Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 23 de Junio de 2021, expediente FTU 027804/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

27804/2019 - IMPUTADO: AGUERO, N.M. s/INFRACCION LEY 23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2021.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido a fs. 171 en contra de la resolución de fecha 19

de diciembre de 2019; y CONSIDERANDO:

I) Que contra la resolución del Juzgado Federal de Catamarca de fecha 19 de diciembre de 2019 (fs. 157/160) la cual en lo pertinente dispone: “I) ORDENAR el procesamiento sin prisión preventiva en contra A.N.M., por considerarla supuesta autora de infracción al delito previsto y reprimido por el art. 204 Quinqui de la ley 23.737 (el que comercialice medicamentos sin receta), por aplicación de los arts.

306, 310, del Código de Procesal Penal de la Nación...

II.-

MANDAR a trabar embargo sobre los bienes de la procesada N.M.A. por la cantidad de pesos Diez Mil ($10.000)

de conformidad a lo dispuesto en el art. 518 del C.P.P.N.-”, apela la defensa técnica de A..

A fs. 207/2011 el Ministerio Público de la Defensa expresa agravios por su asistida.

En primer lugar, expresa que las presentes actuaciones tienen su origen en una denuncia anónima, en virtud de la cual se habría puesto en conocimiento de las autoridades que su asistida se Fecha de firma: 23/06/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

27804/2019 - IMPUTADO: AGUERO, N.M. s/INFRACCION LEY 23.737

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dedicaría a la venta de estupefacientes en la provincia de Catamarca.

Dicha denuncia dio lugar a que el J. Federal autorizara el inicio de investigaciones reservadas, a la luz de las cuales se habrían secuestrado medicamentos que le habrían comprado a su defendida tres personas identificadas y una cuarta cuyos datos no figuran en la causa.

La defensa entiende que no se encuentra acreditada la materialidad del hecho con el grado de certeza que esta etapa procesal requiere; esto es así por la sencilla razón que en autos no se hizo la respectiva pericia que acredite sin lugar a dudas que el material secuestrado a quienes habrían ido a la casa de su defendida, fueran medicamentos.

Manifiesta que si se realiza una sencilla lectura de la causa, se advertirá que no hay constancia alguna de la que resulte certeza en cuanto a que lo encontrado a los Sres. E.M.R., A.I.P. y M.A.A., además de una persona cuyos datos no son detallados, podrían ser medicamentos.

Expresa que en la causa de marras el juzgado reconoció que la única prueba en la que se basaba la imputación a su asistida, era:

Por una parte el resultado del procedimiento efectuado oportunamente por la Policía de Catamarca a lo que se suma la Fecha de firma: 23/06/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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ausencia de psicofármacos al momento del allanamiento del domicilio de su defendida; además, el hecho de que presuntamente E.M.R., J.A.I.P. y M.A.A., habrían adquirido “Midazolam” 15 mg., de la Sra. A..

Es decir que en autos no hay pericia alguna que dé

certeza en relación a lo que supuestamente habría comercializado en su domicilio la Sra. A..

A la luz de lo narrado, la defensa se pregunta si se puede tener por acreditado que la Sra. A. comercializa medicamentos, concluyendo que la respuesta negativa surge obvia y evidente.

Por otra parte se agravia del embargo dispuesto en autos, en el entendimiento de que el J. a quo no ha manifestado las razones por las cuales llega a imponer dicho monto.

Para finalizar, hace reserva del caso federal.

II) Ahora bien, entiende el Tribunal que previo a resolver corresponde hacer una breve reseña de las presentes actuaciones.

Que las mismas se inician el día 10 de septiembre del año 2019, a raíz de una denuncia con identidad reservada, de la cual se desprendía que una persona de sexo femenino, conocida como M.A. -quien se domiciliaría en Pasaje Capataz Fecha de firma: 23/06/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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Villafáñez y Avenida Costanera- se dedicaría a la comercialización de estupefacientes.

Que el día 14/09/19 se documentó trabajo investigativo, con la finalidad de realizar una observación directa...

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