Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Junio de 2022, expediente FCT 000021/2022
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 21/2022
Corrientes, veintitres de junio de dos mil veintidós.
Y visto: los autos caratulados “A., E.R. y G.,
C.L. s/ Infracción Ley 23.737 (art. 5 inc. “c”)”, Expte. N° 21/2022/CA2
del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal N°2 de la
Ciudad de Corrientes.
Considerando:
I- Que, ingresan las presentes actuaciones a estudio de este
Tribunal, en virtud del recurso de apelación formulado por la defensa técnica
de la imputada E.R.A., contra el auto de fecha 4 de febrero
de 2022, por medio del cual el juez a quo dictó el auto de procesamiento con
prisión preventiva en su contra (que no se hará efectiva por encontrarse
cumpliendo actualmente el beneficio de arresto domiciliario), por hallarla
prima facie
autora responsable del delito previsto y reprimido por el art. 5,
inc. “c” en la modalidad comercialización de estupefacientes previstos en la
Para así decidir, tuvo en cuenta que las actuaciones se originaron
cuando los ocupantes del vehículo, marca Chevrolet, modelo Prisma Joy, se
acercaron al control público de prevención que estaba realizando el personal
de la Gendarmería Nacional –ubicado sobre la ruta nacional nº 12 a la altura
del km. 1055 y, en lugar de detenerse emprendieron la fuga, lo que ocasionó
su persecución y posterior detención de la Sra. A.. Sostuvo que, al
emprender su huída, desde la puerta trasera del vehículo fueron arrojando
bultos, los que posteriormente se constató que contenían marihuana. Además,
valoró que, quien descendió del lugar donde se arrojaron los bultos, era la
imputada de autos.
II- Contra ello, se alzó la defensa de la imputada e interpuso
recurso de apelación. En primer lugar, solicitó que se declare la nulidad del
auto recurrido, por considerar que carece de fundamentación y congruencia.
Sostuvo que, la resolución puesta en crisis, no es una derivación razonada del
Fecha de firma: 23/06/2022
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
derecho dado que no analizó las circunstancias obrantes en autos (conf. arts.
123 y 308 del CPPN). Señaló que, la decisión del magistrado, carece de
congruencia porque analizó la conducta de su defendida como transporte de
estupefacientes y, sin embargo al resolver la procesó por el delito de
comercialización de sustancias ilícitas.
En segundo lugar, se agravió por la errónea aplicación de la ley
sustantiva. Señaló que no se acreditaron las conductas típicas para endilgarle
responsabilidad a su defendida, dado que su defendida se trasladaba como
acompañante en un vehículo ajeno y no tenía conocimiento del material ilícito
transportado. Agregó que, la Sra. A. es una mujer, madre de seis hijos –
cuatro de ellos menores de edad, que dependen económica y afectivamente de
ella, con lo cual, puede descartarse su responsabilidad penal. Además, sostuvo
que desde una perspectiva de género, se debe pensar que es una mujer
inocente que en realidad fue víctima de un engaño y se la está revictimizando
con la persecución penal. En consecuencia, solicitó que se resuelva en ese
sentido y se subsane la violación del principio de inocencia y debido proceso
legal.
Por último, solicitó que se encuadre la conducta de su pupila
procesal, como tentativa de transporte de estupefacientes –arts. 42 y 44 del
CP. Formuló reserva federal.
I.A. contestar la vista conferida, el Sr. Fiscal General S.,
manifestó su no adhesión al recurso de apelación formulado por la defensa de
la imputada. Consideró que la resolución puesta en crisis por la defensa,
cumple con los requisitos establecidos en los arts. 306, 308 y 123 del
C.P.P.N., dado que de la misma, surgen claramente detalladas, las
circunstancias de tiempo, modo, lugar del hecho endilgado, así como también
la participación de los investigados en el hecho, con el grado de provisoriedad
requerida para esta etapa procesal. Señaló que los elementos hasta aquí
arrimados, resultan suficientes para resolver la situación procesal de la manera
Fecha de...
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