Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 15 de Diciembre de 2014, expediente FTU 810119/2012/CFC001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 810119/2012/CFC1 REGISTRO NRO. 2939/14.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre del año dos mil catorce, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores J.C.G. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 624/644 vta. de la presente causa N.. FTU 810119/2012/CFC1, del Registro de esta Sala, caratulada: “ACUÑA, P.M. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, provincia de Tucumán, en el marco de la causa de referencia, con fecha 12 de junio de 2013 resolvió, en cuanto aquí interesa:

    I) NO HACER LUGAR a la NULIDAD planteada, conforme se considera (art. 166 y ccdtes. del CPPN).

    II) CONDENAR a PAOLA MERCEDES ACUÑA de las condiciones personales que constan en autos a la pena de 4 AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($225), ACCESORIAS LEGALES por igual término de la condena y COSTAS, por ser autora voluntaria y responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado por el art. 5 inc. C de la Ley 23737 (arts.

    12, 29 inc. 3º, 40 y 41 del Código Penal y 531 del CPPN).

    III) CONDENAR a ÁNGEL G.V. de las condiciones personales que constan en autos a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($225), ACCESORIAS LEGALES por igual término de la condena y COSTAS, por ser autor voluntario y responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado por el art. 5 inc. C de la Ley 23737 (arts.

    12, 29 inc. 3º, 40 y 41 del Código Penal y 531 del CPPN).

    Fecha de firma: 15/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA

    IV) ORDENAR la DESTRUCCIÓN del remanente del estupefaciente secuestrado (art. 30 de la Ley 23737 y 23 del CP).

    V) ORDENAR el DECOMISO de los elementos y dinero secuestrados en los domicilios de P.M.A. y Á.G.V., conforme se considera (art. 23 del CP y 30 de la Ley 23737)…

    (ver fs. 602/602 vta. y fundamentos dados a conocer el día 19 de junio de 2013 a fs. 603/622 vta.).

    II. Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación el Ministerio Público de la Defensa, representado por el Dr. C.V. Lo Pinto, el cual fue concedido a fs.

    645/646 y mantenido en esta instancia a fs. 678.

    III. Que el Sr. Defensor Oficial encarriló sus agravios en ambos incisos del art. 456 del código de forma.

    Así, luego de discurrir sobre la admisibilidad del recurso y los hechos de la causa, atacó el fallo por arbitrario, concretamente, por carecer de fundamentación en los términos del artículo 123 del C.P.P.N.

    En ese sentido, el recurrente se agravió de la falta de la debida fundamentación al rechazo por parte del tribunal del planteo de nulidad efectuado por la defensa respecto de la ausencia de requerimiento fiscal de instrucción.

    Idéntico agravio vertió respecto de la contestación del planteo de nulidad en orden a los defectos detectados durante la investigación penal, los que el recurrente dividió

    en tres ejes.

    El primero de ellos, resultaría ser la supuesta violación al principio de ser juzgado en un plazo razonable, por cuanto la investigación se desactivó durante un año y ocho meses, generando una dilación indebida en la instrucción.

    En segundo lugar, se agravió del exceso de competencia en la investigación policial, dado que a su criterio los policías “…continuaron la investigación más allá

    del plazo temporal acordado por el juez federal…

    .

    A tales fines, recordó que los policías tenían sólo treinta días a partir de la recepción del oficio para llevar Fecha de firma: 15/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 810119/2012/CFC1 adelante las tareas encomendadas, no obstante lo cual continuaron con sus tareas, violando la intimidad de los imputados Acuña y V..

    Se agravió también la defensa de la nulidad del auto de allanamiento por carecer de fundamentación, dado que a criterio del recurrente el juez se limitó a transcribir los argumentos expuestos por la autoridad preventora para obtener la autorización.

    Por otro lado, consideró que la sentencia carecía de la motivación suficiente para dictar una condena, concretamente en orden a la delimitación del hecho punible y acreditación de la ultraintención requerida por el artículo 5º inciso “c” de la ley 23.737.

    Asimismo, cuestionó la “falta de logicidad” de la sentencia, por cuanto no se aplicó una interpretación normativa o valorativa de la prueba que les fuera más favorable a los imputados, lo que derivaría en la arbitrariedad del resolutorio.

    Continuó con sus críticas respecto del fallo y con base en la primera de las hipótesis del artículo 456 del C.P.P.N., consideró que P.M.A. debía ser absuelta y no condenada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, por cuanto no se había acreditado el “dolo de tráfico”.

    Respecto de Á.G.V., el recurrente sostuvo que no correspondía una sentencia condenatoria por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, sino que su situación debía encuadrarse en la hipótesis de consumo personal y por tanto, ser absuelto.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  2. Que en la oportunidad que otorgan los arts. 465 y 466 del código adjetivo se presentó la Sra. Fiscal General ante esta instancia, Dra. G.B., quien solicitó

    fundadamente el rechazo del recurso interpuesto por la defensa (ver fs. 680/684).

    A su turno, se presentó la Defensora Pública Oficial ad-hoc, Dra. M.I.C., quien reiteró y amplió los Fecha de firma: 15/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA agravios vertidos por su colega de grado (ver fs. 681/693 vta.).

  3. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia a fs. 700 la causa quedó en condiciones de ser resuelta. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y E.R.R..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  4. Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas definitivas previstas en el art. 457 del C.P.P.N., la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla -art. 459 del C.P.P.N.-, los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  5. Sorteado el test de admisibilidad y a los fines de adentrarme en el análisis de las cuestiones traídas a estudio del tribunal, recordaré la plataforma fáctica que tuvo por probada el a quo como sustento de su resolución.

    Así, consideró probado en relación a P.M.A. que “…el día 24 de junio de 2011 en su vivienda de calle Colombres al 100 del Barrio de Fátima de la ciudad de la Banda del Río Salí, de esta provincia, tenía en su poder la cantidad de 20,62 gramos de cocaína con una calidad promedio del 42,83%. La presentación de la sustancia en 108 paquetitos o ravioles y una piedra, explicitan el destino de venta del estupefaciente.…”.

    Respecto de V., sostuvieron que “…ha quedado demostrado con grado de certeza que el día 25 de junio de 2011, en su vivienda de calle E.P.N. 450 de la ciudad de Monteros, provincia de Tucumán, tenía bajo su poder la cantidad de 129,94 gramos de clorhidrato de cocaína con una pureza promedio del 1,48% y 67,67 gramos de cannabis sativa. La presencia en el lugar de ambas clases de sustancia Fecha de firma: 15/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 810119/2012/CFC1 ya proporciona un indicador de su destino de venta, al que se suma el particular fraccionamiento y distribución en toda la casa. Las cajas de papel engomado y el picacho resultan elementos de prueba de esa orientación…”.

    Esta plataforma fáctica, se construyó a partir de los testimonios de los distintos comparecientes al juicio, tales como los preventores Nacusse, S., M., C., D’Adamo y M. y los testigos del procedimiento, amén de haberse incorporado por lectura los restantes elementos de cargo –ver fs. 614/622vta.-.

  6. Sentado ello y a los efectos de facilitar la claridad expositiva de la presente, habrá de darse tratamiento primeramente a los planteos de nulidad introducidos por la defensa respecto de la génesis misma de la investigación y que fueran respondidos de forma escueta por los sentenciantes, mediante una remisión a antecedentes propios del tribunal.

    1. En primer lugar, cuestiona la defensa que la investigación careció de impulso fiscal.

      Al respecto, es dable recordar que la investigación se inició el día 24 de abril de 2009 ocasión en la que personal de Dirección de Drogas Peligrosas dependiente del Departamento General de la Policía de Tucumán, recibió la denuncia de una persona que no quiso identificarse.

      Concretamente, manifestó el denunciante “… Señor vengo...

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