Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 6 de Febrero de 2018, expediente FRE 007508/2017/CA004
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 SISTENCIA, a los seis días del mes de febrero del año dos mil
dieciocho.
Y VISTO El expediente registro de Cámara FRE 7508/2017/CA4 caratulado:
ACOSTA, A. A.; ALASIO, F. B.; A., ABEL
AGUSTÍN; CAMPOS, M. y otros sobre INFRACCIÓN LEY 23.737
que
en grado de apelación proviene del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, del que RESULTA 1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los
recursos de apelación deducidos oportunamente por las respectivas defensas técnicas de los
encausados (fs. 2.507/2.513, 2.514/2.515 vta., 2.520/2.533 vta., 2.534/2.535, 2.538/2.541
vta., 2.545/2.549, 2.553/2.557 vta. y 2.591/2.596 vta.) contra el auto interlocutorio de fecha
OFICIAL 18 de octubre de 2017, obrante a fs. 2.477/2.489, mediante el cual la Jueza a quo dispuso el
dictado de auto de procesamiento con prisión preventiva contra JONATHAN DAVID
BÁEZ como autor del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de
partícipes (arts. 5, inc. “c” y 11, inc. “c” de la Ley 23.737), A.,
USO ALDO A. R., G. H. A., JUAN
MANUEL LAZARCZUK, M. R. C., J. A. P.,
DANTE MARÍA LANGE, P. A. M. A., OLINDA
ESCOBAR, F. B. A. y MARCELO MAXIMILIANO
MARCOS, en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización
agravada por el número de partícipes (arts. 5, inc. “c” y 11 inc. “c” del mismo texto legal);
y contra A., por hallarlo organizador en los términos previstos
por el art. 7°, en función del art. 5, inc. “c” de la Ley 23.737, agravado por el número de
partícipes (art. 11, inc. “c” del mismo texto legal), trabando embargo sobre los bienes de los
nombrados.
Asimismo, en el mencionado resolutorio se resolvió mantener el
cumplimiento de la prisión preventiva respecto de PAULA ANDREA MAGALÍ
ALASIO, OLINDA ESCOBAR y A. A. A. bajo la modalidad
domiciliaria, conforme se dispusiera en los pertinentes incidentes.
2. Para así decidir, la Juzgadora señala que a través de tareas de
inteligencia realizadas por el Departamento de Drogas Peligrosas de la Policía de la
Provincia del Chaco, se tomó conocimiento de la existencia de una organización criminal
Fecha de firma: 06/02/2018 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #30038651#198048109#20180206124311474 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 liderada por A., quien para la concreción del accionar ilícito (compra,
fabricación, traslado, guarda, distribución y venta de cocaína) contaba con la colaboración
de M. y J., quienes se dedicarían a su elaboración en la
ciudad de Corrientes, siendo posteriormente transportada hacia esta provincia por Jonathan
Báez –quien se movilizaba en un vehículo marca Fiat, modelo Uno, dominio KYA362 – para
luego ser distribuida hacia distintos centros de venta a través de A., Dante
María Lange, G. A., y comercializada por Olinda Escobar (a) “la negra”,
F. (a) “la gringa” y la hija de ésta, A..
Asimismo destaca que de la investigación surgió que José Aníbal
Pérez (pareja de “la Negra” Escobar) y A. (a) “P.”, quien mantenía una
relación sentimental con A. A., participaban activamente en las maniobras de
venta del material estupefaciente.
Refiere que de conformidad a los informes de la prevención, se
OFICIAL autorizó la observación judicial de diferentes líneas telefónicas efectuándose también
controles y vigilancias en los domicilios de las personas presuntamente involucradas, con lo
que se logró la determinación del modus operandi de la organización, y permitió el
hallazgo del material estupefaciente secuestrado en autos y los demás elementos que
USO llevaron a comprobar la hipótesis prevencional.
Luego de especificar las derivaciones de las distintas escuchas y
mensajes producto de las intervenciones telefónicas mencionadas, así como las
consecuencias del procedimiento llevado a cabo en esta ciudad en el domicilio de Olinda
Escobar –esto es, el hallazgo de 3 kilos con 250 gramos de clorhidrato de cocaína en tres formatos,
que fueron entregados por C. y Lazarczuk en la ciudad de Corrientes a B., y trasladados por
éste hasta ese lugar– y de los demás allanamientos practicados en los domicilios de los
encausados, la Juzgadora los indaga, y tras analizar su situación procesal, los procesa en
orden a los delitos más arriba explicitados.
3. Que a fs. 2.507/2.513, el Dr. R., en ejercicio de la
representación técnica de J.A. P., O.E. y A.A., deduce
recurso de apelación contra lo resuelto por la Instructora.
A través del mismo y en lo sustancial, alega que toda la investigación
se sustentó en las escuchas telefónicas dispuestas y en su “antojadiza” interpretación,
destacando que no se secuestró material estupefaciente en poder de P. y Alasio.
Afirma que no logró establecerse un vínculo entre sus defendidos y
A., principal investigado en autos, solicitando se dicte su sobreseimiento.
Fecha de firma: 06/02/2018 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #30038651#198048109#20180206124311474 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 Por lo demás, plantea la nulidad de la resolución por falta de
motivación, impugnando asimismo la prisión preventiva dispuesta en relación a los arriba
nombrados.
4. A fs. 2.514/2.515 vta. el Defensor Público Oficial, Dr. Gonzalo
Javier Molina, interpone recurso de apelación en ejercicio de la defensa de Marcos Raúl
Campos y D..
Alega que el procesamiento de sus defendidos se sustentó en una
hipótesis prevencional que no pudo corroborarse con las pruebas materiales colectadas.
Destaca que se les imputa la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,
agravada por el número de partícipes, pero no se definen concretamente las conductas
enrostradas.
Por lo demás, afirma que al resolver no se consideró lo expresado
oportunamente por C. y L., agraviándose de la fundamentación efectuada en el
OFICIAL decisorio en crisis y de la prisión preventiva ordenada en relación a los nombrados,
solicitando el dictado de falta de mérito a su respecto.
5. Que a fs. 2.520/2.533 vta. obra el recurso de apelación deducido
USO por el Dr. J. Ballesta en representación de G..
Fundamenta sus quejas considerando aparentes los argumentos
expuestos en el resolutorio en crisis y agraviándose de la valoración de la prueba. En ese
contexto cuestiona el allanamiento y requisa personal dispuesta en relación a su defendido,
destacando el resultado negativo de dichas diligencias, así como la falta de acreditación de
su intervención en una organización.
Afirma la inexistencia de delito alguno para imputarle a su asistido y
se agravia, finalmente, de la prisión preventiva dispuesta a su respecto.
6. A fs. 2.534/2.535 las Dras. C. y Claudia
Katherina Fiederuk, deducen recurso de apelación en ejercicio de la representación legal de
J..
A través del escrito recursivo, alegan que de los elementos
secuestrados en el domicilio del nombrado no se constataron indicios de sustancias
peligrosas relacionadas con la elaboración de cocaína. Asimismo afirman que no se
encuentran agregados los resultados de las pericias dispuestas en relación a los mismos.
Niegan que L. integre una organización criminal, considerando
insuficientes las pruebas colectadas para sustentar la imputación en su contra.
Fecha de firma: 06/02/2018 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #30038651#198048109#20180206124311474 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 7. A fs. 2.538/2.541 vta. se agrega escrito recursivo del Dr. Emiliano
Núñez –ejerciendo la representación de J. B.– mediante el cual se agravia de lo
dispuesto en los puntos 11 y 13 del resolutorio en crisis, por causar a su defendido, afirma,
un gravamen irreparable.
Sostiene la existencia de un proceso judicial inconstitucional con
graves afectaciones al debido proceso, en el cual se dictó un procesamiento sin la
producción de prueba fundamental.
Cuestiona asimismo la fijación de la fecha para la realización de la
pericia química oportunamente dispuesta (para el 23 de enero del corriente año),
entendiendo que el plazo es irrazonable al producir una dilación injustificada en el proceso.
Cita abundante jurisprudencia e instrumentos internacionales de DDHH.
Finalmente denuncia graves invasiones a la esfera de la intimidad de
su defendido, al no haberse logrado la “sospecha investigativa” que avale legítimamente –
OFICIAL afirma– las escuchas telefónicas dispuestas.
8. A fs. 2.545/2.549 la Dra. A. R. interpone recurso de
apelación contra el auto de procesamiento dispuesto respecto de A. y
USO M..
En el mismo se reproducen idénticos agravios a los expuestos en el
recurso obrante a fs. 2.538/2.541 vta., agregando sólo el cuestionamiento a la prisión
preventiva ordenada en contra de M., alegando la inexistencia de peligrosidad
procesal.
9. Que a fs. 2.553/2.557 vta. se agrega el recurso de apelación
interpuesto por el Dr. M., en representación de A.
y F., por el cual se reproducen de manera textual los motivos de
agravios expuestos en las presentaciones de fs. 2.538/2.541 vta. y 2.545/2.549, a las que
nos remitimos en honor a la brevedad.
10. A fs. 2.591/2.596 vta. el Dr. R. apela el auto de
procesamiento dictado, en ejercicio de la defensa técnica de A..
Arguye que toda la investigación se sustentó en las escuchas
telefónicas dispuestas y en su “antojadiza” interpretación, destacando que no se secuestró
material estupefaciente en poder del nombrado.
Afirma que no logró establecerse en autos un vínculo entre su
defendido y A., principal investigado en autos.
Fecha...
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