Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 3 de Octubre de 2019, expediente FRO 032891/2016/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRO 32891/2016/CFC1 “Adrogué, J.C. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1866/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora D.D.R., para resolver en la causa FRO 32891/2016/CFC1 caratulada “Adrogué, J.C. y otro s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, doctor M.A.V., y de los doctores D.M.O. y T.L., a cargo de la defensa de J.C.A..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., R. y M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C., dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz del recurso de casación deducido por el F. General contra la resolución de la Sala I de la Cámara Federal de La Plata, provincia de Buenos Aires que confirmó el sobreseimiento de J.C.A., por el delito de evasión tributaria (art. 2 del Código Penal y 334, 335 y 336 inc. 3º

del Código Procesal Penal de la Nación).

El recurso fue deducido a fs. 135/141 y mantenido a fs. 151/152 vta.

Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 04/10/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #28842824#245597600#20191004084518673 Oportunidad en la que el Ministerio Público F. renunció a los plazos procesales, pedido al cual adhirió la defensa y el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

El recurso se encauza en las previsiones del artículo 456 por una incorrecta aplicación del principio de ley penal más benigna (art.2 del C.P.), al haberse aplicado retroactiva e incorrectamente la ley 27.430 al caso de autos.

El impugnante sostiene que las modificaciones de los montos mínimos fijados como condiciones objetivas de punibilidad en el régimen penal tributario no obedecen a un cambio en la valoración social de las conductas, sino a la necesidad de actualizarlas por el proceso inflacionario, por el aumento del costo de vida y por la depreciación monetaria.

Hizo reserva del caso federal.

TERCERO
  1. Que la Sala I de la Cámara Federal de La Plata confirmó el sobreseimiento de J.C.A. por el delito de evasión tributaria, en relación al Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2014 por un monto de $656.354,75, del Impuesto a las Ganancias salidas no documentadas por la suma de $1.298.951,62, y del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período fiscal comprendido entre junio de 2014 a febrero de 2015 por un monto de $910.829,54, sumas todas inferiores a la condición objetiva de punibilidad que exige la normativa vigente, que es de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000).

  2. Repasados los antecedentes del caso, cabe considerar, en la misma línea que el a quo, que con fecha 29 de diciembre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial la ley 27.430 que derogó el régimen penal tributario estatuido por la Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 04/10/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #28842824#245597600#20191004084518673 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRO 32891/2016/CFC1 “Adrogué, J.C. s/recurso de casación”

ley 24.769 (y sus modificatorias), estableciendo uno similar aunque con un aumento de los montos mínimos.

En lo que aquí interesa en su artículo 1º, se estableció que “Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere de la suma de un millón quinientos mil de pesos ($1.500.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año.”

Para determinar cuál es la ley aplicable, viene al caso traer a colación la doctrina considerada por el Alto tribunal in re: “P., J.C.” (Fallos 330:4544), en la cual al atender los fundamentos y conclusiones del dictamen del Sr. P.F., hizo mérito de la modificación introducida por la ley 26.063 a la 24.769 que aumentara el límite de punibilidad a consecuencia de lo que se hizo lugar a un recurso extraordinario y se dejó precisamente sin efecto un fallo de esta misma Sala donde se había decidido en sentido contrario.

Se partió por recordar que las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque éstas sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos 308:1489; 310:670; 311:787; 312:555; 313:701; 315:123; 324:3948; 327:2476, entre muchos otros), teniendo en cuenta la modificación introducida por la ley 26.063 al artículo 9 de la 24.769, aumentando de cinco mil a Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 04/10/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #28842824#245597600#20191004084518673 diez mil pesos el límite de punibilidad de la apropiación indebida de los recursos de la seguridad social.

En ese marco de sucesión de leyes penales consideró

el Sr. P.F. que era imperativo examinar si las conductas investigadas podían seguir siendo merecedoras de reproche penal y para ello debían revisarse los efectos de la benignidad normativa que en materia penal operaban de pleno derecho (Fallos 277:347; 281:297; y 321:3160).

Agregó, asimismo, que la aplicación de ese principio legal había sido establecida en los tratados internacionales tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 9) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 159) y que su examen era previo a cualquier otra cuestión.

Y concluyó en que aun cuando al momento de dictarse la sentencia condenatoria y la posterior decisión de esta Cámara los importes de la seguridad social eran suficientes para que su respectiva retención configurara el delito previsto en el artículo 9 de la ley 24.769, la reforma operada con la sanción de la ley 26.063 era clara en cuanto a que la exigencia para que dicha conducta fuera ilícita debía superar los diez mil pesos anunciados en la reforma.

Por ende, propició la aplicación retroactiva de la última de las leyes por ser la más benigna de acuerdo a lo normado en el artículo 2 del Código Penal, en tanto restó

tipicidad a las retenciones mensuales inferiores a la cifra establecida en la última de las leyes.

El meticuloso desarrollo de ese dictamen es aplicable al tema que trae este expediente y, por ende, debe resolverse en consonancia con esa doctrina, tal como lo he venido haciendo.

En consecuencia, he de seguir el criterio (mutatis mutandi) que he señalado en esta Sala, in re: “Z., V.F. de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 04/10/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #28842824#245597600#20191004084518673 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRO 32891/2016/CFC1 “Adrogué, J.C. s/recurso de casación”

s/ recurso de casación”, causa n° 15.971, Reg. N° 1376, rta. el 28/9/12 y sus citas, entre muchas otras, a cuyas consideraciones me remito en honor a la brevedad.

Es que en aquella oportunidad y en forma análoga a la antes comentada, se debatió la validez de la aplicación retroactiva de la ley 26.735, en cuanto aumentó los montos mínimos a partir de los cuales son punibles determinadas conductas previstas en la Ley Penal Tributaria, situación muy similar a la presente.

Incluso en...

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