Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 6 de Febrero de 2018, expediente FRE 007508/2017/CA004

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 SISTENCIA, a los seis días del mes de febrero del año dos mil

dieciocho.

Y VISTO El expediente registro de Cámara FRE 7508/2017/CA4 caratulado:

ACOSTA, A. A.; ALASIO, F. B.; A., ABEL

AGUSTÍN; CAMPOS, M. y otros sobre INFRACCIÓN LEY 23.737

que

en grado de apelación proviene del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, del que RESULTA 1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los

recursos de apelación deducidos oportunamente por las respectivas defensas técnicas de los

encausados (fs. 2.507/2.513, 2.514/2.515 vta., 2.520/2.533 vta., 2.534/2.535, 2.538/2.541

vta., 2.545/2.549, 2.553/2.557 vta. y 2.591/2.596 vta.) contra el auto interlocutorio de fecha

OFICIAL 18 de octubre de 2017, obrante a fs. 2.477/2.489, mediante el cual la Jueza a quo dispuso el

dictado de auto de procesamiento con prisión preventiva contra JONATHAN DAVID

BÁEZ como autor del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de

partícipes (arts. 5, inc. “c” y 11, inc. “c” de la Ley 23.737), A.,

USO ALDO A. R., G. H. A., JUAN

MANUEL LAZARCZUK, M. R. C., J. A. P.,

DANTE MARÍA LANGE, P. A. M. A., OLINDA

ESCOBAR, F. B. A. y MARCELO MAXIMILIANO

MARCOS, en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización

agravada por el número de partícipes (arts. 5, inc. “c” y 11 inc. “c” del mismo texto legal);

y contra A., por hallarlo organizador en los términos previstos

por el art. 7°, en función del art. 5, inc. “c” de la Ley 23.737, agravado por el número de

partícipes (art. 11, inc. “c” del mismo texto legal), trabando embargo sobre los bienes de los

nombrados.

Asimismo, en el mencionado resolutorio se resolvió mantener el

cumplimiento de la prisión preventiva respecto de PAULA ANDREA MAGALÍ

ALASIO, OLINDA ESCOBAR y A. A. A. bajo la modalidad

domiciliaria, conforme se dispusiera en los pertinentes incidentes.

2. Para así decidir, la Juzgadora señala que a través de tareas de

inteligencia realizadas por el Departamento de Drogas Peligrosas de la Policía de la

Provincia del Chaco, se tomó conocimiento de la existencia de una organización criminal

Fecha de firma: 06/02/2018 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #30038651#198048109#20180206124311474 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 liderada por A., quien para la concreción del accionar ilícito (compra,

fabricación, traslado, guarda, distribución y venta de cocaína) contaba con la colaboración

de M. y J., quienes se dedicarían a su elaboración en la

ciudad de Corrientes, siendo posteriormente transportada hacia esta provincia por Jonathan

Báez –quien se movilizaba en un vehículo marca Fiat, modelo Uno, dominio KYA362 – para

luego ser distribuida hacia distintos centros de venta a través de A., Dante

María Lange, G. A., y comercializada por Olinda Escobar (a) “la negra”,

F. (a) “la gringa” y la hija de ésta, A..

Asimismo destaca que de la investigación surgió que José Aníbal

Pérez (pareja de “la Negra” Escobar) y A. (a) “P.”, quien mantenía una

relación sentimental con A. A., participaban activamente en las maniobras de

venta del material estupefaciente.

Refiere que de conformidad a los informes de la prevención, se

OFICIAL autorizó la observación judicial de diferentes líneas telefónicas efectuándose también

controles y vigilancias en los domicilios de las personas presuntamente involucradas, con lo

que se logró la determinación del modus operandi de la organización, y permitió el

hallazgo del material estupefaciente secuestrado en autos y los demás elementos que

USO llevaron a comprobar la hipótesis prevencional.

Luego de especificar las derivaciones de las distintas escuchas y

mensajes producto de las intervenciones telefónicas mencionadas, así como las

consecuencias del procedimiento llevado a cabo en esta ciudad en el domicilio de Olinda

Escobar –esto es, el hallazgo de 3 kilos con 250 gramos de clorhidrato de cocaína en tres formatos,

que fueron entregados por C. y Lazarczuk en la ciudad de Corrientes a B., y trasladados por

éste hasta ese lugar– y de los demás allanamientos practicados en los domicilios de los

encausados, la Juzgadora los indaga, y tras analizar su situación procesal, los procesa en

orden a los delitos más arriba explicitados.

3. Que a fs. 2.507/2.513, el Dr. R., en ejercicio de la

representación técnica de J.A. P., O.E. y A.A., deduce

recurso de apelación contra lo resuelto por la Instructora.

A través del mismo y en lo sustancial, alega que toda la investigación

se sustentó en las escuchas telefónicas dispuestas y en su “antojadiza” interpretación,

destacando que no se secuestró material estupefaciente en poder de P. y Alasio.

Afirma que no logró establecerse un vínculo entre sus defendidos y

A., principal investigado en autos, solicitando se dicte su sobreseimiento.

Fecha de firma: 06/02/2018 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #30038651#198048109#20180206124311474 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 Por lo demás, plantea la nulidad de la resolución por falta de

motivación, impugnando asimismo la prisión preventiva dispuesta en relación a los arriba

nombrados.

4. A fs. 2.514/2.515 vta. el Defensor Público Oficial, Dr. Gonzalo

Javier Molina, interpone recurso de apelación en ejercicio de la defensa de Marcos Raúl

Campos y D..

Alega que el procesamiento de sus defendidos se sustentó en una

hipótesis prevencional que no pudo corroborarse con las pruebas materiales colectadas.

Destaca que se les imputa la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,

agravada por el número de partícipes, pero no se definen concretamente las conductas

enrostradas.

Por lo demás, afirma que al resolver no se consideró lo expresado

oportunamente por C. y L., agraviándose de la fundamentación efectuada en el

OFICIAL decisorio en crisis y de la prisión preventiva ordenada en relación a los nombrados,

solicitando el dictado de falta de mérito a su respecto.

5. Que a fs. 2.520/2.533 vta. obra el recurso de apelación deducido

USO por el Dr. J. Ballesta en representación de G..

Fundamenta sus quejas considerando aparentes los argumentos

expuestos en el resolutorio en crisis y agraviándose de la valoración de la prueba. En ese

contexto cuestiona el allanamiento y requisa personal dispuesta en relación a su defendido,

destacando el resultado negativo de dichas diligencias, así como la falta de acreditación de

su intervención en una organización.

Afirma la inexistencia de delito alguno para imputarle a su asistido y

se agravia, finalmente, de la prisión preventiva dispuesta a su respecto.

6. A fs. 2.534/2.535 las Dras. C. y Claudia

Katherina Fiederuk, deducen recurso de apelación en ejercicio de la representación legal de

J..

A través del escrito recursivo, alegan que de los elementos

secuestrados en el domicilio del nombrado no se constataron indicios de sustancias

peligrosas relacionadas con la elaboración de cocaína. Asimismo afirman que no se

encuentran agregados los resultados de las pericias dispuestas en relación a los mismos.

Niegan que L. integre una organización criminal, considerando

insuficientes las pruebas colectadas para sustentar la imputación en su contra.

Fecha de firma: 06/02/2018 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #30038651#198048109#20180206124311474 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 7. A fs. 2.538/2.541 vta. se agrega escrito recursivo del Dr. Emiliano

Núñez –ejerciendo la representación de J. B.– mediante el cual se agravia de lo

dispuesto en los puntos 11 y 13 del resolutorio en crisis, por causar a su defendido, afirma,

un gravamen irreparable.

Sostiene la existencia de un proceso judicial inconstitucional con

graves afectaciones al debido proceso, en el cual se dictó un procesamiento sin la

producción de prueba fundamental.

Cuestiona asimismo la fijación de la fecha para la realización de la

pericia química oportunamente dispuesta (para el 23 de enero del corriente año),

entendiendo que el plazo es irrazonable al producir una dilación injustificada en el proceso.

Cita abundante jurisprudencia e instrumentos internacionales de DDHH.

Finalmente denuncia graves invasiones a la esfera de la intimidad de

su defendido, al no haberse logrado la “sospecha investigativa” que avale legítimamente –

OFICIAL afirma– las escuchas telefónicas dispuestas.

8. A fs. 2.545/2.549 la Dra. A. R. interpone recurso de

apelación contra el auto de procesamiento dispuesto respecto de A. y

USO M..

En el mismo se reproducen idénticos agravios a los expuestos en el

recurso obrante a fs. 2.538/2.541 vta., agregando sólo el cuestionamiento a la prisión

preventiva ordenada en contra de M., alegando la inexistencia de peligrosidad

procesal.

9. Que a fs. 2.553/2.557 vta. se agrega el recurso de apelación

interpuesto por el Dr. M., en representación de A.

y F., por el cual se reproducen de manera textual los motivos de

agravios expuestos en las presentaciones de fs. 2.538/2.541 vta. y 2.545/2.549, a las que

nos remitimos en honor a la brevedad.

10. A fs. 2.591/2.596 vta. el Dr. R. apela el auto de

procesamiento dictado, en ejercicio de la defensa técnica de A..

Arguye que toda la investigación se sustentó en las escuchas

telefónicas dispuestas y en su “antojadiza” interpretación, destacando que no se secuestró

material estupefaciente en poder del nombrado.

Afirma que no logró establecerse en autos un vínculo entre su

defendido y A., principal investigado en autos.

Fecha...

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