Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 3 de Abril de 2019, expediente FBB 022583/2018/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 22583/2018/CA1 – S.. 1 Bahía Blanca, de abril de 2019.
VISTO: El expediente nro. FBB 22583/2018/CA1, caratulado: “A.,
L. y otros S/INFRACCION LEY 22.362 (ART. 31 INC D)”, originario del
Juzgado Federal de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, puesto al acuerdo en virtud
del recurso de apelación deducido a fs. 161/165 vta. contra la resolución de fs.
159/160 vta.
El señor Juez de Cámara, doctor R., dijo:
-
Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del
recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal de grado contra la resolución de fs.
159/160 vta. que ordenó archivar las presentes actuaciones por no surgir delito a
-
La presente causa se inició el día 16 de agosto de 2018, a raíz
de un escrito de denuncia anónima recibido en la Fiscalía Federal de la ciudad de
Santa Rosa, La Pampa, la cual manifestaba: “quiero que alguien haga algo, hay
competencia desleal, evasión y estafas en comercios de Santa Rosa; venden ropa de
La Salada como de marca, hay Tours de compras que van a “La Salada” algunos
fines de semana, compran y vuelven con mercadería que después venden en sus
negocios como originales y son truchas…”.
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El Sr. Agente F. ordenó la formación de una investigación
preliminar y realización de tareas de inteligencia a la Delegación local de la PFA. Una
vez recibidos los informes policiales, solicitó la judicialización de lo actuado y la
emisión de órdenes de allanamiento. Fundó su requerimiento en que los locales
comerciales citados ofrecían a la venta indumentaria de marcas registradas como si
fuesen originales (fs. 132).
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De la documentación aportada por personal de la PFA en
dicha etapa, se logró determinar que en algunos de los comercios se ofrecían al
público, prendas y objetos con logos de marcas registradas, pero a precios bajos
comparados a los de los productos originales, motivo por el cual, desde el juzgado se
ordenó profundizar la investigación con la realización de medidas específicas sobre
cada uno de los comercios indicados. También se constató la venta en puestos
callejeros de determinados productos presumiblemente en infracción a la ley 22.362.
Fecha de firma: 03/04/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA SOLEDAD COSTA, Secretaria Federal #32393901#230836008#20190403103952315 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 22583/2018/CA1 – S.. 1 5. El 27 de noviembre de 2018 el Jefe de la Delegación de Santa
Rosa dio por...
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