Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 13 de Noviembre de 2017, expediente FLP 062011118/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 62011118/2010/CA1 La Plata, 13 de noviembre de 2017.

VISTO: Este expediente registrado bajo el N°

FLP Nº 62011118/2010/CA1 (Reg. Int. 8743), caratulado:

A A M A y otros s/ infracción ley 26.364

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Junín.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, a fs. 1220/1232, por el Sr. Defensor A.M.H., en representación de M D B, L M D y J A P, contra la resolución de fs. 1016/1034, que resolvió decretar el procesamiento de M A A A, J P P, M D B, L M D, J A P, C B T y A L B, por considerarlos coautores del ilícito que describe el artículo 145 bis, incisos 2 y 3, del Código Penal, conforme a la ley 26364, esto es, captación, traslado y acogimiento de personas con fines de explotación sexual, agravado por cometerse por más de tres personas y por resultar más de tres las víctimas (art. 306 del CPPN).

    Asimismo mediante esta resolución se trabó

    embargo sobre bienes de propiedad de los nombrados, hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000)

    por cada uno, que se presupuestan suficientes a los fines del art. 518 del CPPN., y se sobreseyó a W A E y C E B, en relación a los hechos por los que fueran indagados.

  2. La investigación se inició el 14 de julio de 2010 ante la rogatoria internacional formalizada por el Juzgado Penal de Liquidación, Sentencias y Garantías Nº 2 de la Circunscripción Judicial de Misiones de la República del Paraguay a cargo del Dr.

    V.P.P., por la que requirió los allanamientos de los domicilios sitos en calle Rivadavia Nº XXXX de I, Provincia de Buenos Aires, y el de calle L.N. XX de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para verificar si funcionaban locales en que se ejerciera la prostitución y explotación de Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 01/12/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #16336245#193507066#20171114104704135 mujeres paraguayas y en su caso la detención para su posterior extradición de M A A A o M A A de P alias “X” o “X” y de V G, cuyos datos filiatorios completos lucen a fs. 6 del Cuerpo Primero.

    Cabe señalar que de conformidad al requerimiento fiscal de fs. 25 y vta., el juez declinante ordenó, a fs. 26, y tareas de inteligencia de las que se desprendió que la sindicada M A A A residía en la calle Lautaro n° X de Capital Federal y era titular del local sito en Av. R. n° XXX de I, Provincia de Buenos Aires donde prestaban servicios sexuales mujeres de nacionalidad extranjera. También se comprobó similar actividad en el local denominado “Curva del Sol” sito en ruta nacional 7, kilómetro 207,5 de la ciudad de CH, Provincia de Buenos Aires.

    Por tal motivo, se ordenaron los allanamientos en los tres lugares mencionados (v. fs.

    314 y vta.) con los siguientes resultados:

    1. domicilio de calle L n° X de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: en una de las habitaciones del primer piso se incautaron varios comprobantes de envíos de dinero al extranjero a través de Western Unión y Correo Argentino, un certificado de antecedentes Nº XXXX expedido por la Policía Nacional de la República del Paraguay a nombre de Sandra C D Amarilla, una agenda con anotaciones de color rosa con inscripción “F”, una cédula de identidad de la República del Paraguay Nº 2.027.577 a nombre de M Estela Irala Molas, una fotocopia de la mencionada cédula, una fotocopia de cédula de identidad de la República del Paraguay Nº XXXXXX a nombre de M A Molas, un recibo con el membrete “X e X” Nº XX a nombre de M A, una factura Nº XXX cuyo nombre reza “X”

      a nombre de M A A P. En el sector del comedor se localizaron varios recibos de control municipal realizados al domicilio de calle R Nº XXXX de la localidad de I, Provincia de Buenos Aires, que correspondería a un café bar denominado “P”, recibos de inspecciones sanitarias realizadas al mismo, Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 01/12/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #16336245#193507066#20171114104704135 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 62011118/2010/CA1 recibos de pago de alquiler del referido local, comprobante de bebidas a la empresa Isidro P. Monge SRL, una fotocopia de acta de constatación de la actividad nocturna, varias facturas de servicios de la empresa Movistar, Telefónica y Telecentro, una fotocopia de formulario de inscripción del local “P”, una agenda con anotaciones varias cuyo frente reza “Notas”, un talonario de facturas “C” en cuyo membrete se lee “Café Bar P” y un cuaderno con anotaciones de fechas, nombres y precios con la leyenda “XXX”.

      Lo relatado se acredita mediante acta de procedimiento policial y registro de fs. 376/379, croquis ilustrativo de fs. 380 y 381, declaraciones testimoniales de S. G M de fs. 382 y A.O.C. de fs. 383, fotografías de fs. 384/385.

    2. domicilio de Avda. R. n° XXXX, esquina XXX, de la localidad de I, Provincia de Buenos Aires, donde funciona un local nocturno denominado “P”:

      En este local se secuestraron fotocopias del DNI n° XXXX a nombre de A A M A en dos fojas, un acta de fiscalización de fecha 31/10/2010 del local “Café

      Bar P” firmado por H.O. –fiscalizador legajo Nº

      813 de la Municipalidad de I-, una copia de contrato de comodato celebrado entre D R B –comodante- y A A M A –comodataria- dos tarjetas del local “P” de color negro, diecinueve libretas sanitarias, una licencia Provincial para la comercialización de bebidas alcohólicas expedida por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires –Subsecretaría de Atención a las Adicciones- a nombre de A A M A –categoría C2-, un certificado de habilitación expedido por la Municipalidad de I de fecha 19/10/2006 a nombre de A A M A –expte. Nº 4134-25551/00-, un anotador tipo anillado que reza en su tapa “Thiodrix HR Ácido Tióctivo” de color amarillo y blanco con anotaciones varias, un teléfono celular marca M.N. color negro y gris con batería, chip y estuche, un teléfono celular marca M. modelo XX color gris Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 01/12/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #16336245#193507066#20171114104704135 plata con batería y chip de la empresa Nextel y estuche y la suma de dos mil novecientos treinta pesos.

      También se procedió a la detención del encargado identificado como J P P y de quien resultaba ser el portero de nombre W A E, determinándose asimismo la existencia de ocho personas del sexo femenino junto a clientes, de las cuales tres eran de nacionalidad argentina, cuatro de nacionalidad paraguaya y una de nacionalidad dominicana.

      Dos mujeres extranjeras se encontraban en situación migratoria irregular y las tres restantes como turistas (ver fs. 409).

      Lo hasta aquí relatado surge de los siguientes elementos: acta de procedimiento policial y registro de fs. 386/394, declaraciones testimoniales de C A F (fs. 394) y B G C (fs. 395), croquis ilustrativo (fs. 396), informe de inspección de la Dirección Nacional de Migraciones (fs. 409), y fotografías de fs. 410/414 y 497/498.

      De las declaraciones prestadas por las mujeres que se encontraban en el lugar (respecto de las cuales el magistrado previniente dispuso reservar sus identidades), se desprende en líneas generales que identifican a la dueña como “L”, que cobraban el 50%

      de las ganancias en tanto que el otro 50% se lo quedaba el encargado P, que trabajaban en el lugar por gusto o necesidad y que no lo hacían obligadas (ver fs. 417/418, 419/420, 421/422, 423/424, 425/426, 427/428, 429/430 y 431/432).

    3. domicilio sito en ruta nacional X, kilómetro XXX, de la ciudad de C, Provincia de Buenos Aires, correspondiente al local denominado “X”:

      En este local se secuestró una caja de seguridad de color roja cuya llave de seguridad fue aportada por M D B, en cuyo interior contenía la suma de $ XXX, papeles varios, un cuaderno de tapa roja con anotaciones de fechas, nombres y precios y conteniendo Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 01/12/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #16336245#193507066#20171114104704135 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 62011118/2010/CA1 la suma de $ XXX y una boleta de compra con la leyenda P. y Cía.

      En un cajón de un mueble se encontraron 196 libretas de salubridad a nombre de diferentes personas extendidas por la Municipalidad de CH, veinte -20-

      cartuchos calibre 16, un certificado de habilitaciones expedido por la Municipalidad de CH, habilitación Nº

      0358 del Registro Único de Control o Actividad Nocturna, una constancia de inscripción de Monotributo, un plano del inmueble, una factura de la Cooperativa Eléctrica de CH, un acta de constatación de inspección de la Municipalidad de CH, dos actas de constatación de inspección de seguridad siniestral, una fotocopia de DNI Nº XXXXX, una cédula de identificación a nombre de D, una solicitud de informe técnico por modificaciones, un certificado de asesoramiento sobre prevenciones de incendios, una licencia provincial para comercializar bebidas alcohólicas y una escopeta marca “XXXX” serie N° XXX calibre X.

      En el lugar se detuvieron a S M R, A L B, C E B, M D B y C B T y se determinó la presencia de nueve personas del sexo femenino junto a clientes (siete de nacionalidad paraguaya y dos de nacionalidad dominicana).

      De las mujeres de nacionalidad extranjera, dos dominicanas y dos paraguayas se encontraban en situación migratoria irregular (v. fs. 336) y las cinco restantes en calidad de turistas.

      Lo relatado surge de los siguientes elementos de prueba: acta de...

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