Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 4 de Agosto de 2016, expediente CAF 023257/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 23.257/2015 “IMPORT VELEZ SRL Y OTROS c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, 4 de agosto de 2016.-

Y VISTOS: estos autos, caratulados “I.V.S. y otros c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso Directo de Organismo Externo”, y CONSIDERANDO:

  1. Que a los efectos de brindar mayor claridad expositiva, en primer lugar se enunciarán las resoluciones dictadas por el Sr. Jefe (Int.) de la División Revisión y Recursos de la Región Metropolitana Nº 8, impugnadas en las presentes actuaciones, y los números de los expedientes del Tribunal Fiscal de la Nación en los que tramitaron las apelaciones contra ellas deducidas:

    - resolución del 13 de diciembre de 1999, por la que determinó de oficio la obligación impositiva de Import Vélez SRL en el impuesto al valor agregado, períodos de enero de 1993 a diciembre de 1994, así como el saldo del impuesto resultante, liquidó los intereses resarcitorios y aplicó una multa equivalente al setenta por ciento del impuesto omitido en los términos del art. 45 de la ley 11.683 -ver copia a fs.

    27/74- (expte. 18.371-I); - resolución del 13 de marzo de 2000, por la que determinó de oficio el impuesto a las ganancias, períodos fiscales de 1992 y de 1993 del Sr. C.A.V., estableció los saldos de impuesto a favor del organismo, calculó los intereses resarcitorios y aplicó una multa equivalente al ochenta por ciento del impuesto omitido en los términos del art. 45 de la ley 11.683 -ver fs. 169/186- (expte. 18.564-I); - resolución 122/2000, por la que determinó de oficio la obligación impositiva de C. delC.B. frente al impuesto a las ganancias, período fiscal 1994, estableció el saldo del impuesto a favor del organismo, liquidó los intereses resarcitorios y aplicó una multa equivalente al ochenta por ciento del impuesto omitido, en los términos del art. 45 de la ley 11.683 -ver fs. 277/319- (expte. 19.383-I); - resolución 123/2000, por la que determinó de oficio la obligación impositiva de C.A.V. frente al impuesto a las ganancias, período 1994, estableció

    el saldo del impuesto a favor del organismo, liquidó los intereses resarcitorios y aplicó una multa equivalente al ochenta por ciento del impuesto omitido, en los términos del art. 45 de la ley 11.683 -ver fs. 380/412- (expte. 19.385-I); - resolución 121/2000, por la que determinó de oficio la obligación impositiva de Antigua San Roque SRL en el impuesto al valor agregado para los períodos fiscales de junio de 1995 a noviembre de 1995 y enero de 1996 y el saldo de impuesto resultante, liquidó los intereses resarcitorios y aplicó una multa equivalente al setenta por ciento del impuesto omitido (períodos junio a octubre de 1995), en los términos del art. 45 de la ley 11.683 -ver fs. 512/533- (expte. 19.388-I); Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #26945497#157804849#20160805113650939 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 23.257/2015 “IMPORT VELEZ SRL Y OTROS c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

    - resolución 10/2000, por la que determinó de oficio la obligación impositiva de la Sra. C. delC.B. en el impuesto a las ganancias, períodos 1991, 1992 y 1993, estableció los saldos del impuesto, calculó los intereses resarcitorios y aplicó una multa equivalente al ochenta por ciento del impuesto omitido, en los términos del art. 45 de la ley 11.683 -fs. 638/654- (expte. 18.563-I).

  2. Que a fs. 942/954vta., el Tribunal Fiscal de la Nación rechazó las excepciones de nulidad y de prescripción articuladas en autos, con costas.

    Asimismo, confirmó las resoluciones apeladas, en cuanto determinaban los impuestos, calculaban los intereses resarcitorios y aplicaban sanciones, con costas.

    Dejó asentado que las en los períodos comprendidos entre el 14 de mayo de 2001 y el 26 de abril de 2011 y entre el 17 de julio de 2001 y el 9 de abril de 2012, las causas 18.371-I, por un lado, y 18.563-I y 18.564-I, por el otro, no se encontraban bajo la jurisdicción del Tribunal Fiscal, en atención a su remisión ad effectum videndi al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 5, Secretaría Nº 10. Señaló, asimismo, que la existencia de premisas de hecho comunes y la conexidad en algunos casos, y la identidad de partes en otras, hizo necesario el dictado de diversos pronunciamientos del Tribunal en Pleno y de la Sala respectiva para proceder a las acumulaciones de los expedientes en trámite.

    Realizó el estudio de los planteos de los recurrentes, dividiendo su tratamiento de conformidad con los expedientes en que resultaron esbozados.

  3. 1.- Así, en relación al expediente Nº 18.371-I (recurrente Import Vélez SRL, resolución determinativa del impuesto al valor agregado, períodos de enero de 1993 a diciembre de 1994), luego de reseñar las postulaciones de la accionante, trató cada una de las defensas opuestas.

  4. 1.1.- En primer término se expidió sobre la nulidad articulada, fundada en que el ente recaudador obtuvo la documentación y procedió a su secuestro, sin orden judicial que autorizara el allanamiento. En tal sentido, sostuvo que:

    - los arts. 35 y 36 de la ley 11.683 otorgaban amplias facultades de fiscalización y verificación a la administración a fin de que pudiera comprobar y examinar la correcta declaración de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes; - dichas prerrogativas debían conciliarse con otros principios jurídicos que las limitaban, pues si bien era razonable conferir determinadas atribuciones al organismo fiscal para que llevara adelante las tareas fiscalizadoras, éstas debían examinarse buscando su equilibrio con los derechos y garantías amparados por la Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #26945497#157804849#20160805113650939 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 23.257/2015 “IMPORT VELEZ SRL Y OTROS c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

    Constitución Nacional, tales como el derecho a la intimidad, la inviolabilidad del domicilio y de los papeles privados, etc.; - el ente fiscal debía observar, en oportunidad de ejercer las facultades previstas en las normas indicadas, una conducta razonable y respetuosa de las disposiciones procedimentales que hacían a la seguridad jurídica; - en tal contexto cabía analizar los agravios de la actora, que se sustentaban en la falta de orden de allanamiento para obtener la información, tal como –a criterio del recurrente- lo exigía el art. 35, inc. e) de la ley 11.683; - el allanamiento suponía la inexistencia de consentimiento por parte de la persona que tenía derecho a excluir a terceros de su domicilio, por lo que su anuencia no se presentaba como obstáculo jurídico; - el señalado era el criterio seguido por el Alto Tribunal, quien sostuvo en numerosos pronunciamientos que “… el allanamiento de domicilio supone una actividad dirigida a vencer la voluntad de su titular, de modo que al haber presentado éste válidamente su consentimiento para el ingreso de la autoridad a su morada, no resultan de aplicación los arts. 188 y 189 del Código de Procedimientos en lo Criminal entonces vigente, pues la diligencia no importaba un allanamiento de domicilio (Fallos: 311:836)”; - como lo reconocía la misma nulidicente, los socios gerentes permitieron el acceso al soporte informático y a la documentación de la empresa ante el pedido de los funcionarios, firmando las actas correspondientes y demostrando así

    su consentimiento a las tareas de los inspectores, por lo que la orden de allanamiento no resultó necesaria; - la recurrente ni siquiera intentaba acreditar ante esa instancia el alegado “vicio de la voluntad” de los socios gerentes con la prueba pertinente (a fs.

    797 se tuvo por desistida la prueba testimonial de los Sres. C. y C.A.V.; - la simple afirmación de la actora en el sentido que el consentimiento se encontró viciado ante la magnitud de la fiscalización se encontraba desprovista de sustento probatorio.

    - al no existir en autos constancia alguna que permitiera inferir que la autorización para que los funcionarios fiscales llevaran a cabo su tarea fiscalizadora fue prestada bajo algún tipo de coacción, no resultaba procedente desconocer la prueba obtenida en la inspección.

    Concluyó que, en tales condiciones, la nulidad debía ser rechazada.

    Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #26945497#157804849#20160805113650939 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 23.257/2015 “IMPORT VELEZ SRL Y OTROS c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

  5. 1.2.- En segundo lugar, trató la defensa de nulidad sustentada en la violación del régimen de bloqueo fiscal. Sobre el punto, luego de formular consideraciones atinentes a la naturaleza del instituto aludido, puntualizó que:

    - el art. 4º, inc. b) del decreto 573/96 disponía una excepción al principio de exactitud de la declaración, cuando los contribuyentes o responsables hubieran sido denunciados y/o querellados en los términos de la ley penal tributaria o por delitos comunes que tuvieran conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias; - ello así, y toda vez que en el sub lite medió una denuncia en dichos términos (la del Sr. V. contra la firma que representaba –la aquí actora- a fin de ponerse a disposición de la justicia), el cerrojo fiscal había quedado abierto, ya que se verificaba en la...

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