Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 19 de Octubre de 2018, expediente FPO 009029/2016/CA006
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 9029/2016/CA6 Posadas, a los 19 días del mes de octubre de 2018.
Y VISTOS: El presente expediente FPO 9029/2016/CA6
caratulado “A., J. y otros s/ Infracción Ley
N° 23.737 (Art. 5 inc. C)”.
CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado por el Ministerio Público Fiscal a fs. 1401/1404,
contra la decisión recaída a fs. 1389/1395, a tenor de la cual el Sr.
Magistrado de la instancia que antecede decretó el sobreseimiento de
-
D. S. en orden al delito de “Financiamiento del Tráfico de
Estupefaciente” previsto por el art. 7 de la Ley 23.737, y en
consecuencia dispuso su inmediata libertad. Asimismo, ordenó la
devolución del camión secuestrado en el procedimiento a Da Silva o
quién este autorice.
2) Que, la motivación desarrollada por el Sr. Fiscal se centró en
primer término en la omisión por parte del Sr. Juez a quo del
dictamen N° 789/2018 incorporado a fs. 1399/1400 y vta.,
oportunidad en que solicitó se efectúe una nueva pericia metalográfica
de los camiones cuestionados, a los fines de constatar la originalidad
de sus numeraciones –chasis y motor, corroborar la originalidad de
los grabados de cristales, y determinar posibles maniobras de corte y
soldaduras en las barras en donde se alojan las numeraciones de
Chasis de los mismos. Ello, por advertir que según los informes de
pericia se constató que los dos camiones, tanto el que estaría en poder
del imputado como el secuestrado en autos, poseen la misma
numeración original de Chasis. Agregó además que, ambos rodados
tienen una chapa patente original y otra apócrifa, lo que contrarió lo
manifestado en la declaración indagatoria por el encartado.
Entiende que no resulta procedente el sobreseimiento del
Fecha de firma: 19/10/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #29139506#219320289#20181019082923362 imputado por aplicación del art. 336 inc. 4 del C.P.P.N, debido a que
no se encuentra probada la inexistencia total de intervención del
encartado en el delito investigado.
Por un lado, se agravió el Sr. Fiscal respecto de la entrega del
camión por considerar que aún falta realizar medidas, y por otro lado,
tal como se probó en autos que los camiones en cuestión poseen
patentes apócrifas conforme el art. 289 inc. 3 del C.P.A., corresponde
se dé intervención a la justicia ordinaria.
Al momento de presentar el informe memorial a fs. 1429/1434
el Ministerio Público Fiscal amplió lo expuesto en el recurso de
apelación (fs. 1401/1404) y agregó respecto del resolutorio apelado
falta de motivación suficiente, violación del art. 123 del C.P.P.N.
3) Que de conformidad a las constancias de fs. 1423/1424, fs.
1426 y fs. 1435 y vta., el recurso en cuestión ha sorteado los
exámenes de admisibilidad formal, se han practicado las
notificaciones de rigor y los interesados dieron cumplimiento al
término de audiencia establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo
cual habilita a este Tribunal a emitir pronunciamiento.
4) Sin perjuicio de que no existe controversia...
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