Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 3 de Abril de 2019, expediente FBB 022583/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 22583/2018/CA1 – S.. 1 Bahía Blanca, de abril de 2019.

VISTO: El expediente nro. FBB 22583/2018/CA1, caratulado: “A.,

L. y otros S/INFRACCION LEY 22.362 (ART. 31 INC D)”, originario del

Juzgado Federal de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, puesto al acuerdo en virtud

del recurso de apelación deducido a fs. 161/165 vta. contra la resolución de fs.

159/160 vta.

El señor Juez de Cámara, doctor R., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del

    recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal de grado contra la resolución de fs.

    159/160 vta. que ordenó archivar las presentes actuaciones por no surgir delito a

    investigar (art 195, párrafo del CPPN).

  2. La presente causa se inició el día 16 de agosto de 2018, a raíz

    de un escrito de denuncia anónima recibido en la Fiscalía Federal de la ciudad de

    Santa Rosa, La Pampa, la cual manifestaba: “quiero que alguien haga algo, hay

    competencia desleal, evasión y estafas en comercios de Santa Rosa; venden ropa de

    La Salada como de marca, hay Tours de compras que van a “La Salada” algunos

    fines de semana, compran y vuelven con mercadería que después venden en sus

    negocios como originales y son truchas…”.

  3. El Sr. Agente F. ordenó la formación de una investigación

    preliminar y realización de tareas de inteligencia a la Delegación local de la PFA. Una

    vez recibidos los informes policiales, solicitó la judicialización de lo actuado y la

    emisión de órdenes de allanamiento. Fundó su requerimiento en que los locales

    comerciales citados ofrecían a la venta indumentaria de marcas registradas como si

    fuesen originales (fs. 132).

  4. De la documentación aportada por personal de la PFA en

    dicha etapa, se logró determinar que en algunos de los comercios se ofrecían al

    público, prendas y objetos con logos de marcas registradas, pero a precios bajos

    comparados a los de los productos originales, motivo por el cual, desde el juzgado se

    ordenó profundizar la investigación con la realización de medidas específicas sobre

    cada uno de los comercios indicados. También se constató la venta en puestos

    callejeros de determinados productos presumiblemente en infracción a la ley 22.362.

    Fecha de firma: 03/04/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA SOLEDAD COSTA, Secretaria Federal #32393901#230836008#20190403103952315 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 22583/2018/CA1 – S.. 1 5. El 27 de noviembre de 2018 el Jefe de la Delegación de Santa

    Rosa dio por...

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