Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 26 de Septiembre de 2019, expediente FLP 000369/2018/CA005

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 369/2018/CA5 9590/III La Plata, 26 de septiembre de 2019.

VISTO: este expediente FLP 369/2018/CA5, caratulado “A.A. y otros s/ infracción ley 23.737”, del registro del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría Penal n° 1.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fs.

    969/974 mediante la cual el a quo dispuso los procesamientos con prisión preventiva de A.A.B.E., C.B.B., C.C.G., A.M.A. y Á.M.A., por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la participación de tres o más personas en forma organizada -artículos 5, inciso c) y 11 inciso c) de la ley 23.737- y fijo a embargo la suma de treinta mil pesos ($30.000) a cada uno de los imputados, los doctores R.D., F. y P. interpusieron recursos de apelación a fs. 990/991 vta., 992/993 vta., 996 y vta., y 998/1005 vta.

    Por su parte, a fs. 985 el imputado C.C.G. interpuso recurso de apelación in pauperis que luego fue fundado por la doctora M.B.M. a fs. 1032/1039 vta.

  2. El doctor R.D. en representación de A.A. y Á.M.A., como así

    también el doctor F. en representación de C.B.B., se agraviaron de la aplicación de la agravante prevista en el artículo 11 inciso c de la ley 23.737 indicando que tanto el juzgado de garantías como la Cámara de Apelaciones de Lomas de Z. “echaron por tierra la posibilidad de la aplicación del agravante” y Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #31157879#244679756#20190926100102323 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 369/2018/CA5 9590/III que en términos probatorios no se habían agregado nuevos elementos de pruebas que permitieran justificarla.

    Asimismo, cuestionaron la prisión preventiva dispuesta sobre sus asistidos.

    Por su parte, la doctora S.M.P. señaló que la resolución carece de fundamentación y por lo tanto solicitó su nulidad.

    Asimismo, indicó que no se probó el dolo de tráfico que exige la figura de comercio de estupefacientes para su configuración a la vez que no fundó la aplicación de la agravante prevista en el artículo 11 inciso c) de la ley 23.737.

    Finalmente, criticó el monto dispuesto a embargo.

    A su turno, la doctora M., fundó el recurso de apelación interpuesto in pauperis por su defendido, oportunidad en la cual reeditó los agravios esgrimidos por la doctora P. en su recurso de apelación.

  3. A fs. 1047/1058 vta. acompañó

    memorial la doctora F. quien luego de sostener los argumentos de su par de instancia anterior promovió subsidiariamente el cambio de calificación por la del artículo 14 primer párrafo de la ley 23.737.

    Asimismo, cuestionó la prisión preventiva dictada respecto de su asistido.

    A fs. 1059/1061 y 1062/1064 el doctor R.D. presentó memoriales en los términos del artículo 454 del Código Procesal Penal, oportunidad en la cual mantuvo los argumentos de sus recursos de apelación.

    A fs. 1065/1068 hizo lo propio el doctor F. quien, además de profundizar los argumentos de su recurso de apelación, criticó la Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #31157879#244679756#20190926100102323 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 369/2018/CA5 9590/III responsabilidad asignada por el instructor en orden a la tenencia de material estupefaciente con fines de comercialización...

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