación. Denuncia en su presentación la arbitrariedad del
auto en crisis, alegando que no constituye una derivación razonada de las constancias de la
causa.
Afirma que para que se configure el delito de transporte debe acreditarse que
contribuyó al tráfico ilícito, circunstancia que –dice no se da en autos.
-
Concedido el recurso a fs. 148, se radican las actuaciones en esta Alzada y se
notifica a las partes. A fs. 154 el F. General –Dr. F. Carniel hace saber que
no adhiere al recurso interpuesto.
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Que a fs. 157/160, el Defensor Público Oficial presenta el respectivo memorial
sustitutivo de la audiencia prevista en el at. 454 del CPPN, en virtud de la opción efectuada
a fs. 155.
En lo sustancial de sus argumentos plantea que no existen elementos
incriminatorios que fundamenten que su asistido se dedicara o tuviera participación alguna
en el supuesto de transporte de estupefacientes que se le incrimina.
Sostiene, además, que de lo aportado en autos no se encuentra elemento probatorio
que permita afirmar que la tenencia de la sustancia hallada en poder de su defendido haya
estado orientada a dinamizar el tráfico de estupefacientes, solicitando con estos argumentos
el sobreseimiento definitivo de L. I. A. en la presente causa, y,
subsidiariamente, se modifique la calificación endilgada en las previsiones del art. 14 1er
párrafo de la Ley 23.737.
Quedan de tal forma estos autos en condición de ser resueltos.
CONSIDERANDO:
Fecha de firma: 19/10/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.B. #27426597#218612229#20181019083922287 I. Que las actuaciones...
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